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¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

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  1. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #260
    Alba3
    21/06/21 10:51
    Con lo que, en broker extranjero, por ejemplo etoro, si son criptomonedas (no CFDs) y en valor o efectivo menor de 50.000€, entonces NO hay que presentar modelo D6 ni el modelo 720?

    Cabe la ídea de que antes de superar los 50.000€ en el extranjero se pueda mover efectivo a la cuenta nacional, para evitar modelo D6 y modelo 720. ¿Entiendo bién?

    Aunque próximamente, podría ser obligatorio para todos los importes, importes menores o mayores de 50.000€.

    Gracias
  2. en respuesta a Alba3
    -
    Luis Ángel Hernández
    #259
    21/06/21 10:38
    Tampoco. Las criptomonedas no están sujetas al D-6

    El 720 es probable que para el próximo año si haya que presentarlo para criptomonedas para cualquier importe. 
  3. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #258
    Alba3
    21/06/21 10:28
    ¿Y si son criptomonedas en etoro, según etoro el activo subyacente criptomoneda (no CFDs de criptomoneda?
    Si tienes compra venta de criptomonedas (no CFDs) en un broker extranjero y su valor total, o efectivo total con el broker abierto antes del 31 de diciembre es menor de 50.000€,  ¿entonces NO hay que presentar modelo D6 ni modelo 720?
  4. en respuesta a Alba3
    -
    Luis Ángel Hernández
    #257
    21/06/21 09:57
    Si operas con CFDs no estarás obligado al D-6 nunca. 

    Al 720 si tienes menos de 50.000 tampoco 
  5. #256
    Alba3
    21/06/21 09:34
    Si tienes compra venta de CFDs en un broker extranjero y su valor total, o efectivo total con el broker abierto antes del 31 de diciembre es menor de 50.000€,  ¿entonces NO hay que presentar modelo D6 ni modelo 720?
  6. Nuevo
    #255
    26/05/21 16:31
    Buenas. Una duda, yo he rellenado y entregado el modelo d6 correspondiente a mi cartera a 31/12/20 (4 valores). Si a 31/12/21 he vendido estas 4 posiciones que tenía y no tengo nada a finales de año 2021 tengo que presentar nuevamente el modelo D6 correspondiente al año 2021 y poner en cada una de las que tenía Cero acciones y Cero valor y presentarlo? o no es necesario realizar la presentación? hay obligación de declarar esa modificación si ya no las tenemos porque las he vendido en este año 2021? si no tenemos nada a 31/12/21 hay que hacer algo?
    muchas gracias
  7. en respuesta a Davidce
    -
    Luis Ángel Hernández
    #254
    26/04/21 08:29
    Según lo que pone su web no ya que depositan las acciones en Caixabank. 
  8. #253
    25/04/21 17:18
    Buenas tardes, para la compra de acciones españolas con el broker XTB, sería necesario el modelo D6? Según su web, depositan las acciones en bancos nacionales...
    Gracias 
  9. en respuesta a Dario14
    -
    Luis Ángel Hernández
    #252
    20/04/21 17:08
    El modelo D6 se presenta si a finales de 2021 tienes posiciones abiertas en un broker extranjero. Si ya las has cerrado a 31 de diciembre las posiciones y la cuenta no tienes que presentarlo
  10. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #251
    20/04/21 15:14
    Hola Luis, respecto al modelo D6, hace falta tener abierto el contrato con el Broker que generó las plusvalías para tramitar el documento? O es un documento que se tramita facilmente sin requerir datos al broker en cuestión? Es que estoy pensando en cerrar el broker porque no me gusta su política, y obtuve unas pequeñas plusvalías en Apple y Sprouts Farmer. 
    Muchas gracias.
  11. en respuesta a Mr.Spenalzo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #250
    15/03/21 08:40
    Hay que hacerlo todos los años con la información correspondiente. Otra cosa es que puedas duplicar la información. 
  12. #249
    13/03/21 10:59
    Gracias por vuestra ayuda.

    Y en cuanto al D-6, cada año tienes que hacerlo o solo tienes que añadir las variaciones respecto al año pasado si las hubiera? Es decir, tengo que poner siempre todas las acciones que tengo, o si sigo teniendo las mismas no haría falta porque ya estarían informadas?

    Gracias de nuevo!
  13. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Top 25
    #248
    12/03/21 09:00
    el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal, donde se quiere introducir la obligación de informar de criptomonedas en el modelo 720, está aun en trámite parlamentario.
    por tanto, para la declaración relativa al año 2020 que se debe presentar hasta el 31 de marzo de 2021, no se tienen en cuenta.
    A futuro, habrá que ver en qué apartado introducen la obligación: si en el de cuentas/depósitos, el de acciones, o uno propio, para entender cuál es el límite que aplica.
  14. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Top 100
    #247
    12/03/21 08:57
    Lo siento, este asunto no es mi fuerte.
  15. en respuesta a Mr.Spenalzo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #246
    12/03/21 08:39
    En el caso del D-6 es solo por acciones.

    Sobre lo del 720 en conjunto ahora mismo no lo se pero @bacalo @leopol72 quizás si lo sepan
  16. #245
    12/03/21 02:16
    Hola, 

    En primer lugar, enhorabuena por el artículo, muy completo.

    Me gustaría preguntar una duda sobre el modelo D-6. ¿Se deben declarar en el modelo D6 las acciones extranjeras y criptodivisas alojadas en cuentas en el extranjero, o solo las acciones españolas alojadas en cuentas extranjeras?

    Lo que me lleva a una segunda pregunta. ¿En el caso de sumar más de 50.000€ en la suma de criptomonedas y acciones conjuntamente, y no por separado, por ejemplo 30.000€ en acciones en USA + 30.000 en criptodivisa a 31 de diciembre de 2020, es necesario presentar el 720?

    Muchas gracias de antemano!


  17. en respuesta a Dario14
    -
    #244
    18/02/21 22:12
    Hola Luis Angel , algunas veces me has ayudado con alguna observación que  me has echo y ahora recurro a ti otra vez .
    Entiendo que  pueda no gustar aconsejar valores ,  pero es que no se quien me puede aconsejar ,  lo he puesto en el foro en general y ni caso .
    Te  comento quiero entrar en fuelcell en 18,46 como lo ves entrar ?? parece que tiene un soporte fuerte .
    Tambien tengo dos valores Apple  comprados a 143 y microsoft a 238 , los veo muy lateral y me dan ganas de venderlos , me gustan valores a corto medio plazo .
    Quería entrar en algun valor del mercado asiatico que tenga buena pinta .
    Bueno Luis Angel , si me puedes ayudar ok , gracias , si no puedes pues tambien gracias .
    Sobre la observacion que me hicites de Bankinter mejor que sabadell para operar en bolsa ,  lo he echo , y claro que si ,Bankinter mucho mejor .
    Saludos
  18. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #243
    18/02/21 20:43
    Muchas Gracias por tu respuesta Luis Ángel.
    Saludos.
  19. en respuesta a Dario14
    -
    Luis Ángel Hernández
    #242
    18/02/21 18:47
    No es necesario hasta 2022
  20. #241
    18/02/21 15:31
    Tengo la duda de si abro una cuenta nueva con el broker etoro (que está fuera de España), y traspaso los valores de bolsa que tenía en el 2020, supongo que no tengo que cubrir el modelo D6 por ahora? Porque a 31 de Diciembre de 2020 aún estaba con el otro broker de España. 
    Gracias.