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¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

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  1. en respuesta a Dmlrka
    -
    Luis Ángel Hernández
    #220
    26/01/21 11:24
    Con que uno lo presente con la totalidad de la cuenta y lo declare en nuestra opinión es suficiente
  2. #219
    26/01/21 11:20
    Buen dia. Si la cuenta de inversion en FDI está en un banco fuera de España y esta cuenta está a nombre de ambos conyugues. El modelo D6 lo ha de presentar uno de los dos con los montos totales o lo han de presentar los dos por separado con la mitad de los montos cada uno.  
  3. en respuesta a Jotataca
    -
    Luis Ángel Hernández
    #218
    25/01/21 16:45
    Si no has comprado nada, no debes presentarlo. 

    Un saludo
  4. Nuevo
    #217
    25/01/21 16:09
    Buenas tardes, 
    Justo abri abrí la cuenta el 31 de diciembre en degiro, a día de hoy, 25/01/21 aun no he comprado ni invertido en nada.
    Tengo que presentar el d6 este año?

    Gracias!
  5. en respuesta a Fcoexposito
    -
    Luis Ángel Hernández
    #216
    25/01/21 10:56
    A ver en casi todas las compañías se tiene derecho a voto, otros lo tienen limitado a una cierta participación pero en los brokers de solo ejecución tramitar el voto puede tener un coste adicional y en algunos te pondrán impedimentos. 


  6. en respuesta a Pjoa2
    -
    Nuevo
    #215
    24/01/21 23:45
    Pues de momento he contactado con unos por internet, pero ha sido hoy y todavía no tengo respuesta. Pero mañana sin falta me pondré a buscar, porque me preocupa el tema. Si quieres te comento con lo que me digan. 
  7. en respuesta a Mourelo
    -
    #214
    24/01/21 22:12
    ¿y conoces a alguien o estás buscando? Yo quiero buscar a alguien que esté acostumbrado a tratar temas de bolsa, pero no conozco.
  8. en respuesta a Pjoa2
    -
    Nuevo
    #213
    24/01/21 21:00
    buenas. No, no me ha contestado nadie. Pero creo que al final contrataré a alguien para que me lo haga, y no tener sustos con hacienda.
  9. #212
    24/01/21 19:46
    Hola,

    ¿Cómo se puede saber si en las empresas de Nasdaq y NYSE se tiene derecho a voto? En degiro me han dicho que hay que mirar en la página web oficial del emisor del instrumento financiero... que entiendo que es en la web de la empresa de la que compro acciones, pero en la parte de investor relations o no aparece o no lo encuentro...

    Muchas gracias
  10. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #211
    24/01/21 19:44
    Hola Luis, tengo algunas preguntas que me gustaría realizarte por privado, sería posible? En tal caso, como lo podríamos hacer? Gracias.
  11. en respuesta a Mourelo
    -
    #210
    24/01/21 19:23
    Hola! Sabes algo al respecto de tu cuestión?? Saludos.
  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #209
    24/01/21 12:55
    Parece que tienes razón y el modelo D6 deben presentarlo todos los españoles independientemente de la comunidad autónoma donde vivan.
    La burocracia es terrible. Se gastan nuestros impuestos en unas BD, software etc y nos condenan a instalarnos un software, java, obtener certificados y aprender a manejar unos programas para picar nosotros la información en sus bases de datos.
    O sea que estamos trabajando para ellos sin sueldo. Con amenazas de multas y sin información clara para manejar dichos programas.

    El Modelo D6 no depende de hacienda sino de MINCOTUR. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adjunto contestación de Mincotur.

    Esta es la contestación a mi email para saber si viviendo en Vizcaya es necesario presentarlo.

    -------------------------------------------------------
    El modelo D-6 es de ámbito nacional, por tanto, lo presentan los titulares de inversiones exteriores en valores negociables. No tiene carácter fiscal, solo estadístico.

     Para las personas físicas ya no existen formularios en papel, por tanto, debe presentarlo telemáticamente. Para ello, debe descargar de google el programa AFORIX; lo instala. Una vez instalado entra en Formulario/Nuevo y ahí es donde encontrará el modelo D-6. Lo cumplimenta en base a la cotización de los valores a fecha 31 de diciembre de 2020.

     Si dispone de firma electrónica, lo presenta telemáticamente y, en caso contrario, puede hacerlo con la firma de cualquier colaborador o representante. También puede imprimir la declaración y presentarla en oficinas que esté integradas en Ventanilla Única como algunos Ayuntamientos o en Direcciones Territoriales de Comercio.                 (La de Bilbao está en la calle Colon de Larreategui 26 – 2º B

     También puede enviarla por correo postal a la siguiente dirección:

     Subdirección General de Inversiones Exteriores 
    Pº de la Castellana 162 - 6º
    28046 – Madrid
     
    Un saludo
  13. #208
    23/01/21 10:52
    País de depósito de las acciones con Interactive Brokers

    Hola, 

    el otro día hice la consulta a IB sobre dónde estaban depositadas las acciones que tengo con ellos (a 31/12 tenía cuenta IBUK, aunque ya me han migrado a IBIE), y me respondieron lo siguiente: 

    >> We can confirm that your account is held IB-IE but it does not that's where all funds are deposited. Most of the funds are deposited in a bank of the country with the respective currency.

    Pienso que no han entendido la cuestión, y que no responden sobre las acciones, sino sobre los fondos.

    ¿Alguien tiene claro cuál es el país de depósito de las acciones en IBUK?

    Gracias de antemano
  14. en respuesta a abroad
    -
    Luis Ángel Hernández
    #207
    20/01/21 19:26
    Solo si tienes acciones y fondos. Oro y plata al no tener un ISIN identificador no debería declararse. Otra cosa es si tienes más de 50K euros si los tendrás que declarar en el 720. 

    Un saludo
  15. en respuesta a Mididossau
    -
    Luis Ángel Hernández
    #206
    20/01/21 19:25
    Charles Swab no tiene sede en España. Deposita sus activos en Estados Unidos
  16. en respuesta a Antoniocn
    -
    Luis Ángel Hernández
    #205
    20/01/21 19:25
    No, el dinero en liquidez al no estar invertido no debes declararlo en el D-6. 

    Un saludo
  17. #204
    20/01/21 17:57
    Muchas gracias por el artículo, muy útil. Cómo se puede saber si el Broker tiene sede en España? En mi caso es Charles Schwab. Si alguien puede ayudarme lo agradezco!
    Gracias!!
  18. en respuesta a antonm
    -
    #203
    20/01/21 13:37
    por si te puede servir , hoy mismo lo he presentado en concreto en el registro general de la agencia tributaria, 
    Si quieres presentarlo fisicamente puedes hacerlo en el Registro de cualquier oficina de la administracion  general del estado. 
    En internet está el listado con todas.
    saludos
  19. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #202
    20/01/21 13:32
    Gracias Luis,
    me ha sido de gran ayuda.

  20. #201
    20/01/21 13:28
    Hola,

    Gracias por la información. Una pregunta:

    Si sólo tienes en Revolut inversiones en materias primas (oro y plata) que se compran directamente en la app. ¿Tienes que presentar el D6?
    ¿Y si sólo tienes criptomonedas?

    Gracias