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¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

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  1. en respuesta a fsoriano
    -
    #60
    31/05/19 13:20

    Hola buenas, porque te has decido hacer el D6? Te ha llegado algún tipo de comunicación al estar fuera de plazo? Yo aún no lo he presentado y no se que hacer, supuestamente el año pasado también era obligatorio y no me ha llegado ninguna comunicación, no se que hacer la verdad, gracias.

  2. #59
    fsoriano
    16/05/19 16:15

    Lo primero dar las gracias al autor, Yurong Zhu, por esta información tan útil. Aunque fuera de plazo he hecho mi declaración y me encuentro con los siguientes detalles que pueden ser útiles a alguien:

    1- Declaracion de acciones en matrimonios con gananciales: "En los casos de matrimonios con participación de ambos cónyuges en inversiones en valores negociables en el exterior, admitimos la realización de una única declaración, a nombre de cualquiera de los titulares, indicando en ella el total de las inversiones y acompañando al modelo una “Hoja Adicional” de texto libre que se inserta desde el menú de AFORIX “Acciones ->Añadir hoja adicional” en donde se identifique al otro titular indicando su porcentaje de titularidad respecto del total declarado."

    2- Firma de la presentación. Al seleccionar firmar, no me aparecía el fichero, así que no lo podía seleccionar. La solución fue escribir el nombre entero: "D6.aforixm"

    3- Datos del Fedatario. Por algún motivo ese campo ya no aparece.

    El año que viene, una vez sabido el tema, la presentare a su debido tiempo. Y ahora solo me queda esperar que no me pase nada.

  3. en respuesta a Reidor
    -
    #58
    fsoriano
    10/05/19 16:04

    ---> "Bruselas considera que la declaración de bienes en el extranjero es ilegal" Hacienda lo ha guardado en secreto durante años y lo ha hecho publico obligada por la Audiencia Nacional...discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia..." según https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9586388/12/18/Bruselas-considera-que-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-es-ilegal.html

    ---> "DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL MODELO 720: ANÁLISIS Y CONSECUENCIAS....HACIENDA HA SEGUIDO “DISPARANDO” CON EL MODELO 720, A SABIENDAS DE QUE ERA UN “ARMA” ILEGAL....Y ahora entendemos por qué Hacienda lo ha mantenido en secreto casi dos años: ES ABSOLUTAMENTE DEMOLEDOR.... España está equiparando tener bienes en extranjero con inversión a través de medios fraudulentos, cuando invertir fuera supone ejercitar las libertades fundamentales de la UE....lo lógico sería que Hacienda no iniciara nuevos procedimientos sancionadores o de comprobación en relación con el Modelo 720 y que suspendiera los ya iniciados ...", leer en
    https://www.consultingdms.com/dictamen-motivado-de-la-comision-europea-contra-el-modelo-720-analisis-y-consecuencias/

    --->Y hay mas, basta con ponerlo en google y buscar.

    QUE VERGÜENZA!!!! Ahora que no me sorprendería que todavía Hacienda nos obligara y se atreva incluso a sancionarnos por no presentar estos modelos, o hacerlo con errores o fuera de tiempo.... Alguien sabe cual es la situación actual o que esta pasando ahora? Hay alguien que haya sido sancionado en los últimos meses....alguien tiene alguna novedad, por favor?

  4. en respuesta a Quimso
    -
    #57
    08/04/19 17:11

    Hola,

    En cuanto a lo que me comentas, decirte que el Modelo D6 es totalmente complementario de la Renta. Y sí, en principio es obligatorio y llegas tarde, aunque puedes presentarlo igualmente, mejor tarde que nunca.

    Y sí, se debe de hacer cada año. Si tienes dinero en el Broker Degiro seguro que tienes que hacerlo, BNP diría que no, aunque no estoy seguro (lo más fácil para averiguarlo es poniéndote en contacto con BNP y preguntar).

    Saludos y espero haberte ayudado.

  5. en respuesta a Yurong Zhu
    -
    #56
    08/04/19 14:01

    Hola,

    Soy nuevo en esto de las Inversiones, y a hora que empiezo a hacer la declaración de la renta, buscando por internet encuentro que como uso el Broker Degiro debería haber rellenado el formulario D6 antes del 30 de enero o me ponen una multa de 300€ como poco…

    Os cuento mi situación a ver si alguien me puede orientar.

    Uso Broker DeGiro desde septiembre de 2018. Tengo actualmente unos 9.000€ en acciones extranjeras (de las que he cobrado algún dividendo). También tengo en BNP Paribas unos 14.000€ en fondos de inversión.

    Tenia intención de hacer la declaración de la renta con el resumen económico que puedes bajar de Degiro, ya que quiero declarar las perdidas por posiciones cerradas y las comisiones de posiciones cerradas para compensar una ganancia patrimonial por una venta de un inmueble.

    ¿Debo cumplimentar el formulario D6? ¿Si es así Cuando?¿llego tarde y me multaran? ¿Cada año hay que cumplimentar el D6? ¿En que casillas van los dividendos, perdidas y comisiones? ¿Tengo que hacer algo respecto a los fondos de Inversión que tengo en BNP Paribas?

    Se que son muchas preguntas pero agradecería un poco de luz en lo que me parece un autentico laberinto burocrático.

    Muchas gracias.

  6. en respuesta a Aleeeex
    -
    #55
    08/04/19 09:49

    Hola,

    Simplemente coges la cantidad que tienes en Cash y pones el ISIN del fondo. En principio tendrías que poner el de Morgan Stanley, el de Fundshare era el antiguo fondo monetario.

    En cuanto a los ETFs, diría que es el 03, ya que final son "Fondos Cotizados". Este tipo de dudas para tenerlas claras al 100% lo mejor es llamar al propio bróker.

    Sobre el depositario, nada que ver. Lo del "The Bank of New York Mellon" es para el ejemplo de liquidez de Degiro.

    Sobre la última duda, siento no poder ayudarte. Puedes ponerte en contacto con el Ministerio de Hacienda por si te pueden ayudar.

    Saludos.

  7. en respuesta a Balrogg
    -
    #54
    08/04/19 09:35

    Hola,

    1- Creo que es para residentes, los valores extranjeros también había que declararlos.

    2 y 3- Es una duda demasiada concreta, lo más fácil es que te pongas en contacto con etrade.com

    Saludos.

  8. en respuesta a Yurong Zhu
    -
    #53
    Aleeeex
    07/04/19 20:06

    Hola Yurong:

    Gracias por tu respuesta. Es que voy a hacer ahora la declaración D6 (sólo de depósitos), que aunque sea fuera de plazo, prefiero no arriesgarme.
    Como solo tengo valores cotizados en De Giro, me es muy útil tu ejemplo.
    Quería preguntarte alguna duda más que tengo:

    Punto 5: Liquidez de Degiro.
    A mi me aparece en el certificado de DE GIRO como liquidez: CASH & CASH FUND (EUR) y sin ISIN.
    Y me aparece como fondos donde ha sido invertido durante el 2018 los siguientes:
    LU0904783973 (Morgan Stanley EUR Liquidity Fund).
    NL0010661914 (FundShare UCITS EUR Cash Fund)
    ¿Cuál de los dos tendría que poner?

    Respecto al resto de valores, tengo 3 ETF:
    - AMUNDI ETF MSCI EM (LU1681045370).
    - ISHS CORE DAX UCITS ETF (DE0005933931).
    - LYXOR ETF IBEX 35 (FR0010251744).

    Punto 8: Elegir la tipología del producto: para ETF ¿Que código de valor habría que coger?
    02 (Acciones sin derecho a voto)
    03 (Participaciones en fondos de inversión)?

    Punto 9: País en donde se encuentra el depositario de nuestros valores:
    ¿Sería para todos los ETF el depositario que indicas (The Bank of New York Mellon) -Luxemburgo?

    Paso 6: Identificación del Fedatario : al presentar yo el documento de forma particular con mi Certificado Digital. ¿Haría falta fedatario? ¿Sería yo el fedatario?

    Gracias por anticipado.

    Alex.

  9. #52
    05/04/19 21:39

    Mas preguntas sobre el D-6 que acabo de enterarme de su existencia.

    1. El modelo 720 parece que si o si tengo que presentarlo porque pago el IRPF en España y soy residente, pero no ciudadano. El modelo D-6 se supone que es para "inversiones españolas". Quiere decir que es para Españoles, residentes en España, o para inversiones en acciones de empresas españolas tipo Iberdrola? Asi lo intepretan algunas webs, es decir que declaras acciones de p.e. Iberdrola en Degiro, pero no si tienes acciones de Apple en Degiro. Alguien lo entiende?

    2. Teniendo acciones y efectivo en etrade.com que entiendo tiene una cuenta omnibus hay que declarar tambien el efectivo?

    3. Tengo ESPPs y RSUs -- restricted stock units, estas ultimas entiendo que solo se declararian cuando ya se han convertido en stock?

    Gracias y saludos

  10. en respuesta a Aleeeex
    -
    #51
    01/04/19 10:58

    Hola,

    Degiro mete la liquidez en un fondo monetario, en este mismo artículo lo explico y expongo el ISIN del fondo en concreto.

    "Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU0904783973 (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez."

    Saludos

  11. en respuesta a Yurong Zhu
    -
    #50
    Aleeeex
    31/03/19 21:44

    Hola Yurong:
    Lo que pasa es que la liquidez de DeGiro no tiene ningún ISIN para poderlo declarar.
    ¿Como se haría?

  12. #49
    11/02/19 10:15

    Hola,

    ¿alguien sabe si también hay que declarar los títulos que forman parte de Planes de Pensiones de esos que puede gestionarse uno mismo, y que existen en los USA (401k) o UK (SIPP)?

    Gracias,

  13. en respuesta a evangelista
    -
    #48
    04/02/19 09:01

    Hola,

    Pues teóricamente, si la tienes a cero y no tienes ningún valor en cartera, no tendrías la obligación de presentarlo.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #47
    03/02/19 20:49

    Hola, pregunta de novata. A los fondos indexados también se aplica? Gracias!

  15. en respuesta a Yurong Zhu
    -
    Top 100
    #46
    01/02/19 15:21

    Hola.
    La cuenta la tengo a CERO.
    Aunque no está cancelada
    Informe de año 2018
    Valor Cartera= Cero
    Ganancias cartera= -X€
    Comisiones= X€
    Interés= Cero
    Compensación FMM= 3,xx€
    Dividendo= X€
    Ganancias / pérdidas = -X€
    Saludos

  16. en respuesta a evangelista
    -
    #45
    01/02/19 10:39

    Hola,

    En el caso del modelo D6, he de decir que para el broker Degiro aunque solo tengas liquidez en la cartera, también debes presentarlo. Esto se debe a que Degiro invierte la liquidez de sus clientes en un fondo monetario extranjero.

    Saludos.

  17. en respuesta a Daviot
    -
    Top 100
    #44
    31/01/19 18:51

    Hola.
    Abrí cuenta en Degiro en Enero 2018 con 5.000€ y compré acciones las cuales vendí a principios de Diciembre 2018 y la cuenta la tengo a cero.
    Con ello me evito presentar el Mod. D6 y también el Mod 7208 No supero los 50.000€
    Me lo confirmais??
    Muchas Gracias

  18. en respuesta a Yurong Zhu
    -
    #43
    30/01/19 19:50

    A ver, para ayudar un poco. Tened cuidado con una de las direcciones que se indica que está equivocada.NO ES CASTELLANA 62 ES CASTELLANA 162.

    Y si vaís a llevar el formulario D6 físicamente no hay que entrar en el edificio donde pone Ministerio de Economía 162 sino a la derecha que pone Registro. Ahí es donde te la recogen.

    Otro detalle, si queréis imprimir el formulario D6 primero tenéis que rellenarlo descargando el programa Aforix y para eso el ordenador tiene que tener instalado el JAVA.

    Una vez rellenado todo se pincha arriba donde pone "Formulario" y se selecciona "Imprimir en PDF". Si no tenéis impresora no importa porque enchufáis un pendrive y seleccionáis como destino el pendrive y ahí quedan automáticamente generadas las hojas que son para el Ministerio y las que son para el interesado. Con este pendrive váis a cualquier papelería y os lo imprimen por un precio de risa.

    Recordad que el plazo es hasta el 31/01/2019 o sea que todavía tenéis mañana para poder llevarlo.

  19. en respuesta a River17
    -
    #42
    29/01/19 12:29

    Hola,

    Teóricamente el modelo D6 se aplica a todos brokers extranjeros, sin excepciones.

    Saludos.

  20. #41
    28/01/19 19:09

    Otro de los brokers que tiene cierta popularidad en España es Dif Broker. La cuenta la tiene en Portugal, por lo tanto, los que poseemos acciones en este broker a día 31 de diciembre, entiendo, entramos en el grupo de "obligados" a declarar el modelo D6 y/o el 720 según el caso.