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¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

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  1. en respuesta a cardet1
    -
    Luis Ángel Hernández
    #140
    09/12/20 09:10
    El modelo D-6 es solo para custodia de activos de inversores españoles en países extranjeros. Hasta donde sé ActivoTrade tiene su sede en España por lo que no sería necesario presentar el modelo D-6, además la operativa en derivados tampoco entra dentro de los supuestos para presentar el modelo. 
  2. en respuesta a Gmyss
    -
    #139
    06/12/20 13:07
    Tengo una duda: tengo en ActivoTrade opciones call sobre Tesla por un montante superior a esos 50mil euros, pero no acciones. La liquidez sí supera en mucho esos 50mil euros. ¿Debo presentar el D6 y el 720 o no? Muchas gracias.
  3. en respuesta a Gmyss
    -
    Nuevo
    #138
    05/08/20 05:30
    Hola soy nuevo en el foro y en operar en bolsa, estoy buscando informacion sobre el D6, estoy operando en Degiro pero me estoy planteando el cambio a un broker español para evitar los problemas con el D6, si quito todas las operaciones que tengo y las paso a un broker español entiendo que ya no tengo que presentar el modelo D6?
    Gracias
  4. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #137
    20/07/20 17:43
    Gracias
    tengo claro lo del 720 la duda me surge cuando hablamos de depositos, No de cuentas corrientes


  5. en respuesta a Mbr262
    -
    Luis Ángel Hernández
    #136
    20/07/20 13:17
    Modelo D-6 se aplica a las inversiones en el extranjero custodiadas fuera de España. 

    En el caso de las cuentas corrientes tendrías que tener en cuenta el modelo 720 para más de 50K. 
  6. #135
    20/07/20 12:55
    Hola
    Sobre.el.modelo.d6.tengo.una.duda
    Aplica.a.cuentas.corrientes.depositos.a.plazo.en.el.extranjero.o.solo.a.acciones?
    gracias
  7. #134
    21/06/20 10:45
    muy aclaratorio el post, lo agradezco.
    Ahora bien, tengo una duda.
    Tras probar la gestión pasiva empecé este año en Febrero con una pequeña inversión usando Etoro .
    Gracias a la crisis le he podido sacar cierta rentabilidad ahora bien dado mi conocimiento y disponibilidad aún dudo de si mantenerla o cerrar mi posición y volver a la GP donde invierto con gestores Españoles.

    Si cierro mis posiciones en Etoro antes de final de año, entiendo que no debo presentar D6 en ningún caso el 31/01/21 y solo tendré que declarar en la renta 2020 respecto a los rendimientos obtenidos  ¿si?  ( 720 no procede <50k) ¿O olvido algún documento más para cumplir la legalidad.?


  8. en respuesta a Alexis913
    -
    Luis Ángel Hernández
    #133
    28/04/20 08:54
    El D-6 controla inversiones en activos como fondos y acciones depositados en el extranjero. La remuneración de la liquidez no entraría en esos casos
  9. #132
    27/04/20 20:51
    Acabo de acordarme que IB dice en 1 email "Increase the Interest Rate Interactive Brokers Pays on Idle Cash in Your Account" que paga el 1.63% sobre un capital de 100.000$ y de forma proporcional si se mantiene menos de esa cantidad. Por tanto, entiendo que los clientes de interactive brokers están recibiendo un % por tener capital metido. Entonces, es como DeGiro, no? Y hay que presentar el D6 por este motivo?

    Alguien sabe algo respecto a esto?

    Este es un fragmento del email:
     Dear IBKR Client,

    Did you know that you can increase the interest rate Interactive Brokers pays on idle cash in your account?

    As you know, most banks and brokers pay only nominal interest on cash in bank or brokerage accounts but IBKR pays 0.5% under the US Federal Funds rate (currently 2.13%).

    Accordingly, you receive interest on any cash in excess of USD 10,000 in your account at 1.63%, provided that all the assets in the account exceed USD 100,000 in value.

    If your total assets in your account are less than USD 100,000, then the interest rate is reduced proportionally. For example, assume that you have USD 32,000 worth of stocks and USD 41,300 of cash so the total value of your assets is USD 72,300. The interest you will receive is 72.3% of 1.63%, or 1.18% on USD 31,300. 

    Un saludo,
  10. en respuesta a Alexis913
    -
    Luis Ángel Hernández
    #131
    27/04/20 14:22
    En el caso del D-6 si, la fecha de corte es al cierre del 31 de diciembre. El criterio es que el dinero esté depositado en un banco o intermediario fuera de España. 

  11. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #130
    26/04/20 23:39
    El criterio para el 720 es el mayor de los saldos 31dic o medio 4º trimestre. Si a 31dic tienes <50k, pero el saldo medio T4 es >50k, hay que presentarlo. Y en años posteriores también si el saldo pasa a ser <50k, incluso si se cancela la cuenta. En todo caso, no se pierde nada por presentarlo sin necesidad; pero se puede perder mucho por no presentarlo.
  12. #129
    26/04/20 20:29
    Muchas gracias Lluis por tu respuesta.
    Era lo que me imaginaba pero quería asegurarme.

    Tengo 2 preguntas más:
    - Entiendo que el "problema" por el que hay que realizar el D6 es por el traspaso de año y que por tanto, puedes abrir posiciones y todo lo que quieras mientras que al terminar la sesión de ese día todo quede cerrado, sin ninguna posición abierta, no?
    - Esto se aplica únicamente a las acciones+ETFs+participaciones de fondos abiertas sea cual sea su origen ya que lo que cuenta es la ubicación del broker (fuera de España), ¿es correcto? (exceptuando DeGiro que obliga siempre por tener saldo positivo ya que lo invierte automáticamente...)

    Un saludo.
  13. en respuesta a Alexis913
    -
    Luis Ángel Hernández
    #128
    26/04/20 20:15
    Si a 31 de diciembre lo cierras todo no tienes que presentar el D-6. Cuidado si tienes más de 50K que en ese caso el 720 si tendrías que presentarlo aunque liquidez todo a 31 de diciembre. 
  14. #127
    26/04/20 20:14
    Buenas tardes,

    He leído el artículo y los comentarios y por ver cosas contradictorias no me acabo de aclarar.
    Si sólo tengo Interactive brokers y el día 31 de diciembre del 2019 no tenía ninguna posición abierta (las cerré todas días antes y no abrí hasta enero), tengo que rellenar este modelo D-6 independientemente de la cantidad que tenga y de las operaciones que haya hecho durante el 2019?

    He leído que sólo por el hecho de tener IBKR ya debería rellenar ese modelo pero no lo veo coherente porque entonces qué relleno si no tenía nada abierto.
    Un saludo!
  15. en respuesta a Aroll93
    -
    Luis Ángel Hernández
    #126
    06/04/20 21:42

    No me ha llegado sanción, pero se puede presentar de forma extemporanea.

  16. en respuesta a fsoriano
    -
    Nuevo
    #124
    06/04/20 13:51

    Buenas

    Yo también me acabo de enterar ahora de la existencia del D-6 y quería mirar de presentarlo. ¿Te ha llegado la sanción por presentarlo fuera de plazo?
    Gracias

  17. en respuesta a Gmyss
    -
    Luis Ángel Hernández
    #123
    27/01/20 21:38

    Hola
    Puedes preguntar en esta dirección de correo para ver que solución te da el ministerio: http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/contacto

    Saludos

  18. en respuesta a Pabjugar
    -
    Luis Ángel Hernández
    #122
    27/01/20 21:35

    Hola
    Las direcciones de envío son las siguientes:

    Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
    Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

  19. en respuesta a Grelion
    -
    Nuevo
    #121
    27/01/20 14:12

    Tengo la misma duda que vosotros, a ver si alguien puede ayudar!