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Participaciones del usuario W. Petersen - Fiscalidad

W. Petersen 09/08/22 17:58
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
 mira que a veces admiten cosas raras Quieres una curiosidad, supongo que será de las mas raras que habrás visto ??????En 2019 para el pago de un impuesto, en fecha 22/04/2019 curso una orden telemáticmente para la domiciliación del recibo correspondiente al impuesto municipal de vehículos, el plazo máximo era el 3 de mayo, el ayuntamiento no cursa tal domiciliación y a los pocos meses nos llega la notificación con recargo, hacemos el primer recurso y nos dicen que estaba fuera de plazo tal comunicación de domiciliación, segundo recurso y nos indican que se solicitó fuera de plazo ya que se pidio en fecha 22 de abril cuando el plazo para ello terminó el 3 de mayo.A ver .... que yo sepa el 24 de abril es antes del 3 de mayo "de toda la vida" !!!!!!Y como era el segundo recurso, se agota la vía administrativa y por tanto, al contencioso, .. si claro por un recargo de 11 € !!!!!!!  es evidente que el o la funcionaria se lió
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W. Petersen 09/08/22 16:46
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
Tal como indico en la respuesta 18, sin tener mucha idea de derecho administrativo, considerar que como son más de 20 años, la imponible es cero y por tanto, cualquier cálculo multiplicado por cero va a ser evidentemente cero, me parece una interpretación muy fozada, salvo que existieran precedentes en contenciosos ya firmes sobre tal interpreetación del texto legal. 
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W. Petersen 09/08/22 16:14
Ha respondido al tema Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
Lo que tu indicas de considerar que no hay base imponible, me parece una interpretación bastante forzada, pero es una interpretación, la de administración no va a ser ésta, sino que su actuación es considerar el valor de la transmisión, contra el valor supuesto de terreno 20 años atrás. De derecho administrativo no entiendo nada, de lo que se algo es de derecho mercantil, y aquí tiene poco que ver .... de todos modos en interpretaciones de este tipo, no sé si fuera mi responsabilidad, como indiqué es indirecta, un familiar de uno de los socios y miembro del consejo de administración de la empresa donde trabajo, no sé si me meteríe en un contencioso administrativo conta los ayuntamientos que afectan a este asunto, supongo que dependerá de los importes. Y además cada parte tendrá que pelear lo suyo, con lo cual los importes individuales no creo que lleguen a los 8-9.000 €, es una buena ciifra, pero no sé si suficietne para meterse ahí.Habría que ver si esto ya existe como cosa juzgada, algun precedente !!!!   el punto 1 indica:  «1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.  El apartado 5, que indica 5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.» Entiendo no afecta en este caso concreto. Luego el 2 y el 3 indican:  2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. Los ayuntamientos podrán establecer en la ordenanza fiscal un coeficiente reductor sobre el valor señalado en los párrafos anteriores que pondere su grado de actualización, con el máximo del 15 por ciento. b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas. d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. 3. Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes: a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal. Y finalmente el 4 …  4. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:  | Periodo de generación | Coeficiente | Inferior a 1 año. | 0,14 | 1 año. | 0,13 | 2 años. | 0,15 | 3 años. | 0,16 | 4 años. | 0,17 | 5 años. | 0,17 | 6 años. | 0,16 | 7 años. | 0,12 | 8 años. | 0,10 | 9 años. | 0,09 | 10 años. | 0,08 | 11 años. | 0,08 | 12 años. | 0,08 | 13 años. | 0,08 | 14 años. | 0,10 | 15 años. | 0,12 | 16 años. | 0,16 | 17 años. | 0,20 | 18 años. | 0,26 | 19 años. | 0,36 | Igual o superior a 20 años. | 0,45Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.  
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W. Petersen 05/08/22 14:30
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Este es el problema .. que uno de los tres no tiene claro que bienes adjudicarse.. no es un tema de valoraciones, que está ya muy ajustado ... si hay algún desajuste en esto, no es relevante, ni apunta a ser el conflicto. Por ejemplo, hay bien que tiene un valor muy similar a otras  3 fincas, y hay forma de compensar diferencias pero en el primero para que tengan un valor a futuro muy superior a ahora, hay que hacer una reforma total que ni con 300.000 euros se completa !!! Entonces entra ahí una cuestión de "es que claro, cuando reformes eso, el valor final sera mucho mas y puede suponer que yo pierda con lo que me adjudico" ...  pues nada, no hay problema, para ti ..... ah no .. ni en broma yo voy a un banco a firmar 300.000 de hipoteca porque además no quieren financiar el 100% Sandeces de este calado .. no se puede ir con tales dudas ... porque lo que provoca es un perjuicio a todos vía intereses a pagar a la Agencia Tributaria Autonómica.
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W. Petersen 05/08/22 14:12
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No acabo de estar totalmente de acuerdo contigo.Al margen de las localidades o capitales de provincia costeras, que tienen añadida su propia dinámica turística, es un hecho que capitales como Zaragoza, Sevilla, Valencia y obviamente Barcelona, tiran de población hacia ellas. En el caso de Barcelona, su área metropolitana con ciudades importantes casi  pegadas a su término municipal como Hospitalet o Sant Adrià, o cercanas como Mollet, Sabadell o Terrassa, son también parte de dicho tirón.No obstante yo creo que tiene igual relación o incluso más, el tejido industrial de las ciudades medias y si está atomizado pues mucho mejor ... te pongo como ejemplo ciudades interiores de las comarcas de Girona, como la propia capital pero a  la vez ciudades como Figueres, Olot, Santa Coloma de Farners, Banyoles o incluso Ripoll que sería un caso aparte.  Las posibilidades laborales hacen que tal "vaciado" no se produzca como ocurre en muchos pueblos y ciudades medias españolas.Digo el caso especial de Ripoll, porque tras la compra de Casals por uns multinacional italiana creo, muy buena parte de su tejido depende de Soler & Palau y, en menor medida de la siderúrgica Comforsa.Tal vez recuerdes que en 2002 se fue de Cervera (Lleida) Lear Corporación de componentes de automoción, y apuntaba al mismo desastre que lamentablemente tuvieron el Linares con el cierre de Santana (Zuzuki) o a la deslocalizacion de otra empresa de componentes también automovilísticos en Cádiz. No, no ocurrió, no fue fácil, pero la existencia de cierto tejido en la propia Cervera o en las vecinas Tàrrega, Calaf o un poco más lejos Igualada o Manresa, supongo que fueron parte de la solución.Para mi el gran problema de la España vaciada es la histórica falta de tejido industrial, incluyendo en ello la industria agraria y ganadera, y si, acompañado por "el tiron" de grandes ciudades y desde luego la capitalidad de Madrid, pero como primeros comparsas, no como base.A todos nosotros, en general, nos tira la tierra. Es algo cultural, si hay oportunidades en la nuestra, parecemos cebollas, no es fácil arrancarnos !!!
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W. Petersen 04/08/22 21:54
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La verdad es que en Catalunya el problema de "la España vaciada" salvo alguna excepción en algún pueblo, no lo tenemos ni por asomo !!!Yo soy hijo de una pequeño municipio de las comarcas de Girona. El municipio supera los 1.200 habitantes. Hace 30 años no llegábamos a 1.000. No se construyó mucho afortunadamente, pero se han ido rehabilitando masías, casas de pueblo, unas pocas promociones de casas adosadas, repito, afortunadamente, incluso en plena burbuja a unos "iluminados" se les ocurrió rehabilitar unos antiguos garajes de una empresa de fabricación de ladrillos que pasó a mejor vida, en forma de pisos de 60-70 m2, que ya es ser optimista esperar mercado en un lugar donde lo que prima es el espacio, el campo, caminos rurales, la bici, tener perro y que pueda correr, un jardín o un pequeño huerto, y claro está promoción de planta más dos, que es la máxima altura de cualquier casa, nueva o de hace 50 años, acabó no se si en Solvia, Aliseda o Altamira, alguna de esas !!!! Pues hasta eso se ha ocupado al 100%  para residencias habituales, no hay ni playa ni esquí... Lo anoto porque del comentario anterior, no es nada raro en Catalunya que tierras de cultivo de hace 50, 60 o 70 años años, pegadas al pueblo o ciudad pequeña, su crecimiento vaya por ahí.
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W. Petersen 04/08/22 21:32
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Exacto ... la parte de liquidez de la herencia cálculo que podrá cubrir el 80% de los impuestos de herencia, pero 3 de las 4 partes carecen ee ahorros suficientes para este 20% y además no alcanzará para las plus valias municipales que también van a ser gordas, el máximo posible ya que por parte de la persona fallecida tenía este patrimonio desde hacía muchos años, algunas fincas  más de 65 o 70 años !!!!Otra de estas 3 partes, tiene posibilidades acudiendo a prestamos familiares que podría devolver con la venta de alguna finca.La gran ventaja que tienen todos, es que algunas de las fincas son realizables con cierta rapidez, otras son un problema a corto plazo, porque son fincas urbanas en polígonos de actuación no desarrollados, es decir, hay que gastar dinero en urbanización y se están constituyendo las juntas de compensación. A medio plazo son problemas resolubles, pero no de manera inmediata.Yo creo es algo bastante normal en fincas rústicas de hace 50, 60 o 70 años, que por la propia dinámica de las poblaciones, acaban estando no en el centro de la ciudad, pero si acaban pegados a las mismas y el crecimiento de dichas poblaciones, hacen que que en los 50 eran campos de cultivo, hoy es ya trama urbana o lo será próximamente.Si, al 5° mes se pidió la prórroga por 6 meses mas
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W. Petersen 04/08/22 19:50
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El problema es que estamos en agosto y el responsable de estos temas en la asesoría de las empresas está de vacaciones... con lo que quieran o no, tendrán que esperar un par de semanas en poder ajustar el asunto. Además localizar ahora a un nuevo asesor fiscal, complicado, si no está de vacaciones, se irá mañana !!!!!El otro asunto es que a finales de julio estaba todo acordado, a eso apuntaba... se habían resuelto un par de temas de valoraciones, pero el heredero ese, ha salido con estas dudas esta misma semana.  Está en su derecho, pero al mismo tiempo perjudica económicamente al resto.Apuntas un tema muy relevante, la posibilidad de provocar el corte de la prórroga  !!!! Por una vez que los/as herederos/as están más o menos acuerdo, no se tuerza el tema que herencias con lío adjunto las hay y muchas.
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