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Participaciones del usuario W. Petersen - Fiscalidad

W. Petersen 20/12/22 11:01
Ha respondido al tema Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
No sé si la entidad financiera ha actuado correctamente, ya es curiosidad, a ver ... solo han reclamado dos de los herederos, y eran unos cuantos/as más.Si hubieran reclamado todos en conjunto, y no es el caso, tal vez lo correcto hubiera sido que la parte de quebranto producido al causante se considerase como mayor herencia, (menuda cabronada, todo hay que decirlo) y obligar a una adicion de herencia liquidando el ISD diferencial, no obstante, tampoco lo veo tan simple, porque las plus valías o minus valías de los fondos de inversión se producen en el momento de la venta, con lo cual tales minus valias, no serían más que un mero cálculo a los efectos de fiscalidad, con lo cual parece lógico que quien tenga que declarar estos rendimientos sea quien realmente venda, que es cuando se produce la enajenación del activo.Insisto, ya es curiosidad.P.D.: Ayer té mandé un privado, no es para responder nada, solo que como te tomas molestias para responderme siempre que vengo este foro fiscal, me pareció oportuno ponerte algun detalle adicional, al solo efecto de tal detalle, pero no varia en nada lo que estoy exponiendo en público. 
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W. Petersen 19/12/22 22:56
Ha respondido al tema Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
Bueno, creo que es un tema de no aceptar las cosas por una cierta comodidad o si lo prefieres por simple pragmática. En la mayoría de ocasiones no se trata del importe económico, porque en muchas de ellas no compensa ni el trabajo ni el tiempo que se destina. Pero al mismo tiempo es una concepción de la vida, de no aceptar la prepotencia de las grandes empresas, más allá de los importes es una forma de decirse a uno mismo "por este aro no paso" o como mínimo intentar no hacerlo.
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W. Petersen 19/12/22 21:13
Ha respondido al tema Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
Perdona, pero no acabo de entender.Se invirtieron pongamos 110, el heredero recibe 100 (10 ya supusieron menor valor de recepción del heredero y este es el valor que se declaró en el impuesto de transmisiones), vende a 90, pierde 10 más.Se recuperan las dos cifras por un parte lo que perdió el causante y por otra lo que perdió el heredero.El incremento real son 10, porque lo otros 10 han sido recuperar lo que perdió en la venta el heredero que tras recibir las participaciones, procede a su venta.Deberá tributar por 10 a escala general ????  parecería lo lógico porque este es en realidad el incremento obtenido.  
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W. Petersen 28/11/22 18:47
Ha respondido al tema Contabilidad CCC secundario
Lo que si te recomendaría no a efectos fiscales, sino a los de control y gestión del negocio, es llevar las cuentas contables del los grupos 6 y 7 por separado.Si tienes un programa sencillo que no tiene establecidos centros de coste, un solución "de andar por casa" es numerar los subcuentas con terminaciones distintas, por ejemplo los ingresos y gastos del "calzado" terminadas en 1, 11, 21 ..... siempre en número final 1 y la de nuevo negocio terminadas en 2, 12, 22 .... pero al mismo tiempo tendrás que crear unas cuentas terminadas todas en 9, 19, 29, 39 ..... ¿para qué? para registrar las cosas que corresponddan a gastos comunes, que van a ser un montón.Entonces y con tiempo tendrás que evaluar y tomar la determinación  del como aplicas los gastos comunes, que van a ser muchos ... esto es lo más difícil, porque no es un problema de hacerlo por niveles de facturación, tampoco puedes ir todo el día con un cronómetro y hacerlo por tiempos de dedicación. Por ejemplo el alquiler o la amortización del local si es de propiedad, es fácil, por metros de ocupación y listos, los los costes laborales es también relativamente sencillo, porque asdemás al ser convenios distintos la misma gestoría te puede facilitar los costes del personal de cada actividad, e incluso puede que precises de dos códigos patronales distintos por temas de convenio laboral. Los problemas de reparto vienen con temas que no es tan sencilla la separación, con lo cual se  trata de analizar con tiempo y tomar decisiones de reparto en función de lo que tu vayas observando con la evolución de los negocios. En todo caso, esto no puede ser inamobilible "in secula seculorum", porque a la que los muebles vayan tomando "velocidad de crucero", tendrás que ir amoldando las decisiones. Luego una vez al trimestre, al mes, al año, cuando tu estimes, los  saldos las cuentas terminadas en 9 deben desaparecer con traspaso porcentual  a las 1 y 2.Si tu programa tiene "filtros" podrás sacar balance de explotación separados, del 1, del 2 y del total .... si no lo tiene, la continuación del "andar por casa" es volcar la cuenta de resultados en un excel y separar por columnas. 
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W. Petersen 28/11/22 18:32
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones entre hermanos (el heredero con discapacidad)
Aunque la minoría sea uno, no por eso deja de llevar razón (Gandhi)Absolutamente cierto, sin embargo a efectos estadísticos la improbabilidad es importante, te pongo un ejemplo:Si 10 coches en pongamos la A7 (ahora que por fin no es de pago) van desde Barcelona en dirección a La Jonquera por una calzada y por la misma vengo yo en dirección contraria, las posibilidades de que quien esté equivocado sea yo y no los otros 10, son elevadísimas.  Imposible que yo esté circulando de maear correcta, no es, pero la improbailidad es manifiesta. 
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W. Petersen 24/11/22 18:01
Ha respondido al tema Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice
Me temo que los herederos, la parte que me ha preguntado, tirará por el camino de en medio !!! es una intuición, porque tras tu detallada respuesta les he llamado por teléfono y aun cuando han entendido el porque, no he visto muchas ganas de hacer las cosas bien, ya que me salen con que estos ingresos van a la cuenta del abuelo y gracias que llegan ahí para atender los multiples pagos del patrimonio, IBI'S, impuestos municipales, comunidades de propietarios ... vamos la típica "pataleta" ... ya les he indicado textualmente "no me toqueis los h*e**s" que sois de sobra inteligentes para entender esto, aunque no os agrade la respuesta".Aunque es evidente, y por eso digo que de tontos ni un pelo, manifiestan que el riesgo solo reside en que los inquilinos declaren como vivienda habitual unas referencias catastrales determinadas y en la AEAT seguirán figurando con la titularidad del fallecido, con lo cual dicha adminsitración pública va a quedar encallada ahí, al menos por el momento.Al mismo tiempo ya son ganas de complicarse la vida, porque lo único que van a conseguir a futuro, son recargos e intereses de demora. Mi recomendación ha sido, lo que haga el otro 40% de los herederos (2 personas) no es vuestro problema, en vuestra situación yo me iba a preocupar del 60% (3 personas) que os corresponden y otra vez "no me toqueis las pelotas" que los impuestos de esto os van a permitir seguir comprando al contado en el Mercadona o el Carrefour !!! y al final si no os corresponde lo vais a recuperar. La verdad es que muy enfadados, pues no, mas bien poco :-)Gracias de nuevo. 
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W. Petersen 24/11/22 17:29
Ha respondido al tema Declarar ingresos por alquileres en herencia sub-judice
Gracias, Sigo con la curiosidad !!!!   ¿Del mismo modo que la interposición de demanda judicial, dentro de los 6 meses o de 1 año, siempre que la prórroga se solcitare en plazo (màximo 5 meses tras el fallecimiento) paraliza el pago del impuesto de transmisiones, no lo hace en los temas de ingresos por alquileres? Segun apuntas, parece que no, hacienda tira millas y se la trae al pairo si hay un juez de por medio o 25 ..... 
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