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Participaciones del usuario W. Petersen - Bancos

W. Petersen 26/01/24 15:42
Ha respondido al tema Bankintercard no paga el contrato firmado
Mi recomendación es que dejes constancia por escrito ante del Servicio de Atención al Cliente - SAC. Ten en cuenta que el SAC para los bancos es como la oficina de reclamaciones de consumo para otras actividades empressariales con clientes consumidores, queda todo registrado, por tant, tu queja es una garantí de que ello vaya de tal modo. La verdad es que soy clietne de Bankinter (Banco) y muy bien, pero debo admitir al mismo tiempo que tengo a una gestora de cuenta magnifica, al menos comparado con los gestores/as que veo en muchas entidades financieras, con lo cual tal vez mi buena experiencia no sea por la marca del banco, sino porque tuve la suerte de que me tocase esta persona, porque también hay muy buenos/as profesionales en el gremio de la banca, lamentablemnte cada día menos, pero aun "existen". 
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W. Petersen 26/01/24 15:40
Ha respondido al tema Cuenta bancaria expatriado
Si mantienes las cuentas que dices en España, pero en las mismas no hay operativa suficiente, te puedes encontrar con comisiones altas, normalmente si tienes la nómina no te cobran, pero sin tenerla, la cosa camvia, infórmate de ello por si te sale mejor cancelar la cuenta y evitar comisiones, si es que tus bancos las tienen.No osbtante, si tienes depósitos, acciones, fondos, seguros, ets. hay que tener una cuenta si o sí, pero esta cuenta va a convertirse en instrumental, es decir, de soporte a los otros productos principales, en cuyo caso, pide por escrito al banco que la cuenta esa la consideren "vinculada" y de soporte a operaciones para las cuales es ncesaria, y te apoyas en los criterios de buenas prácticas del Banco de España ..... https://www.bde.es/f/webbe/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/22/MSR2022.pdfPágina 179 Comisiones de mantenimiento y de administración en cuentas vinculadas La vigente normativa general de transparencia y la de crédito al consumo han impuesto la revisión del criterio que anteriormente mantenía el DCE. Así, con arreglo a la normativa vigente, y centrándonos en los servicios bancarios más frecuentemente ligados a esta problemática —préstamos o créditos y depósitos a plazo—, se han de tener en cuenta los siguientes aspectos en materia de transparencia: la información previa que se ha de suministrar respecto al cobro de la comisión, la inclusión de la comisión en el cómputo para la determinación del coste o rendimiento del servicio principal y la imposibilidad de que dicha comisión pueda ser modificada unilateralmente por parte de la entidad. El criterio de buenas prácticas subyacente a la citada normativa es considerado por este Departamento igualmente aplicable a los clientes que no tengan la condición de consumidores. Por tanto, si se trata de cuentas instrumentales asociadas a préstamos, créditos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa de transparencia actual (29 de abril de 2012) —o que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, el DCE no considera apartado de las buenas prácticas bancarias el cobro de comisiones en estas, aunque se utilicen exclusivamente para la gestión del producto principal, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas en la normativa, esto es: i) que se haya informado a los clientes, antes de contratar el producto principal, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación de la cuenta como su coste se recojan expresamente en el contrato del producto principal, y iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del contrato principal. Si no se cumplieran las referidas exigencias, el cobro de comisiones en cuentas vinculadas cuyo mantenimiento sea obligatorio y que no tengan otros usos se calificaría como contrario a las buenas prácticas bancarias (o, en su caso, a la normativa de transparencia). Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información previa en el caso de que la contratación de la cuenta sea obligatoria. 
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W. Petersen 26/01/24 15:29
Ha respondido al tema Cuenta bancaria expatriado
Mi hija estuvo residendiendo en un estado de la UE durante mas de 5 años, lo comunicó al banco y tenia que presentar cada 2 años un certificado del registro consular de la Embajada Española del estado de residencia, es decir, debia constar que figuraba resgistrada ahí, y cada 2 años a renovar el mismo certificado.  Cuando llegues al nuevo estado, ve a la embajada y regístrate,  Si no estás cerca de la capital, en algunos estados, no en todos, hay consulado en grandes ciudades, por ejemplo en España las Embajadas están en Madrid, pero hay bastantes paises con consulado en Barcelona. Luego cada año sin demora, para evitar el bloqueo de la cuenta un certificado de la administración homologa de nuestra Agencia Tributaria, es decir, la autoridad fiscal del pais de destino, en el que conste que estás resgistrado como residente y contribuyente en dicho estado. No se se trata de que pagues impuestos o no, los pagarás si por tus ingresos te corresponde pagar, es solo una acreditación de que "te tienen controlado" en la autoridad fiscal del pais destino.Tercer asunto: si rtienes acciones depositadas en esgtos bancos, la retención de los dividendos pasará al 15% en lugar del 19% y dicha retención será como un pago a cuenta de tus impuestos del estado destino, siempre y cuando tal estado tenga convenio de doble imposición con el Reino de España, si no lo tiene no podrás deducirlo. Si tienezs algun depósito con intereses a tu favor, la retención en España va a ser el 0%Sigamos en el siguiente comentario por el tema de las comisiones que te apliacarán tus actuales bancos y la forma de salvarlas en algunos supuestos.
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W. Petersen 26/01/24 15:19
Ha respondido al tema Bankintercard no paga el contrato firmado
Solo se me ocurre que inicies una reclamación a:Al Servicio de Atención al Clietne del Grupo Bankinter, con una carta muy detallada de los hechos .......  y no te olvides de poner fotocopia del DNI. Para este tipo de reclamación no sé si disponen de 15 o de 30 días:
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W. Petersen 26/01/24 10:46
Ha respondido al tema Consulta
Tendrás que preguntarlo a tu banco, cada entidad desarrolla los textos de sus conceptos como considera, no existe un sistema igual para todos los bancos, del mismo modo que no existen los mismas descripciones contables en otras empresas. 
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W. Petersen 23/01/24 11:42
Ha respondido al tema Renta4 ha dado todos nuestros datos a la auditora kpmg
No he seguido el tema con tanto detalle, pero lo que si recuerdo es que una financiación importante se intentó instrumentar para que computase como una especie de capital subordinado, y no fue posible, con lo que creo que de 2022 tuvieron que reformular las cuentas para considerar aquello con financiación pura y dura.
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