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Participaciones del usuario Toledo40

Toledo40 13/01/22 16:17
Ha respondido al tema ¿Es aconsejable o se puede escriturar un terreno rústico que está en investigación?
Buenas.Veo que ya llevas trabajadas muchas cosas, y que llegarás a buen puerto.Sigo pensando que el primer problema a resolver es que la rústica deje de estar “EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003”, y para eso debes recopilar todas las pruebas contundentes que puedas. Si ni tu tía ni ese tercero te facilitan nada, al menos presenta lo que tengas para que deje de estar “en investigación”. Después presenta lo que tengas a Catastro.Si Catastro no estima las pruebas, piensa en el Expediente de Dominio. Creo que el técnico concreto de Catastro que resuelva las solicitudes sobre rústicas de tu comarca, te indicará perfectamente si admite como válido un Expediente de Dominio y qué cosas debe contener ese documento. Sobre comprar algo “En investigación”, no lo he hecho nunca. Siempre que he comprado algo le he exigido al vendedor que corrigiese antes cualquier error catastral llamativo, y más un error así. Sí, ese es el tipo de plano que te decía. Saliendo un poco del asunto principal, te diré que la topógrafa te va a medir lo que tú le digas que mida, y no va a hacer investigaciones sobre cómo debe ser real e históricamente la rústica. Es decir, si no hay paredes históricas (medianiles o no medianiles) o caminos históricos o arroyos o similar, su trabajo puede ser “tirado abajo” después por los colindantes afectados. Este asunto es secundario ahora, creo. Tu pregunta final, es algo confusa para mí. Si te refieres a que un coparticipe tenga derecho a vender su parte (sin necesidad de la aprobación y firma del resto de copartícipes), el Código Civil habla de ello (artículo 392 y siguientes). Tampoco soy profesional del derecho, mejor consultar esto a los profesionales. Suerte. Saludos.
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Toledo40 13/01/22 13:01
Ha respondido al tema ¿Es aconsejable o se puede escriturar un terreno rústico que está en investigación?
Buenas.Lo primero decirte que no soy profesional de estos asuntos, sólo mi experiencia, y que nunca se me dio un caso parecido. Siempre, o bien hemos tenido buen entendimiento entre los afectados, o bien he buscado y conseguido pruebas contundentes (documentación de compra-ventas o de herencias o hijuelas, planos catastrales antiguos, trabajos catastrales o del IRYDA antiguos sobre fotos aéreas antiguas, LISTADOS ANTIGUOS DE TITULARES DE CATASTRO, LISTADOS ANTIGUOS DE CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL, CÉDULAS CATATRALES ANTIGUAS de color sepia, antiguas fotos aéreas, …) para resolver mis problemas.Algunas de esas pruebas están en los ayuntamientos, en Catastro, en los Archivos Históricos provinciales, en las Delegaciones provinciales de Agricultura, o en la web del Instituto Geográfico Nacional (https://fototeca.cnig.es/fototeca/).Veo que tu asunto requiere de psicología para convencer a los afectados de que también (ellos y sus descendientes que suelen desconocer estos asuntos de fincas) saldrán beneficiados si cooperan. El que alguien no quiera enseñarte un documento de compra-venta a no ser que le pagues, me deja perplejo. Si el que te lo oculta es ese tercero, cuando le compres su 50 % tendrá que mostrar su documento para que conste en el Contrato de Compra-venta que realmente él es el propietario de ese 50%, y si no lo muestra pues se paraliza la compra o lo que tú decidas. Si el que te lo oculta es otro, usa la psicología para convencerle de que él y sus descendientes saldrán beneficiados.Para la casa, recuerda que ser titular catastral (y pagar IBI) no demuestra fehacientemente ser el propietario, sólo es un indicio de ser propietario.No te puedo orientar sobre hacer un Expediente de Dominio y el riesgo de que al final no te sirva para nada. Creo que es mejor que consultes en más notarías y a un técnico de rústica de Catastro de tu provincia. Sólo decirte que siempre he creído que los notarios cobran por identificar a sus clientes con el DNI, no van al sitio a comprobar nada, dan fe de que el cliente ha declarado tal o cual cosa, y que la responsabilidad de cualquier falsedad recae sobre el cliente. Mira bien qué terreno le vas a decir al notario que es vuestro, quizá no coincida con la gráfica de Catastro y tengas que hacer un plano del terreno que reclamas.Seguro que no te he respondido a todas tus dudas, pero espero que de algo te sirva.Suerte con las investigaciones que hagas y suerte con la psicología.Recuerda que con el tiempo la rústica puede ir a Patrimonio del Estado, y también puede ocurrir que algún lindero inscriba y coordine su finca en el Registro de la Propiedad y entonces el asunto se complica más si los lindes están mal.Saludos.
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Toledo40 12/01/22 21:38
Ha respondido al tema ¿Es aconsejable o se puede escriturar un terreno rústico que está en investigación?
Buenas Yolandajlmar.Tu pregunta es difícil de responder, a la vista de lo que escribes después.Dices que la rústica tiene titularidad catastral de tu madre y de tu tía, pero también dices que figura “En investigación” (en Catastro entiendo). Las 2 cosas a la vez no es posible.Si está “En investigación”, yo en tu lugar me apresuraría en demostrar a Catastro quienes son los verdaderos propietarios de esa rústica, si no quieres que acabe en propiedad de Patrimonio del Estado y que sea subastada.Si están tu madre y tu tía como titulares catastrales y tu tía vendió su 50% a un tercero, ese tercero debería liquidar el impuesto de compra en la Comunidad Autónoma, y ese tercero (o tu tía) comunicar a Catastro esa compra-venta para que conste en Catastro el 50% de ese tercero.Después, ya pensarás en comprar lo que quieras a ese tercero mediante Escritura Pública o mediante Documento Privado, que era tu pregunta inicial.Espero te sirva. Saludos.
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Toledo40 08/11/21 23:51
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buenas.En "https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc20211108.aspx#terrenos", dice:"El sistema objetivo se convierte en optativoEste método para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. (Se adjunta una presentación con ejemplos).".Me alegro de que lo que expuse en este hilo se haya demostrado ser una injusticia, y que ahora se corrija.Saludos.
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Toledo40 26/10/21 15:25
Ha respondido al tema Coordinación Registro/Catastro en base a Gráficas Catastrales manifiestamente erróneas. - Registro de la propiedad
Buenas.Entiendo lo de que tu madre no era la titular registral, y por eso Registro no la avisó por si quería presentar alegaciones a la Coordinación que hizo vuestro vecino fallecido. Pero te digo 2 cosas sobre los Registradores y sus Normativas Internas:- Me consta un caso concreto en el que un Registrador no avisó al titular registral colindante que sigue vivo. Puso un anuncio del BOE (para lavarse las manos), y para más sorpresa el anuncio decía " ... por ser desconocidos los colindantes ...".- Las Normativas Internas sólo les obliga a avisar a los titulares registrales colindantes, y no les obliga a avisar a los titulares catastrales colindantes. Pero de todos es sabido que "registrar es voluntario en España" y "comunicar cambio de propietario a Catastro es obligatorio", de lo que se deduce que la base de datos Catastral debería estar más actualizada que la base de datos registral. Parece que los Registradores usan Catastro para lo que les interesa, y lo evitan para lo que no les interesa y les suponga trabajo.Bueno, que me estoy haciendo mala sangre con este gremio...Aparte, aportarte que los sobrinos podrían presentar telemáticamente sus alegaciones aunque vivan a 1.000 km.De nuevo pedirte por favor que me tengas informado de tus progresos, por si el vecino de mi urbana decide en el futuro actuar de mala fé y no quiera reconocer su errónea Coordinación. Gracias.Saludos.
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