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Participaciones del usuario Toledo40

Toledo40 21/11/18 20:12
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buenas de nuevo. Para solicitar al Ayto. de Madrid la devolución del IIVTNU (indebidamente tributado según mi parecer), argumentaré al Ayto. que aunque la Escritura de Compra y la de Venta no desglosan los Valores de Suelo y de Construcción, sí que pueden intuirse estos Valores en base al porcentaje que Catastro asignaba al Suelo respecto del Total Catastral, en la fecha de compra y en la de venta, y así hacer ver el decremento de valor del suelo. En principio, el que las Escrituras no desglosen me parece un inconveniente para mis pretensiones de que el funcionario de turno y su Asesoría Jurídica acepten directamente mi solicitud. Pero de la lectura del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL, he visto que puede ser una ventaja que las Escrituras no desglosen, que dejo a debate en este foro. Les pido que comprendan que no tengo estudios en Derecho. En legislación consolidada, este artículo 104 dice: " Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. 1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título...”. Si, el hecho imponible debe ponerse de manifiesto a consecuencia de la transmisión ... por cualquier título, y resulta que el título (Escrituras) no desglosan valores de suelo y construcción, entonces ¿ha de deducirse que el hecho imponible no puede ser demostrado fehacientemente, y por tanto no procede tal impuesto?. Entiendo que una respuesta afirmativa sería una revolución total. Les he indicado que no tengo estudios en Derecho. Gracias por sus respuestas. Saludos.      
Toledo40 22/09/18 18:07
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buenas tardes Jesúsm1 y demás lectores. Gracias Jesúsm1 por sus comentarios. He leído con interés la sentencia del Tribunal Supremo a la que usted hace referencia (que mi tiempo me ha llevado) y siendo yo inexperto en Derecho, he visto cierta relación con el asunto de plusvalías, pero creo que no me sirve para mi pretensión. Creo que al funcionario y a sus asesores jurídicos que lean una solicitud de devolución del tributo por plusvalía ante venta a pérdida, hay que dárselo mascado, que no tengan que pensar ni leer mucho, que no tengan que extrapolar sentencias de asuntos distintos, que no tengan que hacer de juez imparcial. Por tanto, aparte de que comparto las ideas generales que tiene usted Jesúsm1 sobre plusvalía ante venta a pérdidas, le agradeceré a este foro que divulgue sentencias o casos centrados únicamente en plusvalías ante venta a pérdidas. Quizá no existan todavía, pero es lo que les pido desde el inicio de mi intervención en este foro. Un saludo a todos.
Toledo40 21/09/18 20:32
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buenas tardes Jesúsm1, Ignatiusr y demás lectores. Gracias Jesúsm1 por sus comentarios tan detallados sobre la interpretación de lo publicado en la web del ayto. Que las escrituras (en principio) son un medio de prueba por sí mismo, ya lo deduje en la primera lectura del texto, pero creo que convendrá conmigo en que la redacción del 2º medio de prueba rompe esa interpretación lógica. Gracias a Ignatiusr por aportar su caso práctico, no teórico. Parece que el ayto. se va a escudar en los valores catastrales del suelo, y que aun teniendo tasaciones de empresas acreditadas, podría desestimar tanto declaraciones de exención del tributo, como reclamaciones de tributos indebidos. Por tanto, podríamos reenfocar este hilo hacia la manera de romper el posible escudo del ayto. basado en los valores catastrales del suelo, sin importar si entre compra y venta pasaron (o no) 20 años, y tampoco el partido que gobierne en el ayto. Permítanme reescribir mi primera pregunta de mi primer mensaje: ¿Conocen algún caso de cómo resuelve actualmente el ayto. de Madrid aportando sólo ambas escrituras?. Un saludo a Jesúsm1, Ignatiusr y demás lectores.
Toledo40 18/09/18 10:59
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buenos días. Gracias Jesúsm1. El inicio de su respuesta es suficientemente aclaratorio para mi caso. La frase que publica el ayto. “Una prueba pericial que confirme tales indicios [¿las escrituras?]”, produce duda de si las esrituras son simple indicio o son medio de prueba suficiente. Un saludo a todos.
Toledo40 16/09/18 13:37
Ha publicado el tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Toledo40 25/05/18 14:17
Ha respondido al tema Cada registrador, un mundo. - Registro de la propiedad
Buenos días Leopol72, y demás lectores. Lo primero, pedirles que si conocen algún otro foro que esté vivo y sea más especializado en temas registrales, me lo hagan saber. No lo digo por falta de calidad en las respuestas, lo digo por ser este un foro de Hipotecas y Viviendas. Gracias. Resulta que tengo varias rústicas pendientes de pasar a Registro en idénticas condiciones a la rústica anterior, y dudo sobre la posible minutación indebida de conceptos de pequeña cuantía, que en conjunto supondrían un importe a considerar (50 € / finca, que podría ocurríos a cualquiera de vosotros). 1.- La diferencia que supondrá el hacer “herencia y cancelación de usufructo” juntos en 1 factura o en 2 facturas, habiendo presentado toda la documentación a la vez. ¿Acaso fue benévolo el registrador de la urbana, y estricto el registrador de la rústica?. ¿Hay algo legislado para exigir en el futuro que se me minute en una sola factura?. 2.- Código de Registro Único. Su implantación en nada cambia las garantías (ante Tribunales, etc.) a favor del titular registral que ya ofrecía el Registro antes de su implantación. Entiendo que es un asunto de funcionamiento interno de Registros, y en cambio lo estamos costeando los titulares de las fincas. El Arancel de los Registradores de la Propiedad dice: “Las operaciones … que no tengan señalados derechos … no devengarán …”. En cambio, curiosamente una Resolución-Circular de 3-11-2015 de la Dir. Gral. de los Registros y del Notariado, interpreta que el CRU se hará constar por Nota Marginal, y claro eso supone tener que pagarlo. Entiendo que “interpretar” no es lo mismo que “legislar”. ¿Qué os parece esa interpretación interesada?. ¿Alguien se ha peleado con ella?. 3.- Sobre aplicar rebaja del 5% a las Inscripciones. Primero se legisló un Arancel con un mínimo de 24,04€, y después se legisló aplicar una “rebaja del 5% al importe de los derechos de los registradores de la propiedad resultantes de la aplicación de lo previsto [en la norma anterior]”. ¿Por qué no aplican el 5% de rebaja?. 4.- “Cancelación art 235”, que aparece en la factura 87 por la Herencia de la rústica (2ª foto de mi primer mensaje al foro). Preguntando y leyendo conseguí averiguar que se trata de la cancelación por caducidad de una anotación hecha en la 1ª inscripción de la rústica hace unos 40 años. Datos importantes son que la caducidad era a los 90 días a contar desde la 1ª inscripción, y que ha habido otras 2 inscripciones (ya pasados esos 90 días) antes que las mías (4ª y 5ª inscripción). ¿Debería el Registro haber cobrado esto en aquella 2ª inscripción?. Caso afirmativo, ¿puedo exigir para otras futuras fincas que no se cancele esa anotación y por tanto no se me cobre?, ¿puedo exigir que se sí cancelen, pero a costa del propio Registro por no haberlo hecho a su debido tiempo?. Perdonad si no sé explicarme mejor y con menos palabras. Gracias por vuestros comentarios. Un saludo.
Toledo40 24/05/18 20:22
Ha respondido al tema Cada registrador, un mundo. - Registro de la propiedad
Buenas a todos y en particular a Leopo72. Según explicaciones del Registro al que pertenece la rústica, los 2 conceptos en que se minutan más de 24,04 € con Bases inferiores a 6.010,12 €, están bien minutados, dice tener que aplicarse el 10% de la Base, en clara contradicción al Registro de la urbana. El Registro de la rústica también se reafirma en los conceptos y cantidades relacionados con los pasos desde gananciales del matrimonio (ambos fallecidos), hasta la propiedad plena a los 2 hijos. Usted escribió " Pero...  resulta que la mayoría de las veces al final tienen razón y no sirve de nada empeñarse en impugnar sus facturas, al menos desde al experiencia que tengo.". En ambos Registros me han asegurado una correcta minutación propia. Por tanto, mi experiencia es que cada Registro usa su propio criterio, y ello aparenta inaceptable. Un saludo a todos.
Toledo40 13/05/18 16:17
Ha respondido al tema Cada registrador, un mundo. - Registro de la propiedad
Muchas gracias, Leopo72, y a todos los que hayan leído mi mensaje. Gracias por haberte interesado de todo el conjunto de conceptos, y de que los mismos hechos se minuten en 1 ó 2 facturas. También se observa que en la primera factura de la rústica, en 2 ocasiones minutan más de 24,04 € siendo las Bases inferiores a 6.010,12 €, No quise extenderme, y me centré en la comparativa. Aparte de la comparativa, no he comentado en el foro otros asuntos que rodean la facturación de la rústica que merecen impugnación. Cuando oigo a la gente decir que las minutas están reguladas por ley, me parto de risa. ¡A ver cuándo se acaba el monopolio de distrito hipotecario actual.!. Se acabarían muchos de los problemas. Bueno, paro porque no quiero hacerme mala sangre. Gracias de nuevo. Un saludo.
Toledo40 06/05/18 12:10
Ha publicado el tema Cada registrador, un mundo. - Registro de la propiedad