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Participaciones del usuario Toledo40

Toledo40 18/04/19 00:14
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buenas noches. Discúlpeme Edunata por creer que su pregunta a Ignatiurs iba dirigida a mí, y por tardar en responder su último mensaje. La decisión sobre cómo proceder, si primero pagar y después solicitar devolución o sólo presentar escrito de que no procede pagar, es muy personal. No puedo, y por tanto no debe aconsejarle. El derecho a solicitar algo a la Administración entiendo que es un principio básico. Mi reclamación ha sido sin necesidad de abogado, no me ha supuesto ningún coste (salvo el tiempo en redactarla) y creo que no es dificil de realizar. La página web del Ayuntamiento de Madrid tiene el formulario "Solicitud de devolución de ingresos" que tras rellenarlo, podrá presentar telemáticamente al ayto. o en papel en las oficinas de Registro de cualquier organismo oficial de España. Es un formulario que no me pareció cómodo para exponer lo que pretendía, y por tanto hice mi exposición en un documento anexado. También adjunté copias de Escrituras de compra y de venta, más copias de recibos I.B.I. En el documento anexado hice mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-7-2018 (STS 2499/2018, nº de Resolución 1163/2018), que en el Fundamento de Derecho Quinto, punto 2 dice "... Para acreditar ...cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas...". Hice mención a que en el punto 3 dice "...deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones...". Hice mención no sólo a la diferencia entre importes de compra y de venta, sino que además expuse los cálculos de X e Y que he mencionado en el anterior mensaje, que refuerzan mi pretensión. Estos planteamientos también son válidos si usted decide no pagar y presentar un escrito de que no procede pagar. Espero haberle ayudado en algo. Suerte en sus decisiones y en los resultados. Saludos.
Toledo40 11/04/19 20:33
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buenas tardes. Yo sí pagué y luego solicité la devolución. Hay gente que no paga y envía escrito demostrando (o por lo menos intentándolo) que no procede pagar. La únicas diferencias que veo son: quién tiene el dinero en su poder, y quién paga a quién intereses de demora. Mírate el % legal de los intereses de demora entre la Administración y los contribuyentes, suele ser alto. Presenté la solicitud de devolución el 26-11-18, y todavía no tengo respuesta. Muy recientemente llamé al teléfono de Atención al Ciudadano, tomaron nota de mi requerimiento de conocer el estado de mi solicitud, y 2 días después me llamaron. Me dijeron que estába en trámite y que tuviese en cuenta que tenían muchísimas de solicitudes que resolver antes que la mía, y que estaban resolviendo las de no recuerdo qué mes de 2017, sí 2017. A tu pregunta de si me ha reclamado el ayto, si te refieres a dinero mi respuesta es no, como te he comentado yo pagué y después solicité devolución. Si te refieres a si me ha reclamado más documentación la respuesta es no. Sólo presenté Escrituras y recibos de IBI de compra y de venta. Ten en cuenta algo importante, los gastos de notaría y demás que hayas tenido en la compra y en la venta, creo (no te lo puedo asegurar) que te servirán para tu pretensión. Mi planteamiento para intentar demostrar que no existe plusvalía es muy sencillo. Cojo el recibo del IBI del año de la compra, calculo el porcentaje del Valor Catastral del Suelo respecto al Total, ese porcentaje se lo aplico al precio escriturado de compra. Obtengo un importe X. Hago lo mismo para la venta. Obtengo un importe Y. Bien, aun sabiendo que con los años el valor Catastral del Suelo sube proporcionalmente más que el de la Vivienda (por deterioro del edificio), en mi caso tengo un valor X mucho MAYOR que el valor Y. Por favor, si alguien conoce otro planteamiento alternativo, le agradeceré que lo explique a todos. A mí también me servirá para adjuntarlo y dar robusted a mi solicitud. Saludos.
Toledo40 10/04/19 14:56
Ha respondido al tema Comprobación minutas diferentes Registros de la Propiedad
Buen día Laranina. Creo que estamos de acuerdo en que el sistema falla. Entiendo que usted se dedica a la abogacía, yo en cambio no he tocado en mi vida un libro de Derecho, pero tengo ojos y oídos. El intentar echar culpas a los usuarios/clientes, no la comparto. Cuando alguien entra en una notaría o en un registro, no debería necesitar de un abogado. Se supone que allí debería recibir un asesoramiento y trato honestos, pero la realidad parece que es otra. Por tanto, ¿de quién es la culpa de que falle el sistema?. Legisladores, registros, notarías, gestorías y algún gremio más, se han montado un sistema para que el usuario/cliente pague ese sistema. No quisiera generalizar, habrá personas en estos gremios que cobren merecidamente sus horas de trabajo, y que le ardan las entrañas por ver que otros colegas son deshonestos. Lo cierto es que cosas así pasan en todos los aspectos de la vida. Al fin y al cabo, todos los gremios están formados por simples personas, con su mayor o menor egoísmo, altruismo, honestidad o deshonestidad. Saludos.
Toledo40 10/04/19 11:10
Ha respondido al tema Comprobación minutas diferentes Registros de la Propiedad
Buen día. Que el Registro y el Notario sean voluntarios, que los usuarios/clientes no sean expertos en temas registrales y notariales, y que la legislación permita ciertas cosas opcionales, nunca pueden justificar ser deshonesto con los usuarios/clientes. Veo injusticia en que las Escrituras Publicas se están convirtiendo en enciclopias, con textos repetidos, recordatorios constantes de normativas, avisos de que va ha fallar tal sistema telemático el día de la firma, ... Veo injusticia en que cada registrador tiene un criterio propio para calcular las Bases, que haya que pagar por anotar que no existe referencia catastral o coordinación catastral, que no se aplique la reducción del 5% sobre los 24€ de ciertos conceptos, el tener que pagar cancelaciones que debían haberse hecho y pagado por el anterior usuario/cliente, pagar el CRU (invento de la DGRN, que en nada aumenta las garantías jurídicas), el que todavía exista el monopolio sobre cada Distrito Hipotecario, el distinto criterio de registradores por hacer en 1 factura conjunta ó en 2 facturas separadas la inscripción de 2 hechos consecutivos del tracto registral, ... Saludos.
Toledo40 08/04/19 15:49
Ha respondido al tema Comprobación minutas diferentes Registros de la Propiedad
Buenos días Laranina y resto de lectores. Usted respondió a un el mensaje de Mallen1987 dónde aparece clara la sorpresa de tener que pagar el concepto Vivienda Habitual, por tanto deduzco que en el Registro no se le explicaron nada bien o quizá ni le preguntaron si quería que constara ese dato en el Registro. Independientemente de este detalle tan importante, no veo justificado el interés de los Registradores (ni la utilidad para los usuarios/clientes) en hacer constar datos que pueden ser efímeros, ya que Mallen1987 puede cambiar de vivienda habitual al día siguiente, y puede que cambien los requisitos técnicos para cumplir la Eficiencia Energética. Seguramente Mallen1987 tendrá que demostrar, si lo necesita en el futuro, que están vigentes tales condiciones de su vivienda, con otros medios de prueba distintos al Registro. ¿Llegará el día en que los Registradores admitan u obliguen a registrar si el edificio ha pasado la Inspección Técnica de Edificios, o si la vivienda tiene un certificado de insonorización, o cualquier otra ocurrencia parecida?. Gracias por sus comentarios. Saludos.
Toledo40 07/12/18 18:40
Ha respondido al tema Herencia con heredero único. ¿Inconvenientes de Documento Privado frente a Escritura Notarial?. - Testamento
Buenas. La suerte es topar con gente tan amable como tú. Gracias de nuevo a ti por encontrar ese artículo y remitírmelo, y al tal "justitonotario" por escribirlo. Es justo lo que buscaba, aunque entre las sinceridades que dice, también se le nota un poco que "barre para casa". . Es cierto que resumí mucho mi caso, pero es que no tiene nada de especial. Los beneficios de hacerlo mediante Escritura que aparecen en el artículo hablan de varias cosas que no me afectan (no hay deudas IBI), de cosas que ya he tenido en cuenta (no hay bienes que yo pretenda inmatricular en el Registro), y de cosas que las puedo hacer yo mismo a coste mínimo (obtener un Certificado de Seguros del Registro General, obtener Certificados Descriptivos y Gráficos en cualquier Punto de Información Catastral o  Consultas Descriptivas en la web Sede Catastro, solicitar con el 901-N el cambio de titular catastral, ir personalmente a registrar lo que yo desee, etc.). Asunto aparte, muy recientemente Catastro ha unificado la presentación telemática de los modelos 901-N, 902-N, 903-N y 904-N. Vaya, que me quedo muy tranquilo de optar por Documento Privado. Gracias Buenavista.
Toledo40 06/12/18 21:42
Ha respondido al tema Herencia con heredero único. ¿Inconvenientes de Documento Privado frente a Escritura Notarial?. - Testamento
Buenas Buenavista. Gracias por el detalle. Quiero entender que no conoces ningún otro inconveniente.
Toledo40 06/12/18 19:43
Ha publicado el tema Herencia con heredero único. ¿Inconvenientes de Documento Privado frente a Escritura Notarial?. - Testamento
Toledo40 23/11/18 10:56
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buen día Jesúsm1 y demás lectores. Me han quedado mucho más claras las cosas. Muchas gracias. Espero que el próximo mensaje que yo incluya en este hilo sea el de que el Ayto. me ha devuelto el ingreso indebido, aunque sé que puede tardar meses. Un saludo.
Toledo40 21/11/18 21:24
Ha respondido al tema Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
Buenas noches Jesúsm1. Ante todo, agradecerte tu interés, tu tiempo dedicado y tu amabilidad en responder. Ya dije que no tengo estudios en Derecho, pero de la lectura de tu respuesta, poco he concluido. Me hablas de una Ordenanza Municipal de un ayto. de un pequeño pueblo de Cantabria, y yo pregunto por algo de ámbito nacional. Me hablas de una lucha personal por si el período de tenencia del inmueble es de 1 a 20 años, y no he mencionado tal caso. Dentro de mis posibilidades expresivas he intentado explicar mi caso, y no veo respuesta a lo que planteo en el foto. De nuevo te agradezco tu amabilidad, pero pido al foro que haga comentarios con lenguaje más llano y comprensible a gente no iniciada en Derecho. Un cordial saludo Jesúsm1.