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Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

28 respuestas
Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
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Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal
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#16

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Buen día Jesúsm1 y demás lectores.

Me han quedado mucho más claras las cosas. Muchas gracias.

Espero que el próximo mensaje que yo incluya en este hilo sea el de que el Ayto. me ha devuelto el ingreso indebido, aunque sé que puede tardar meses.

Un saludo.

#17

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Hola. Buenas noches!
Me encuentro en una situación similar a la tuya y no se como proceder.
Podrías informar sobre qué ocurrió en tu caso?
Pagaste o no la plusvalía? Te ha reclamado algo el ayuntamiento de Madrid?
Muchas gracias

#18

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Buenas tardes.

Yo sí pagué y luego solicité la devolución. Hay gente que no paga y envía escrito demostrando (o por lo menos intentándolo) que no procede pagar. La únicas diferencias que veo son: quién tiene el dinero en su poder, y quién paga a quién intereses de demora. Mírate el % legal de los intereses de demora entre la Administración y los contribuyentes, suele ser alto.

Presenté la solicitud de devolución el 26-11-18, y todavía no tengo respuesta. Muy recientemente llamé al teléfono de Atención al Ciudadano, tomaron nota de mi requerimiento de conocer el estado de mi solicitud, y 2 días después me llamaron. Me dijeron que estába en trámite y que tuviese en cuenta que tenían muchísimas de solicitudes que resolver antes que la mía, y que estaban resolviendo las de no recuerdo qué mes de 2017, sí 2017.

A tu pregunta de si me ha reclamado el ayto, si te refieres a dinero mi respuesta es no, como te he comentado yo pagué y después solicité devolución. Si te refieres a si me ha reclamado más documentación la respuesta es no. Sólo presenté Escrituras y recibos de IBI de compra y de venta. Ten en cuenta algo importante, los gastos de notaría y demás que hayas tenido en la compra y en la venta, creo (no te lo puedo asegurar) que te servirán para tu pretensión.

Mi planteamiento para intentar demostrar que no existe plusvalía es muy sencillo. Cojo el recibo del IBI del año de la compra, calculo el porcentaje del Valor Catastral del Suelo respecto al Total, ese porcentaje se lo aplico al precio escriturado de compra. Obtengo un importe X. Hago lo mismo para la venta. Obtengo un importe Y. Bien, aun sabiendo que con los años el valor Catastral del Suelo sube proporcionalmente más que el de la Vivienda (por deterioro del edificio), en mi caso tengo un valor X mucho MAYOR que el valor Y.

Por favor, si alguien conoce otro planteamiento alternativo, le agradeceré que lo explique a todos. A mí también me servirá para adjuntarlo y dar robusted a mi solicitud.

Saludos.

#19

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Muchas gracias gracias por tu información. No sé que hacer. Si pagar y reclamar posteriormente. O no pagar como el compañero que indicaba que lo había hecho. Pero no ha respondido al respecto de qué ha sucedido en su caso. Por otra parte, tu reclamación ha sido mediante un abogado. O es una reclamación que no supone coste y es fácil de realizar. Es decir, el ayuntamiento permite esa reclamación, que documento del ayuntamiento debo rellenar y dónde debo presentarla. Muchas gracias por tu ayuda!

#20

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Está muy claro.

Los del Ayuntamiento que  estén cometiendo delito, el cual ya esté juzgado con las sentencias del Tribunal Constitucional indicadas en el el enlace. STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017.

Tienes tres soluciones.

- Acudir al Defensor del Pueblo

- Acudir al Presidente del Tribunal Constitucional, para que haga cumplir sus sentencias.

- Acudir al la Fiscalía, para que persiga los delitos.

Acudir a cualquiera a esas Instituciones es perfectamente legal.

Le puedes comunicar en ( art. 20 de la Constitución Española)  un escrito indicando al Ayuntamiento de que se trate solicitando que atiendan que no hay plusvalía, indicando que en caso contrario y te la impongan lo puedes poner en conocimiento de nuestros servidores públicos indicados, que son los de las Instituciones citadas y esperar entonces a ver lo que te responden.

.Saludos.

 

#21

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Buenas noches.

Discúlpeme Edunata por creer que su pregunta a Ignatiurs iba dirigida a mí, y por tardar en responder su último mensaje. La decisión sobre cómo proceder, si primero pagar y después solicitar devolución o sólo presentar escrito de que no procede pagar, es muy personal. No puedo, y por tanto no debe aconsejarle.

El derecho a solicitar algo a la Administración entiendo que es un principio básico. Mi reclamación ha sido sin necesidad de abogado, no me ha supuesto ningún coste (salvo el tiempo en redactarla) y creo que no es dificil de realizar. La página web del Ayuntamiento de Madrid tiene el formulario "Solicitud de devolución de ingresos" que tras rellenarlo, podrá presentar telemáticamente al ayto. o en papel en las oficinas de Registro de cualquier organismo oficial de España. Es un formulario que no me pareció cómodo para exponer lo que pretendía, y por tanto hice mi exposición en un documento anexado. También adjunté copias de Escrituras de compra y de venta, más copias de recibos I.B.I.

En el documento anexado hice mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-7-2018 (STS 2499/2018, nº de Resolución 1163/2018), que en el Fundamento de Derecho Quinto, punto 2 dice "... Para acreditar ...cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas...". Hice mención a que en el punto 3 dice "...deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones...". Hice mención no sólo a la diferencia entre importes de compra y de venta, sino que además expuse los cálculos de X e Y que he mencionado en el anterior mensaje, que refuerzan mi pretensión.

Estos planteamientos también son válidos si usted decide no pagar y presentar un escrito de que no procede pagar. Espero haberle ayudado en algo. Suerte en sus decisiones y en los resultados.

Saludos.

#22

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Muchas gracias por tu ayuda!!

#24

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Buenos días.
Les paso otra información relacionada con Plusvalías. La pueden ver en la siguiente dirección (y en otras de prensa similar):
https://www.abc.es/economia/abci-tumba-impuesto-plusvalias-cuando-vendedor-paga-mas-gana-piso-201910311500_noticia.html

Les puedo decir que el Ayto. de Madrid sigue sin resolver mi solicitud del 26-11-2018. Parece que no dan abasto. Saludos.
#25

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Buenas noches.
Buenas noticias para conocimiento general.
Hoy (6-5-21) el Ayto. de Madrid me notifica que le remita cierta documentación para la Devolución del Impuesto tributado por mí en julio del 2018.
Es triste que sólo me concedan 10 días hábiles para remitírsela, y que me digan que yo tenga que remitirla al Departamento Mortis Causa, cuando realmente fue una compra-venta Inter Vivos, pero estos 2 detalles son otro tema inexplicable.
Espero que les sirvan mis peripecias.
Saludos.
#26

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Siento no haberme explicado bien. La documentación que me requiere el Ayto. de Madrid es simplemente documentación bancaria dónde ingresar el importe. No es documentación adicional para probar la inexistencia de plusvalía. Mil disculpas. Saludos.
#27

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Este método para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. (Se adjunta una presentación con ejemplos).
".
Me alegro de que lo que expuse en este hilo se haya demostrado ser una injusticia, y que ahora se corrija.
Saludos.
#28

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

RECLAMACION PLUSVALIA MUNICIPAL.
 
Son reclamables los pagos de plusvalía en los siguientes supuestos:
 
 PRIMERO.
 
·       Venta de inmuebles urbanos con pérdidas o inexistencia de ganancias.
 
·       Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación con inexistencia de incremento de valor del bien heredado o donado.
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ). 
 
·       Venta de inmuebles urbanos en los que el beneficio obtenido es inferior a la cantidad abonada por plusvalía.  
 
·       Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación en los que el incremento del valor del bien heredado o adquirido en donación es inferior a la cantidad abonada en concepto de plusvalía.
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 ).
 
En todos los anteriores supuestos en los que se haya abonado la plusvalía por AUTOLIQUIDACION en los últimos 4 años, independientemente de que se haya formulado o no recurso o rectificación contra la autoliquidación.   
 
 
SEGUNDO.
 
·       Cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.   
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 ).
 
No se podrá reclamar cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que NO hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.   
 
 
 JUAN CARLOS MENENDEZ    649497360
#29

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

RECLAMACION DE PLUSVALIA. ESTIMACION DE LA DEMANDA.
 
 
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid ha dictado Sentencia, con fecha 12 de julio de 2022, estimando la demanda presentada por el letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de la nulidad de liquidación y devolución de ingresos indebidos por sendas liquidaciones de fecha 11 de marzo de 2019, del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  ( “ Plusvalía ” ) y pagadas por nuestro cliente.
 
Una vez abonadas las liquidaciones giradas, el reclamante interpuso sendos Recursos de Reposición contra las liquidaciones giradas, recursos no resueltos expresamente por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. 
Presentada demanda ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid, el citado Ayuntamiento se allana íntegramente al contenido de la demanda, en base a la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, que ha declarado inconstitucionales y nulos el segundo párrafo del artículo 107.1, así como los artículos 107.2 a) y 107.4,  del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

( Dichos artículos son los que determinan la base imponible del Impuesto de Plusvalía, es decir, la forma en que se calcula la cantidad que hay que pagar. Al declararse la inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos no puede llevarse a cabo la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local que, en consecuencia, deja de ser exigible ).

En virtud de esta Sentencia, “ Todas las liquidaciones del tributo por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”.

 
Estando viva la impugnación de la liquidación del Impuesto de Plusvalía girada y abonada por el demandante, procede la declaración de nulidad de dicha liquidación y en consecuencia, la devolución al actor de las cantidades abonadas por tal concepto, con sus intereses legales dede la fecha del pago.
 
El demandante, en virtud de la citada Sentencia, recupera la cantidad total de 5.664,15 €. 
 
 
 
JUAN CARLOS MENENDEZ
649497360
#30

Re: Plusvalía Ayto. Madrid ante venta a pérdidas. - Plusvalía municipal

Gracias por la información. Espero que le sirva a alguien que siga este hilo. En mi caso, ya recuperé hace tiempo el impuesto indebido.
Saludos.

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