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Participaciones del usuario Sáenz

Sáenz 15/06/13 04:06
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Jeje, ya sabes que a mí no hace falta que me convenzas de las ventajas de nuestro sistema de "seguridad jurídica preventiva" frente al anglosajón. Efectivamente, notario y registro salen mucho más barato que el seguro de títulos (1:5 en el caso más desfavorable). Lo de constituir una finca con los elementos comunes de la urbanización es muy típico de unos años determinados, donde no se aceptaba la aplicación supletoria de la Ley de Propiedad Horizontal a las urbanizaciones privadas. Ya, si lo que yo no entiendo es por qué dais por hecho que el equívoco está en la dirección y no en la referencia catastral. Es decir, ¿qué impide al adjudicatario decir que él efectivamente se ha adjudicado Cercado 28? Siendo más ecuánime, si yo fuera el juez no diría que el adjudicatario se ha adjudicado un vial , sino que unos datos pertenecían a una finca y otros a otra, sin prevalencia de unos sobre otros y, al estar indeterminado el objeto de la adjudicación, es nulo. Lo que quiero saber es cuáles son los argumentos para decir que se ha adjudicado el vial y no el chalet.
Sáenz 14/06/13 10:14
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Sí, pero en la nota simple también pone "Cercados 28", ¿no? Lo que quiero saber es cómo se sabe cuál es el dato correcto y cuál el equivocado. ¿sólo porque coincide más con la descripción de no edificado? A todo esto, ¿quién es el ejecutado? ¿un promotor?
Sáenz 14/06/13 00:35
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
¡Qué cosa más bonita! ¿me columpio si digo que es una urbanización antigüilla? ¿y cómo sabes que la subastada es la finca correspondiente a la referencia catastral y no la correspondiente a Cercados 28?
Sáenz 06/06/13 19:47
Ha comentado en el artículo Ley 4/2013, de 4 de junio, de Flexibilización Mercado del Alquiler de Viviendas
Yo voy a decirle a Hugh Hefner que vaya desalojando su mansión
Sáenz 06/06/13 15:56
Ha comentado en el artículo Ley 4/2013, de 4 de junio, de Flexibilización Mercado del Alquiler de Viviendas
¡Di que sí! http://www.youtube.com/watch?v=jOjvJAfIMSI
Sáenz 28/05/13 22:44
Ha comentado en el artículo Incompetencia judicial. La madre de todos los errores.
Tranquilo, tus temores son infundados. La crítica que te hago es muy sencilla: 1. Consideras que tus argumentos son mejores por basarse en estadísticas, y las demás en casos concretos; y 2. Traes una estadística que no aporta nada, retuerces su significado e intentas colarla como argumento. Si sólo hubieras hecho lo segundo (o lo primero, que es por donde va tu justificación causal de la cita), no habría dicho nada, pero las dos cosas juntas me cuesta tragarlas. Sobre el fondo del asunto, permite que no entre. Es un tema largo bastante tratado en los manuales de Macroeconomía y contabilidad nacional.
Sáenz 24/05/13 03:40
Ha comentado en el artículo Incompetencia judicial. La madre de todos los errores.
No pensaba intervenir porque ando muy ocupado, pero me ha parecido bastante marrullera la actitud de Feinmann. La superioridad moral del último comentario se sustenta únicamente en el gráfico que posteó anteriormente. Sería muy razonable si no fuera porque, como cualquiera que no intente falsear los datos sabe, el valor de los servicios monopolísticos prestados por el Estado se calcula por el coste de los mismos. Es decir, existe la convención de que el producto de los funcionarios equivale al coste que han supuesto. Estadísticamente es algo razonable porque de alguna forma hay que calcularlo, pero no sirve para compararlo con nada más. Si mañana Montoro subiera los sueldos un diez por ciento, el valor sería un diez por ciento mayor, y el output sería exactamente el mismo. No habría mejorado la satisfacción del conjunto de la población.
Sáenz 10/04/13 11:57
Ha comentado en el artículo "Usucapio" por los pelos... pero tarde
No entiendo qué quieres decir con que es aplicable en un embargo pero no en una hipoteca. El art. 36 Lh es aplicable siempre que se dé su supuesto de hecho. El promotor, anterior propietario, en uso de su dominio (que estaba siendo usucapido por otro) concedió un derecho real limitado, el de hipoteca, que no lleva aneja la posesión, por lo que no podía perjudicarle la posesión por otro (solución bastante discutible, pero es la que da el legislador y es un reflejo del art. 32). Para más inri, no parece que en el momento de constituirse la hipoteca el acreedor tuviera forma razonable de saber que un tercero estaba poseyendo. Supongo que hasta ahí estamos de acuerdo. Posteriormente se saca a subasta y hay un adquirente. Hay quien opina que, por traer causa de la hipoteca, no le es aplicable el párr. 1º del 36 Lh, sino que se beneficia de la misma posición del párr. 4º. Otros opinan que no hay motivo para distinguir según la adquisición: para el usucapiente, único perjudicado, es indiferente si el dominus enajenó directamente o indirectamente a través de hipoteca. Independientemente de la postura que tomemos, parece que la situación es mala para el usucapiente porque el juzgado no va a considerar que el adjudicatario podía conocer la posesión fácilmente, pues tampoco la ha sabido el juzgado. Otra opción, es pretender la nulidad del procedimiento. Yo lo que veo es que han intentado notificar la posesión, pero no el procedimiento de ejecución. Por lo que, desde mi desconocimiento, me pregunto si no sería anulable la adjudicación. Al banco no le afectará en su condición de acreedor hipotecario, pero sí en la de adjudicatario.
Sáenz 10/04/13 00:42
Ha comentado en el artículo "Usucapio" por los pelos... pero tarde
La ley hipotecaria tiene más artículos que el 34, por ejemplo el 36: "Frente a titulares inscritos [es decir: el acreedor/adjudicatario] que tengan la condición de terceros con arreglo al artículo 34 [adquirente a título oneroso de buena fe que inscriba su derecho] sólo prevalecerá la prescripción adquisitiva consumada o la que pueda consumarse dentro del año siguiente a su adquisición, en los dos supuestos siguientes: a) Cuando se demuestre que el adquirente conoció o tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocer, antes de perfeccionar su adquisición, que la finca o derecho estaba poseída de hecho y a título de dueño por persona distinta de su transmitente." y unos párrafos más abajo: "Los derechos adquiridos a título oneroso y de buena fe que no lleven aneja la facultad de inmediato disfrute del derecho sobre el cual se hubieren constituido [que es una forma rebuscada de referirse a los derechos que no dan la posesión inmediata de la finca, como la hipoteca], no se extinguirán por usucapión de éste." Así que, salvo que consiga la nulidad del procedimiento por no habérsele notificado (cosa que no sé si es posible porque ya sabéis que yo de procesal entiendo poco), el colega va listo de papeles. Y, en todo caso, sería cuestión de tiempo, porque volvería a tramitarse con igual resultado. También puede decir que el acreedor/adjudicatario fue negligente por no ir a ver quién vivía allí, tal como hemos visto en el primer párrafo. Pero si los funcionarios del juzgado no le han localizado allí, no creo que el juez vaya a considerar que era fácil localizarlo y, por tanto, negligente el acreedor. No entiendo que alguien llegue a esta situación sin darse cuenta. Pero tampoco entiendo que alguien no inscriba. Tristán, la usucapión no es para caraduras. La única forma de ser propietario es adquiriendo de propietario. Pero éste no lo sería si no hubiera adquirido, a su vez, de propietario. Y así nos remontaríamos a los romanos, y probar que Pijus Magnificus era propietario es imposible. La usucapión sirve para cortar esa cadena de pruebas interminable. Incluso quien cree que no la necesita por tener inscrito su derecho, se está beneficiando de que el primer propietario que inscribió la hizo valer.
Sáenz 05/04/13 00:08
Ha comentado en el artículo La kale borroka inmobiliaria
No salgo de mi asombro. Tristán no podía haber caído más bajo. Quiero que quede claro mi total rechazo a su postura: Marías no es un buen novelista.