¡Buenos días! Cuántos post interesantes, Tristán. A ver si me da tiempo a leer todos, que he estado hasta arriba...
Vamos a ver, para mí no hay dos cargas del mismo rango. Hay un préstamo, disimulado bajo un reconocimiento de deuda. Para el caso nos da igual: hay una única deuda por 53.000 euros. Esta deuda proviene de pagar el capital del préstamo anterior de 31.000 euros, unos intereses a ojo de 13.000 euros, el préstamo persona de 3.800 y sus intereses, por ejemlo 700 euros. Por tanto, la financiera se está haciendo cargo ("por compromiso verbal", para fliparlo) de 48500 euros, y para eso exige que le sean devueltos 53.000, siendo la diferencia sus intereses, 4.500 euros. Pueden parecer pocos para una financiera chunga de ésas, pero en el fondo es un pelotazo. En un negocio estándar, el prestamista da al contado, y el prestatario devuelve a plazo, y el primero recibe intereses por la diferencia temporal. Pero en este negocio, el prestamista no liquida la deuda, sino que se está comprometiendo a pagar las cuotas cuando venzan. Es decir el prestamista da a plazo y recibe a plazo, sin que haya diferencia temporal, y aun así recibe intereses. Un chollo. Y si, además, no tiene intención de cumplir su parte como ahora diré, pues más negocio aún.
Esta deuda se garante con hipoteca y, esa misma deuda, se documenta en letras de cambio, lo que facilita la transmisibilidad del préstamo por la financiera a terceros (aunque en este caso, no sea ésa la intención). Lo normal hubieran sido un porrón de letras con distintos vencimientos, y me extraña que en este caso sólo se firmasen dos, pero las cifras coinciden 53.000 es aproximadamente 4.000 + 48.000 y la diferencia se puede haber perdido en el redondeo. Y como formalmente era un reconocimiento de deuda, no un préstamo, podría colar ante el notario que no se estableciesen vencimientos sucesivos de distintos plazos (nadie pide prestado para tener que devolver todo junto al día siguiente; pero si estás reconociendo una deuda que es exigible desde ya, dar garantía hipotecaria puede ser útil para que el acreedor te mire con buenos ojos y retrase la ejecución). Así se entiende que al venir devuelta la letra, se ejecuta la hipoteca: porque son la misma deuda. Una deuda garantizada con hipoteca y documentada en letra.
(me voy a comer, luego sigo)