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Participaciones del usuario Sáenz

Sáenz 09/04/14 11:40
Ha comentado en el artículo El error estaba en la descrición registral
¡Qué interesante! Menos mal que eres tan meticuloso. ¿tiraste sólo con esta información o pediste certificaciones de la parte segregada? Desde luego, que chapucilla del notario y poco control del registrador. ¿y la referencia catastral?
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Sáenz 13/03/14 15:43
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
1. Pese a que el Anexo II, Norma Tercera sólo hace referencia a las anotaciones preventivas, me parece razonable incluir las cancelaciones de las anotaciones, por la razón de ser de la norma. 2. En cuanto al valor para calcular el arancel, tiene que ser el "valor comprobado" que viene a ser lo mismo que el valor real o efectivo, distinto del precio concreto de la transmisión. Por tanto, da igual que la transmisión esté autorizada por autoridad pública o incluso que el transmitente sea autoridad pública (p.e. STS 3-sep-1992, sobre el antiguo art. 613 Rh). 3. Y, ahora, una bonita anécdota. Una amiga realiza un porrón de anotaciones de embargo a favor de la agencia tributaria sobre fincas de un mismo deudor. Aplicando el arancel, gira minuta por unos tres mil euros a la agencia tributaria. Poco después, recibe una llamada de la delegación diciendo que sí, que la factura está muy bien. Pero que las cosas están muy apretadas. Y que si acepta dos mil eurillos, se lo pagan ya. Pero que si se empeña en cobrar la minuta legal "eso ya tendría que ir por otro lado" y, "entre recursos y tal"... ¡¡no iba a cobrar en varios años!! Supongo que a estas alturas habrán puesto un tenderete en la delegación para vender bragas a un euro...
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Sáenz 05/03/14 10:08
Ha comentado en el artículo Entrega de la Posesión. Casuística completa
Creo que daniki se refiere al caso en que el que, siendo arrendador el ejecutado -poseedor mediato-, el arrendatario -poseedor inmediato- concurriera a la subasta y resultase rematante. Y pregunta si necesitaría solicitar la posesión judicialmente o con la que ya ostenta le bastaría. A lo que yo respondería que le basta con la que tiene por analogía con el 1463 Cc y porque tampoco hay que marear mucho la perdiz: nadie se opone a su posesión. A todo esto, muy interesante el post. Y muy alucinante el punto 5, sí.
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Sáenz 24/01/14 00:16
Ha comentado en el artículo Entre dos subastas. Dudas en la encrucijada.
Es la interpretación jurisprudencial que se hace del art. 613 Lec. http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/22/pdfs/BOE-A-2011-15017.pdf Aunque, desde luego, es una cuestión muy polémica. Hay autores que defienden esta postura. Otros que defienden la contraria. Y un tercer grupo que opina que el tercer poseedor puede detener la ejecución pagando la cantidad de la anotación, pero si se llega a ejecutar, a la hora de cobrar el sobrante, se le aplica la del total de la deuda. Para todos los gustos.
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Sáenz 23/01/14 22:43
Ha comentado en el artículo Entre dos subastas. Dudas en la encrucijada.
El adquirente sólo se ve afectado por las cargas anteriores hasta el límite que marque la inscripción o anotación en el registro, SALVO si es un embargo. En este caso, el límite sólo juega cuando ese adquirente ha adquirido por una ejecución anterior y ha inscrito su derecho. Si es un adquirente en enajenación voluntaria, se le podrá oponer la cantidad total del embargo (porque este haya crecido por intereses o costas).
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Sáenz 18/12/13 22:17
Ha comentado en el artículo Muy típico en las adjudicaciones directas de la AEAT
No veo por qué los propietarios de las viviendas van a querer negociar, así que el consultante lo tiene crudo. Si yo fuera él, optaría por la solución contraria: huir. Y creo que tiene una buena baza. Si el edificio está en propiedad horizontal, el art. 396 Cc y 1 LPH exige que los elementos privativos tengan salida a la vía pública o un elemento común. Como no es el caso, creo posible poder pedir la nulidad de la adjudicación por error (si la descripción no lo menciona) o por falta de objeto (ya que las prestaciones no sólo han de ser físicamente posibles, sino también legalmente posibles).
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Sáenz 29/11/13 12:08
Ha comentado en el artículo Las cesiones de crédito, el negocio de moda
Con que el sobrante es para el que ha comprado el crédito supongo que quieren decir que éste no sólo recibiría los 695k, sino 915k, con lo estaría ganando dinero. Lo que exceda de 915k, claro, para otros acreedores o el propietario hipotecante. EDIT: vale, lo decías en el párrafo siguiente. Por cierto, ya un par de amigos me han comentado que hay jueces que anulan el interés moratorio y punto. Nada de recalcularlo al 12%. Ojito porque te hacen la pascua. Muy agudas tus dos últimas observaciones.
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