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Participaciones del usuario Sáenz

Sáenz 27/09/13 10:46
Ha comentado en el artículo La hucha de la comunidad de propietarios
Pues para animar esto un poco, yo voy a disentir. A falta de pensar las cosas más despierto, no sólo me parece legal, sino moral. En las relaciones donde las decisiones de las partes se toman libremente y conociendo la ley antes de tomar la decisión, me parece que lo moral coincide con lo legal. Es decir, obrar moralmente coincide con obrar legalmente. ¿Es más justo que el capital mínimo de una SA sea 30 mil o 60 mil euros? Pues no sé si hay una respuesta, pero fijado por el legislador una cifra concreta, lo moral es cumplirla, porque es en lo que el resto de los actores confían. Si el capital mínimo es 60 mil y mediante argucias sólo aporto 50, estoy siendo inmoral, y sin embargo esa cifra hubiera sido sobrada si el legislador hubiera fijado un mínimo de 30. La inmoralidad está no en el hecho en sí, sino en que todos los jugadores confían en que se cumplan unas reglas y toman sus decisiones basándose en ellas. Por ejemplo el proveedor de esa SA acepta que hay una limitación de la responsabilidad (¿por qué va a ser moral no responder personalmente de las deudas si no es porque los acreedores lo aceptan desde el principio?) y que el patrimonio es uno determinado o, si no tiene tiempo para mirarlo, al menos el mínimo legal. En el presente caso, todos sabemos que de las deudas responde el deudor. Nadie más. Y existe una carga real sobre el inmueble por un importe determinado. No por otro. El comprador compró una cuota en la PH que incluía un activo (elemento privativo, cuota en elementos comunes y en el fondo que tenga la comunidad) y un pasivo (el gravamen legal de la anualidad corriente y la anterior). Si la ley o el pacto (en ventas voluntarias) dijera que responde de la totalidad de la deuda, no habría problema, pero habría dado menos precio o habría pujado menos. Igualmente, la comunidad que cobre la deuda al nuevo propietario (indirectamente no entregándole su parte en el fondo) y conserve la acción contra el anterior propietario (por mucho que sea insolvente, es el riesgo general de ser acreedor) está enriqueciéndose injustamente. Nadie defendería que el nuevo inquilino tiene que soportar los pufos del anterior, por mucho que el alquiler recaiga sobre la misma cosa. El piso no "debe" nada. Las deudas las tienen las personas, y cuando el legislador quiere que el piso esté sujeto a una determinada deuda, lo hace creando expresamente una afección real, que aquí era de la cuota de dos años. Fuera de eso, el piso y sus potenciales propietarios no responden porque el legislador no quiere que respondan y todos tomamos decisiones aceptando que esas son las reglas, y no otras. En contra de Petersen y Tristán: la hucha "pertenece" al piso porque lo dice la ley, pero la deuda no "es" del piso, salvo en la carga real. Es del anterior propietario. Lo que tendría que hacer la comunidad es empurar al administrador que se ha sentado a esperar años en vez de perseguir al moroso, y que ejecutado por otro lado no ha hecho valer el privilegio de su crédito. Por Dios, que esos señores sólo se tienen que saber la LPH. La comunidad tiene una posición comodísima. Le basta con esperar a que otro ejecute para plantear tercería y llevarse el dinero. Si son negligentes, es su problema.
Sáenz 05/09/13 22:28
Ha comentado en el artículo Modificación capital de la Ley de Propiedad Horizontal
Además de la carga real, el crédito también goza de prelación especial. Después del acto de la subasta, correría a la comunidad, les pagaría la deuda (no creo que se nieguen a coger dinerito) y, en el momento de depositar el remate, interpondría tercería de mejor derecho sobre ese mismo dinero, por subrogación en el crédito privilegiado. Lo primero que alegaría es el 1210, 3º Cc en relación con el 9.1.e LPH. Si no cuela ser interesado, con el 1210, 2º Cc con las dificultades que eso supondría. Y si lo veis arriesgado, siempre podría decirle a la comunidad que no le pago si no me subroga -antes del auto, hablo-, que tampoco le cuesta nada (art. 1159 Cc a sensu contrario).
Sáenz 17/06/13 02:01
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Hay una trilogía de la que se han estrenado dos en EEUU y un amigo compró en DVD (en Amazon, creo). La verdad es que son bastante maluchas. No consiguen el ritmo adecuado y los personajes son bastante planos. El mayor WTF es que de la primera a la segunda peli cambia todo el reparto (y los decorados). Me daba la risa pensando que los primeros actores se habrían ido con John Galt. En fin, para echar el rato vale, pero comentar parcelaciones es mejor.
Sáenz 16/06/13 14:53
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Jajaja. Llevo desde el jueves con un catarrazo tan acojonante que no puedo dormir. Después de obligar a la culpable a ver conmigo las dos primeras partes de "Atlas Schrugged" como castigo, sólo me quedaba meditar sobre parcelaciones urbanísticas.
Sáenz 16/06/13 14:48
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
La modificación de 2011 obligó a incluir la declaración de fuera de ordenación, y es una pesadilla. Un Ayto que ha estado cruzado de brazos hasta que ha prescrito la infracción no es raro que siga cruzado de brazos para darte el papelito, eso si no inicia un expediente de disciplina urbanística con todo el morro del mundo... para terminar resolviendo que está prescrito, sí; pero mientras tienes paralizada la inscripción. Tal ha sido el problema, que está apunto de aprobarse una nueva modificación que suprime ese requisito (a medias, pero sirve).
Sáenz 16/06/13 05:04
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Lo que cuentas es lo que, verosímilmente, pasó de verdad. Lo que le doy vueltas es si, con los autos en la mano, puede enfocarse de otra manera para justificar la nulidad... Tal como lo describes no tiene mucha vuelta de hoja, desde luego.
Sáenz 16/06/13 04:57
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Eso suena interesante, ¿nos podrías dar más detalles? Tened en cuenta que la enésima modificación de la ley del suelo cambia los requisitos de las declaraciones de obra nueva, y lo que dice Exiliado ya no se puede hacer tan fácilmente.
Sáenz 16/06/13 04:55
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Pues porque a mí me da que no son terrenos públicos, sino que son viales de propiedad privada abierta al tránsito público. Si fuera así, seguramente en los títulos de las fincas circundantes se mencione cuál es su régimen. Algo para tirar del hilo. Como dices, podría pertenecer en pro indiviso a los colindantes (aunque el registrador se habría negado ha practicar la inscripción, me temo), o ser una entidad urbanística colaboradora de las reguladas en un RD de 1978, etc. Aunque después del comentario de Tristán, parece que todo fue más de andar por casa, y que el promotor se los quedó a su nombre y se olvidó del tema... hasta ahora.
Sáenz 15/06/13 04:17
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Yo no creo que sea demanial. Ahora, a qué régimen exacto esté sometido... Antes de opinar, querría ver el título de los chalets circundantes.
Sáenz 15/06/13 04:14
Ha comentado en el artículo La subasta ideal para novatos
Pues no creo que se a una chapuza. Cuando se construyeron las primeras urbanizaciones, eran colonias de chalets unifamiliares en terreno público. Pero ¿qué pasó cuando quisieron dotar a la urbanización de servicios e instalaciones distintos de los que daba el ayuntamiento? Pues que tenían que urbanizar en suelo privado. Y ahí empieza el lío. Como no era aplicable la ley de propiedad horizontal, no había forma de incardinar las urbanizaciones en un tipo legal. Y surgieron mil soluciones "apañadas". Que si todo era propiedad de una asociación en la que se entraba al comprar el chalet, que si una finca con viales propiedad vacía del promotor, que si una finca con servidumbres recíprocas, que si una propiedad propter rem, que si entidad urbanística colaboradora de derecho público, etc.