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Interpretación Disposición Transitoria 34
Es lo que he dicho. La empresa inicialmente ha pagado una parte de la cotización del Convenio: la diferencia entre una BC de 4000€ y la BC del subsidio de mayores de 52 años.Aunque posteriormente al tratarse de un ERE, en virtud de la "cláusula Telefonica", tengan que asumir todos los gastos.
Paco5022/05/26 19:28
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Si el Convenio era por 4000€ esa es tu BC durante estos años. Una parte te lo cotiza el SEPE (1780€ actualmente) y el resto (2220€) te lo cotiza la empresa. Después, tanto la cotización como el importe del subsidio tendrá que pagarselo tu empresa al SEPE...igual que con el paro.
Paco5020/05/26 12:32
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Para poder acceder a un convenio, deben cumplirse dos condiciones fundamentales:Período de carencia: El trabajador debe acreditar al menos 1.080 días cotizados (equivalentes a 3 años) dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja en la Seguridad Social.Plazo de solicitud: La solicitud debe presentarse dentro del año natural siguiente a la fecha en que causó baja en el régimen de la Seguridad Social.No sé si cumple la carencia, pero creo haber leído que él mismo reconoce que está fuera de plazo: DESDE 1994 (32 AÑOS) NI TRABAJA NI COTIZA.Luego difícil será que le admitan la solicitud.
Paco5019/05/26 00:16
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De nada. Además de trabajar por cuenta ajena tb le sirve la cotización por cuenta propia (autónomo) durante los dos años que necesita.
Paco5018/05/26 22:01
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Pues ya sabes cómo: Trabajando dos años antes de jubilarse.
Paco5014/05/26 09:40
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Hasta que pasen las elecciones....
Paco5009/05/26 09:55
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Te corresponde un 89'5% de tu BR con un Tope del 96'5%PM ya que te vas 7 trimestres antes de tu edad ordinaria. Y como el tope 96'5*3522'97=3399'67 es inferior al 89'5%BR=3496€, esa será tu pensión. En cuanto al cálculo de la futura PM es evidente que tal como está el IPC te están considerando una subida en 2027 y 2028 por encima del 2% (en torno al 2'4% anual). Luego vas a obtener una pensión entre 3399 y 3496, mucho más cuanto mayor sea el IPC en los próximos dos años.
Paco5006/05/26 19:35
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Obligado a declarar perceptor de pensión por el INSS y por Alemania
Claro que sí, son dos pagadores y como el segundo es superior a 1500€ tienes que hacer declaración. Para esos rendimientos lo normal es pagar 1410€, luego si te sale a pagar 1219€ no es mucho, apenas un 6% de los ingresos totales.
Paco5004/05/26 16:13
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""Por tanto esta frase tuya de (Cuando se calculaba la pensión sobre la BR obtenías una pensión similar con 36'5 años cotizados que con casi 38'5 años gracias a la cotización en la sombra) no es correcta su BR sera siempre sobre 36,5 años, o al menos es lo que yo interpretó que dice tu comentario ""Por supuesto, la BR ha de ser la misma tanto del que tenga 36'5 como casi 38'5 y la anticipación tb. Luego si tengo DOS trabajadores, uno con 36'5 años cotizados y otro con casi 38'5 años cotizados, ambos con la MISMA BR y MISMA anticipación, la pensión obtenida será déntica.Y ahora que la pensión en la JAV se calcula sobre la PM para BR>PM, si ambas bases son mayores a la PM aunque sean diferentes, SOLO con que la anticipación sea la misma vamos a conseguir la misma pensión con 36'5 años cotizados que con 38 años, 5 meses y 29 días.
Paco5004/05/26 12:00
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Claro. Pero que si no existiera la cotización en la sombra una persona con menos de 38,5 años cotizados no se podría jubilar anticipadamente hasta que no los cumpliese. Luego Helena que tiene 37 años y dos meses en diciembre'26 tendría que esperar hasta abril de 2028 para jubilarse anticipadamente con 24 meses de anticipación. La cotización en la sombra te permite adelantar hasta dos años tu edad de jubilación ordinaria. Con 36'5 años cotizados y con 38'5 años cotizados tu edad de jubilación ordinaria es la misma (65 años). Y por encima de esos años sigue siendo la misma edad ya que una vez conseguido los 38'5 años cotizados la cotización en la sombra no influye para nada.""Las penalizaciones son tablas, y por lo tanto, los incrementos son "discretos", no "continuos", por lo que de la misma manera, una persona que ha cotizado 38 años y 6 meses, cobra igual pensión que otra que ha cotizado 41 años y 5 meses"Pero NO todos los que hayan cotizado MENOS de 38'5 años cobran la misma pensión. De hecho con menos de 35 ni te puedes jubilar anticipadamente y con entre 35 y 36'5 años solo a partir de los 63 años y con una pensión más recortada. Sin embargo entre 36'5 y casi 38'5 cotizados te puedes jubilar con 63 años con la misma pensión.