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Participaciones del usuario Paco50 - Fiscalidad

Paco50 14/02/26 20:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
¿PARA QUE HA SERVIDO LA DT34.2?Supongamos dos trabajadores que se jubilen en diciembre de 2025 con 39 años cotizados, 24 meses antes de su jubilación ordinaria, uno con JAV y otro con JAI. Calculemos que pensión les correspondería para dos supuestas BR : 3270€ y 3690€, en diferentes supuestos (si he cometido algún error me lo decís) :1) Si No se hubiese aprobado la DT34BR           JAV.          JAI3270     2649.        28123690     2989.        3137Ambos tienen un Tope del 96%PM= =0'96*3267'60=3137€En este caso la penalización de la JAV es casi 200€ mayor que en la JAI.2) Aplicando la DT34.2 les corresponde una jubilación del 93%PM.BR.          JAV.         JAI3270    3039.      30393690    3039.      3137La pensión obtenida es casi la misma en JAV que en la JAI. No depende de la BR y en la JAV es hasta 400€ más alta que aplicando las penalizaciones anteriores.3) Con DT34, suponiendo que no se aplicara en 2025 la DT34.2BR.        JAV.        JAI3270     2647.     28123690     2647.     3137En la JAV para BR próximas a la PM la pensión obtenida es similar a la calculada sin DT34. Pero si la BR está próxima a la BR máxima,  perdemos hasta 342€ más que antes.Conclusión: La DT34.2 ha permitido que los que se jubilaron en 2024 y 2025 obtuviesen una mayor pensión que antes de aplicar la DT34 (hasta 400€ más en 2025) con una BR más reducida. En 2026 se acabó la fiesta y ahora con la JAV tienes que entregar un 19% de tu pensión si te quieres ir 24 meses antes con 39 años cotizados 😢
Paco50 13/02/26 21:24
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Los que nos representan (los políticos) sabían perfectamente lo que buscaban: acabar con las JAV.Sin embargo, si comparamos las JAV de 2021 y las de 2025 apenas han bajado en 3680 personas (62927-59247). Luego hasta ahora la reforma de 2021 apenas se ha notado en las JAV.Pero si te refieres a los sindicatos UGT y CCOO, éstos también sabían lo que firmaban. Me consta que disponen de asesores que les explican muy bien lo que tienen que firmar, pero como los que cotizan por Bases altas tb son trabajadores, ahora tienen que hacer el "paripé" y decir que no sabían lo que firmaban. 
Paco50 13/02/26 20:13
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tal como yo veo como ha ido el tema:1) Vamos a reformar las pensiones para intentar eliminar las jubilaciones anticipadas.2) Hay quiénes anticipan de forma Involuntaria, pero la mayoría lo hace de forma Voluntaria. Y entre éstos, son los que tienen BR elevadas los que suelen anticipar porque apenas notan la penalización.3) Por tanto hay que penalizar aún más las JAV con BR altas : Cuando la PM se incremente, a partir de 2021, por encima del 21% se aplicarán los coeficientes reductores actuales sobre la PM.4) En los últimos 10 años (2011-2020) la PM se ha incrementado un 7'42% (2683'34-2497'91) luego lo más probable, aún cuando las PM crezcan con el IPC, que en el plazo de 10 años no se aplique la norma. Y mientras tanto, se empezará a aplicar la corrección sobre la PM pero con unos coeficientes más reducidos.5) En 2023 las pensiones crecieron un 8'5%, más que en el periódico 2011-2020 (7'4%). Con esa subida es normal que el periodo transitorio no iba a durar los 10 años.6) En 2026 la subida acumulada supera el 21%....fin del periodo transitorio.Conclusión: El problema no es que se apliquen los coeficientes correctores sobre la PM (eso ya se sabía), sino que las pensiones han subido en los 5 últimos años un 22'15%, más de lo que subieron en los 15 años anteriores (19'49%)  y como consecuencia, el periodo transitorio ha finalizado.Luego esto se tenía que haber peleado en 2021, pero como pusieron el caramelo de los 10 años, la mayoría pensó que no le iba a afectar...
Paco50 12/02/26 14:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
https://www.elindependiente.com/economia/2026/02/09/jubilacion-anticipada-voluntaria-apenas-retrocede-solo-3600-menos-reforma-pensiones-escriva/Estos datos hace meses que los tenía el gobierno. Luego no es por casualidad que hayan endurecido las JAV.
Paco50 12/02/26 14:25
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es lo más razonable. La cosa está difícil, pero cosas más raras ha aprobado este gobierno, y ahora que están perdiendo todas las elecciones sería una forma de atraer el voto de los mayores para poder remontar en las generales...
Paco50 11/02/26 22:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Luego si se aprueba algún día solo afectaría a los que se jubilaran a partir de esa fecha?
Paco50 11/02/26 13:05
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Observo que muchos habéis cotizado más de 40 años. Recientemente se ha aprobado una PNL para quitar la penalización a ese colectivo. En caso de que algún día eso se llegase a aprobar, ¿Afectaría a los que se hubiesen jubilado ya y tuviesen más de 40 años cotizados? O solo para las nuevas jubilaciones.
Paco50 11/02/26 08:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Los sindicatos no suelen hacer nada, solo hablar. Y en este caso menos aún:1) Está gobernando un partido amigo2) Afecta a trabajadores con rentas altas o al menos han cotizado por bases elevadas.
Paco50 09/02/26 22:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Me refiero que No podría cotizar con el Convenio por Bases muy altas si no lo ha cotizado anteriormente, aunque pueda y quiera pagarlo. Esto es para evitar que la gente cotice los últimos años por BM para incrementar su BR habiendo cotizado toda su vida por Bases bajas.En mi caso, Convenio especial por ERE, creo recordar que no podías cotizar por la base máxima si en los últimos dos años no habías estado al menos 12 meses cotizando por la BM.
Paco50 09/02/26 21:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad SocialArt. 6.2.1."'c) La base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere el artículo 308.1.a).1.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establecida, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos...""Y el art. 308.1.a) 1°: "Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado."Vamos que creo que te han metido un rollo. Que yo sepa solo si decides cotizar por Bases Altas te van a tener en cuenta tu grupo de cotización anterior:Art. 6.2.1.a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años."