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Participaciones del usuario Paco50 - Fiscalidad

Paco50 27/04/26 18:54
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No podemos influir en los IPC's mensuales, pero si que podemos adelantar/retrasar la fecha de nuestra jubilación para conseguir un mejor I(25), una mayor BR y una mayor pensión.El I25 es el último IPC mensual con el cual se incrementarán todas las BC. Por eso interesa que sea positivo y lo mayor posible. Un I25 negativo puede hacer que tu pensión sea inferior que la de los que se han jubilado un mes antes con un mayor coeficiente reductor pero con una BR superior. Si te jubilas en Mayo'28 tu I25 será el IPC de marzo'26, esto es, un 1'2%. Supongamos que en abril de 2026 el IPC baja un 0'8%, esto es, I25 de los que se jubilen en Junio'28 es -0'8%. Si calculas tu BR a Junio verás que es inferior a la BR de de mayo y, aunque en mayo le apliques un coeficiente reductor un 0'62% superior la pensión resultante puede ser mayor que en Junio. Conclusión: jubilate un mes antes porque además de obtener una pensión superior vas a percibir un mes más de pensión y 1/6 más de la paga extra. Para los que están trabajando no supone mucho porque cambian nómina por pensión, pero los que están cotizando con un Convenio empiezan un mes antes la jubilación y se ahorran de pagar el Convenio ese mes.Y aparte de esto tb está la jubilación en diciembre. Mientras sigamos teniendo IPC's anuales en torno al 3% (este año estará por encima), si tienes previsto jubilarte en los primeros meses del año, es muy posible que la jubilación calculada en diciembre e incrementada con el IPC correspondiente sea incluso superior que la calculada en febrero o marzo del año siguiente. En diciembre tu BR será algo inferior y el coeficiente reductor es mayor porque anticipas más la jubilación, pero una vez calculada la pensión al mes siguiente te la van a subir con el IPC, luego la pensión final (que es lo que te interesa) puede llegar a ser mayor que la calculada meses después.
Paco50 24/04/26 23:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No necesitas seguir con el CE ERE complementario. Pero tienes que cancelarlo antes de mayo. Si no lo haces el CE continuará a tu cargo.
Paco50 23/04/26 14:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
'Ese valor que indican, es la variación interanual entre el mismo mes del año anterior y el actual, es decir que cuando dicen que la inflación ha sido 1,2%, quiere decir que ha subido ese % respecto al mismo mes del año anterior."El IPC del mes de marzo de 2026 ha sido de un 1'2%. La variación interanual desde abril'25 a marzo'26 ha sido del 3'4% y el IPC desde principios del año del 1'1%. https://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htmEl IPC que se toma, distinto para cada BC, es el IPC acumulado desde ese mes hasta el mes 25 previo a la jubilación. 
Paco50 23/04/26 11:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El penúltimo año la BR puede variar en la medida en que la incorporación de las nuevas BC sean superiores/inferiores a las primeras BC actualizadas que se van descartando. El año en que te jubilas la BR no suele variar, no afecta el IPC y las BC suelen ser constantes durante todo el año.Y dado que las primeras 276 BC se actualizan hasta el mes 25 es importante que el IPC de ese mes sea alto, es lo que se conoce como el factor I(25). Los que se jubilen en mayo'28 le actualizan las BC hasta marzo'26. Dado que el IPC de este mes ha sido muy elevado (1'2%) todas las bases se van a elevar ese porcentaje, la BR aumentará más y la pensión tb. Si en abril'26 el IPC es negativo los que se jubilen un mes después (junio'28) van a obtener una pension inferior que los que se jubilaron en mayo. Y los que se jubilaran en abril'28 tb obtendrán una pension inferior. Luego jubilarte en un mes con un buen I(25) supone una variación importante en tu pension de jubilación.
Paco50 23/04/26 10:08
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Se quedan inmóviles. Si te jubilas en diciembre de 2026:1) Noviembre y diciembre'26  No entran en la BR2) Desde Noviembre'24 a Octubre'26 No se actualizan3) Las bases desde Noviembre'01 hasta octubre'24 se actualizan hasta Octubre'24. Luego dos años antes de tu fecha de jubilación ya no actualizas bases.
Paco50 21/04/26 09:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ya queda menos...https://youtu.be/bpS0LqUZEqA?is=eXR2YE__Mazxcqs6
Paco50 17/04/26 20:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Está claro que tu nivel está muy por encima del resto de los mortales de este foro. Y es normal que no sepamos responderte debidamente. A lo mejor si pones algunas comas y puntos cuando escribas conseguimos interpretar lo que nos quieres transmitir. Mientras tanto te pido disculpas por no conseguir llegar a tu nivel intelectual.
Paco50 17/04/26 14:14
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ya se están moviendo los Sindicatos para quitar las penalizaciones a los que se jubilen de forma forzosa con más de 40 años...https://www.65ymas.com/economia/pensiones/ugt-exige-corregir-injusticia-recorte-jubilacion-anticipada-forzosa_81548_102.html
Paco50 17/04/26 11:29
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Me pierdo contigo ...pero actualízate un poco. Los ERE's no suponen ningún coste para el Estado. Las empresas que realizan un ERE hace tiempo que están obligadas a abonar lo que sus trabajadores cobren por paro o incluso por subsidios. Y a su vez, éstas suelen descontar a los trabajadores lo cobrado por prestación/subsidio del importe de la indemnización. Yo he pagado DOS veces los 24 meses de paro que he cobrado:1) Lo he cotizado durante 35 años2) Me lo han reducido de la indemnización reconocida. Pero en este país interesa seguir diciendo que las empresas son malas malísimas y que los trabajadores que despiden con un ERE son unos privilegiados. Pero la realidad es muy distinta. Son las grandes empresas las que más pagan a sus trabajadores y las que más aportan en cotizaciones. Y son sus trabajadores los que más impuestos pagan y más siguen cotizando después del ERE a través del CE.Y después vendrán con las mentiras de siempre:1) Los trabajadores que salen con un ERE no tributan por los primeros 180000€.La cantidad exenta de tributar es la menor entre la indemnización por despido improcedente y los 180000€. Luego si no llevas mucho tiempo en la empresa te va a tocar pagar impuestos. 2) Y lo del 30% de reducción por rendimiento irregular del resto no exento más de lo mismo. Si el cociente entre los años trabajados en la empresa y el plazo de fraccionamiento de la indemnización no es 2 o superior NO tienes derecho a la reducción. Si has trabajado 15 años en esa empresa y te fraccionan la indemnización en 8 años no tienes derecho.3) Las grandes empresas son las que hacen los ERE's. Esto es falso. La mayoría de los ERE's que se producen en España lo realizan las PYMES. Y muchas suelen pagar la indemnización legal: 20 días/año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Igual ahora algunos entiendan el porqué a la JAI se la llama forzosa. Cuando cumples 61 o 63 años jubilarte no es una opción (como en la JAV), sino una necesidad. Y no es por casualidad que los mayores recortes en la jubilación anticipada se produce en las JAI.
Paco50 17/04/26 08:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
"La modificación de la pensiones conlleva una reducción de estas, pero a su vez va a llevar en determinados casos también una reducción de la cotizaciones."Esto se ha comentado aquí muchas veces. Y aunque sea cierto que cuando estás trabajando por cuenta ajena no se puede cotizar "a la carta", existen situaciones en que sí se pueden elegir.Y cuando hablamos de un ahorro para las empresas (que son las que suelen pagar la mayoría de los Convenios) es normal que intenten reducir las bases para conseguir "la cotización justa".Pero lo tienen que hacer muy bien porque el Convenio por ERE tiene dos limitaciones:1) Una vez fijada tu BC entre la mínima y la máxima NO te dejan modificarla. Esto no lo dice ninguna norma (al menos que yo conozca) pero en la práctica es así.2) No puedes cotizar por BM si no lo has hecho durante 12 meses en los últimos 24. Y teniendo en cuenta la facilidad que tienen para inventarse normas y la cantidad de ERE's que se avecinan, no descartaría que empezaran a decir que no puedes cotizar en un Convenio especial ERE "por MENOS de tu última BC"....