Ha respondido al tema
El TJUE declara discriminatorio el complemento de brecha de género en pensiones
Que no se va a suprimir ya lo sé, tendría que bajar la brecha por debajo del 5% y ahora está por encima del 15%. Pero el complemento está pendiente desde noviembre de 2025 que modifiquen las condiciones para su concesión. Y una vez que lo aprueben solo podrán cobrarlo los que hayan solicitado excedencia para el cuidado de los hijos (hombres o mujeres), lo que en la práctica será equivalente a dejar de cobrarlo para la mayoría de las nuevas solicitudes.
Paco5015/04/26 20:02
Ha respondido al tema
El TJUE declara discriminatorio el complemento de brecha de género en pensiones
De todas formas el complemento está pendiente de que revisen las condiciones para cobrarlo. Al principio solo lo cobraban las mujeres y algunos hombres que cumplían los requisitos. Ahora lo cobran los dos, pero está pendiente que lo revisen para que lo cobren hombre/mujeres que hayan pedido excedencia para el cuidado de los hijos (casi nadie). La pregunta es: ¿Cuándo se aprobará esa ley?
Paco5015/04/26 01:59
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Como te ha dicho Jalcper yo revisaría al alza la PM de los próximos años. Ya se habla de IPC 2026 por encima del 3% y en torno al 2'5% para 2027 y 2028.En tu caso yo seguiría cotizando por BM y me jubilaria de forma involuntaria en 2028...no está la cosa para andar especulando mucho. Y olvídate de la JAV, cada año va a ser más caro y tú tienes una BR que te permite irte con el máximo de tu pensión: 95%PM.Si le calculas el 83'75% de tu BR real verás que te sale una cantidad muy próxima al 95%PM.PM(2028)=3359'6*1'03*1'025=3547€95%PM=3369€ Máximo83'75%BR=83'75%(4078)=3415.Luego cobras el tope: 3369€.
Paco5015/04/26 00:28
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Pero tú estabas trabajando o tenías Convenio?Según la IA. Si solicito la jubilación el día de mi cumpleaños (Supongamos 15 de mayo). Ese día es la del HC, tengo que pagar Convenio hasta el 14 y la pensión tiene efectos económicos a partir del 16. Aunque si estás trabajando si me dice que cotizas hasta el día 15 (HC) y tiene efectos a partir del 16.Lo que más me mosquea es que mi empresa pone en el Convenio que se hace cargo hasta el día antes de mi cumpleaños (coincide con la IA)...y mi empresa no es el primer ERE que hace.
Paco5014/04/26 22:33
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
En el Convenio pone duración hasta el día antes de cumplir los 63, pero tb es verdad que el Convenio no se cancela hasta que no me jubile y, aunque lo paga la empresa, yo soy el que lo suscribo y el que decido cuando jubilarme. Eso sí, si continuo después de esa fecha ya corre de mi cuenta.
Paco5014/04/26 18:02
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues aquí hay algo que no me cuadra. Yo tengo un Convenio especial que me lo abona mi empresa hasta el día anterior al cumplir los 63, luego me tendría que jubilar el día de mi cumpleaños. Por tanto, el día que me jubilo no cotizo. No sé si cuando estás en activo es distinto.
Paco5014/04/26 17:53
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Al menos has podido ajustar a la baja la BC, en los Convenios Especiales por ERE no puedes modificar la BC, aunque me han comentado en Convenios que se puede cancelar y aperturar un Convenio ordinario. Ya lo de aumentar la BC para conseguir superar la PM o para alcanzar una BR máxima lo veo más complicado, sobre todo mientras tengamos IPC's por encima del 3%.
Paco5014/04/26 08:52
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Resumiendo: Si no has cotizado los últimos 22 años por BM, aunque cotices tus últimos 3 años con BM nunca vas a conseguir llegar a la BR óptima.Pero si tu BR actual está muy próxima, pero por debajo de la PM, sí que puedes intentar cotizar por BM para conseguir una BR>PM. De todas formas esto tb es muy difícil. Con IPC's en torno al 3% la PM sube unos 100€/año, mientras que cotizando con BM consigues elevar la BR un poco más de los 100€. Luego si no tienes una BR muy próxima a la PM no tires tu dinero que no vas a llegar. En todos los casos estamos hablando de personas que están cotizando con un Convenio especial ordinario. Los que están trabajando cotizan según categoría profesional.Lo que sí es válido, y hay compañeros que lo han hecho, bajar tu BR si la tienes muy por encima de la PM: cotizando los últimos años con Bases mínimas en el Convenio.
Paco5014/04/26 02:21
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Ahora mismo la BR máxima está un 10% por encima de la PM, luego para obtener la máxima pensión con el doble cálculo (JAI O JAV) se ha de haber cotizado los últimos 25 años con BM, ya que la BR máxima está en torno a los 3707€ que te sale a ti.Pero más importante que eso sería intentar que tu BR esté por encima de la PM. Los que tienen una BR por encima, pero muy próxima a la PM son los que más se benefician con los coeficientes de la DT34.2. Si se jubilan 24 meses antes obtienen casi un 12% más de pensión que los que tienen una BR<PM y la misma pensión que los que tienen la máxima BR.
Paco5013/04/26 14:39
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Vas a cobrar la misma pensión que quien tenga una BR entre 3360 y 3550€ y se jubile de forma Involuntaria con la JAV.