Paco50
09/02/26 18:40
Ha respondido al tema
Interpretación Disposición Transitoria 34
Si le preguntas a ChatGpt si ¿te encuentras en SAA para jubilarte anticipadamente de forma voluntaria, estando inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo...." te va a decir lo siguiente:La inscripción como demandante de empleo y la situación “asimilada al alta” en la Seguridad Social son conceptos relacionados pero no siempre equivalen literalmente entre sí a efectos de la jubilación anticipada voluntaria en España. Aquí te explico cómo se interpreta actualmente: (Seguridad Social)📌 1. ¿Qué significa estar en situación asimilada al alta?A efectos de prestaciones de la Seguridad Social (incluidas ciertas jubilaciones), se considera situación asimilada al alta cuando se está en:Situación legal de desempleo total o subsidiado.Paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo ante la oficina de empleo. (Seguridad Social)Eso quiere decir que la Seguridad Social considera que la persona sigue manteniendo la vinculación con el sistema como si estuviera en alta (cotizando, en términos formales), aunque no lo esté por trabajo activo.📌 2. ¿Basta con estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida?No exactamente. Para que el paro involuntario se considere situación asimilada al alta sí es necesario estar inscrito como demandante de empleo mientras dure dicha situación de desempleo (incluidas prestaciones y subsidios). (Seguridad Social)Sin embargo, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (que no es por causas ajenas a tu voluntad) no se exige por la jurisprudencia que esa inscripción haya sido ininterrumpida desde el último empleo hasta la solicitud de jubilación, sino que puede bastar con:Haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada (y seguir así al presentar la solicitud). (Iberley)Esto se basa en interpretaciones del Tribunal Supremo que consideran que lo central es el requisito específico legal de estar inscrito durante al menos seis meses previos y no necesariamente la ininterrupción desde el cese laboral. (Iberley)📌 3. ¿Esto aplica a la jubilación voluntaria?En la jubilación anticipada voluntaria (no involuntaria), sí se exige estar en alta o situación asimilada al alta, pero lo que se valora normalmente es que:Estés efectivamente inscrito como desempleado (o tengas otra situación asimilada).Esa situación se mantenga en el momento de la solicitud.Y hayas cumplido los otros requisitos de edad y cotización establecidos por la ley (por ejemplo, a partir de 2026 suele exigirse un mínimo de cotización relevante, por ejemplo 35 años para la voluntaria). (Diario AS)La interpretación reciente del Tribunal Supremo indica que no es imprescindible que esa inscripción haya sido continua desde el último empleo si se acredita la inscripción al menos seis meses antes de pedir la jubilación. (Iberley)📌 4. Conclusión práctica✔️ Sí podrías estar en situación asimilada al alta si estás inscrito como demandante de empleo (aun cuando no cotizas) y ello te permite cumplir ese requisito para la jubilación anticipada voluntaria. (Seguridad Social)✖️ No hace falta necesariamente que esa inscripción como demandante sea ininterrumpida desde que dejaste de trabajar, siempre que puedas acreditar que llevas inscrito por lo menos el periodo exigido inmediatamente anterior a la solicitud (6 meses según jurisprudencia). (Iberley)📍 Importante: esta interpretación puede variar en casos concretos o evoluciones jurisprudenciales específicas, por lo que suele ser recomendable confirmar tu caso con un asesor laboral o directamente con el INSS antes de presentar la solicitud.Si quieres, puedo ayudarte a ver cómo aplicar esto a tu caso personal (edad, años cotizados, situación laboral y desempleo).""Y hace unos días Enbar me contestó al mismo tema (yo soy más pesado que tú):"""Es correcto lo que dices, hay que estar más de 6 meses como demandante de empleo para estar como asimilado al alta.A compañeros míos el simulador no les permitía hacer simulaciones como demandante de empleo al no estar dados de alta en el SEPE ni con antiguedad menor a 6 meses. Una vez pasados esos 6 meses ya podían hacer esas simulaciones.También puedo confirmar que otros compañeros jubilados en 2025 con la JVA se dieron de baja en el CESS, uno un año antes y otro dos meses antes para ahorrar los dos meses que no aplica el cálculo de la BR y no tuvieron ningun problema."""Por tanto, una cosa es lo que aplica el INSS y otra muy distinta lo que dicen los Tribunales como debería de ser...