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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si lo dices por mí, yo no suelo entrar en esos temas. Simplemente he respondido a M. Ángel cuando ha comentado lo de Grecia.Pero las leyes no se hacen solas, siempre hay un gobierno que las aprueba y unas te gustarán más y otras menos. Y en este caso, que me dirías si te digo que va a venir un gobierno que el mismo año que entre en vigor una subida anual de las BM del IPC+1'2% y PM de IPC+0'115%, van a empezar a aplicar otra ley que va a recortar las BR máximas hasta un 10% adicional por jubilarte anticipadamente....es que esto no hay por donde cogerlo.
Paco5004/02/26 14:19
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La verdad que se avecinan tiempos duros. Y me temo que como siempre va a tener que ser el PP el que se coma el marrón. En 2012 con Rajoy ya estuvieron a punto de intervenir España y tuvimos unos recortes muy duros, pero no se llegaron a tocar las pensiones. Ahora yo veo más de lo mismo, congelación de las pensiones (máximas y mínimas), así como de la revalorización de las BM en función del IPC+1'2% (no tiene sentido cotizar más si me congelas la PM).
Paco5003/02/26 18:56
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"En España, se estima que alrededor de 1,1 a 1,2 millones de trabajadores cotizan actualmente por la base máxima de la Seguridad Social. Esta cifra representa aproximadamente al 5-6% del total de afiliados al sistema.En España, aproximadamente el 5,2% de los declarantes de IRPF superan los 60.000 € anuales."Luego somos los mismos los que más cotizamos a la SS y los que más impuestos pagamos.Con un sueldo de 60000€/año cotizando por la BM actual (5100€) pagamos, con el MEI incluido, unos 1500€/mes o 18000€/año de SS.Y aparte nos quitan de IRPF otros 16000€/año.En total pagamos 34000€. Luego cada uno está financiando integramente a dos pensionistas con pensiones mínimas (1256€/mes). A ver si nos enteramos porqué no quieren que te jubiles anticipadamente........
Paco5003/02/26 18:24
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Lo del euro arriba ya no tiene sentido porque vas a cobrar lo mismo. Si BR= 3360€. P=79%(3359)Si BR=3359€ P=79%(3359)Tendría sentido como yo pensaba que se iba a calcular: aplicando el % de reducción sobre BR y si era menor de PM, ésa sería la P (siempre que estuviese por debajo del Tope del 0'5% de reducción por trimestre adelantado).Y en caso de que el %BR estuviese por encima de la PM se aplica el % a la PM.Esto debería haber sido lo más razonable y solo se diferencia de la 'nueva aplicación" para los que se jubilen entre 19-24 meses antes.Para un anticipo de 18 meses*Si BR=3684€. P=91'2%(3684)=3359'80€ y como está por encima PM le corresponde P=91'2%(3359)=3063*Si BR=3683€. P= 91'2%(3683)= 3358'9con un Tope de P=97%(3359)=3258€Pero esto ya sé que NO ES CORRECTO (no sigan preguntando).
Paco5003/02/26 16:51
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Al final debemos asumir que si nos jubilamos anticipadamente de forma voluntaria vamos a perder, además del coeficiente reductor sobre la PM, lo cotizado para conseguir una BR por encima de la PM. Si sigues cotizando por BM tu BR crecerá anualmente unos 100€ aprox. Sin embargo, suponiendo un crecimiento de las PM entre un 2-2'5% para los próximos años, resulta un aumento de unos 75€ de media anualmente. Luego si sigues cotizando con BM la brecha entre la PM y tu BR será cada vez mayor y perderás mucho más dinero.Interesa por tanto reducir tu BR para aproximarla todo lo que puedas a la PM del año en que te jubiles, bien reduciendo tus BC o no cotizando más de 35 años para que te reduzcan tu BR un 4'40% a partir de 2027.
Paco5003/02/26 00:13
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Entiendo que si. Estar como demandante de empleo ininterrumpido tras un despido objetivo también sería suficiente para acceder a una JAI, aún sin estar percibiendo subsidio.
Paco5002/02/26 23:29
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Por supuesto. Es un requisito estar de alta 6 meses antes para jubilarte con una JAI. Si estás con el Convenio y no has renovado No te puedes jubilar. Si no tienes Convenio pero has renovado la demanda los últimos 6 meses SI te puedes jubilar.El Convenio vale para aumentar tus cotizaciones y llegar al menos a los 33 años cotizados, pero el renovar la demanda (al menos 6 meses antes) es obligatorio en las JAI.
Paco5002/02/26 22:55
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1. No todos los despidos involuntarios pueden acogerse a la JAI, solo los que están contemplados en la ley.Yo me refería a que en el segundo contrato te despidieran por un requisito Involuntario (terminación de contrato..).Esta discusión venía de cuando alguien comentaba que para suscribir el Convenio tenía que estar de alta (No recuerdo quien lo dijo).Y totalmente de acuerdo, el estar suscrito a un Convenio Especial se considera como una SAA.
Paco5002/02/26 21:54
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Totalmente de acuerdo. 1) Si el cese es voluntario no va a estar en SSA salvo que trabaje después 90 días, lo despidan de forma Involuntaria y mantenga la demanda sellada cada 3 meses de forma ininterrumpida.2) Si es Involuntario, cobra prestación y cuando termine de cobrar si sigue de alta en el paro tb se encontraría en SAA.Al menos yo lo tengo entendido así. Pero además, que yo sepa estar de alta o en SAA no es un requisito para suscribir un Convenio Especial...
Paco5002/02/26 21:28
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Se puede estar en situación asimilada al alta sin estar cotizando siempre que renueves la demanda de empleo después de terminar de cobrar la prestación.Puede ser otro error del programa o que no cumplas otro requisito para JAV.