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Interpretación Disposición Transitoria 34
Hace un mes tú decías lo mismo de la DT34.2. Y hoy ha vuelto. Hay que tener fé, todo llegará. Mientras siga este gobierno yo no descarto nada. Y los de ASJUBI40 no llevan dos días reclamándolo...y eso son muchos votos para el gobierno que lo apruebe...
Paco5031/03/26 21:50
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Como diría mi hijo: "esto va a petá". Pero mientras tanto yo no descartaría NADA que pueda hacer este gobierno para conseguir votos. Si hay que reponer la DT34.2 se hace. Si hay que pagar la brecha de género a todos los padres, se paga. Y si hay que despenalizar las jubilaciones anticipadas de los que tengan más de 40 años...pues también.Y ya vendrán otros para hacer los recortes y pagar la deuda.Y si no lo hacemos nos pasará lo mismo que a Grecia...creo que allí llegaron a recortar las pensiones hasta un 40%.Por tanto, aparte de aumentar la pensión, habría que tener un plan B para seguir tomandonos los gin tonic...
Paco5031/03/26 13:09
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Pero eso no importa, los que cotizan por la base mínima o por menos, si pudieran y quisieran (autónomos) tb sobrecotizarian como tú 😂
Paco5031/03/26 12:46
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Pues con la misma pena que tb le dieran la misma pensión que a tí y ponemos la pensión unica como piden algunos...
Paco5031/03/26 12:17
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Yo creo que deberían despenalizar las jubilaciones anticipadas de los que más han aportado al sistema.Un trabajador que cotice por la base mínima actual en 40 años habrá aportado 193000€. Sin embargo, otro que haya estado solo 20 años con la Base Máxima habrá aportado 346000€.Y ya si hablamos de impuestos en 40 años con la base mínima pagaría 20000€, mientras que el que cotiza por la BM habrá pagado 331000€ en solo 20 años.Cada trabajador tendría una cuenta de cotización fijándose un importe por encima del cuál te pudieras marchar anticipadamente sin penalización (ejem. 600000€).
Paco5031/03/26 10:04
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Claro que hay un mínimo y un máximo. Pero en esa horquilla te puedes mover, luego eliges tu cotización.Y ya si hablamos de los autónomos ni te cuento. Aunque desde 2023 deben cotizar según ingresos, en la medida en que controlan lo que declaran, cotizan por la base que les interesa, normalmente muy próxima a la mínima.
Paco5031/03/26 09:52
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La DT34.3 es la excepción que confirma la regla: A las JAV se les aplica desde 2024 los coeficientes reductores sobre la PM.
Paco5031/03/26 01:31
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No. La DT34 SIEMPRE aplica la reducción a la PM, no a la BR. Y en tu caso te puede aplicar el tipo chungo del 7'64% o el tipo más guay de la DT34.2: un 4'39%. Pero siempre te va interesar más que te apliquen el Tope de la JAI, un 3% que es inferior a los dos anteriores.
Paco5031/03/26 00:38
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Te han aplicado la JAV con el coeficiente de la JAV sobre PM o el coeficiente de la JAI sobre la PM(para 17 meses es el mismo coeficiente). En cualquier caso te lo han considerado como una JAV.Si te hubiesen aplicado la JAI, ese mismo coeficiente que te han aplicado (7'64%) en lugar de a la PM te lo tenían que aplicar a tu BR. De esta forma te correspondería una pensión del 92'36%BR con un Tope del 97%PM. Luego como te pasas del tope te quedaría una P=0'97*3359'60=3258'8€Si estás seguro que te corresponde la JAI reclama.
Paco5030/03/26 20:11
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Llevas razón, se me ha ido la pinza y he visto JAV tabla con 24 meses en lugar de 17. Seria entonces un coeficiente máximo del 4'39% y una pensión mínima del 95'61%PM o bien el 92%BR, la que más le interese. Gracias.