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Participaciones del usuario Paco50 - Fiscalidad

Paco50 30/03/26 20:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
¿Un poco rebuscado no? El ejemplo del caso B es tan malo como el del caso A.Y si quieres hablar de otro tema no tienes más que decirlo en lugar de estar quejándote continuamente...eres un poco cascarrabias, se ve que eres mayor 😂
Paco50 30/03/26 19:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como JAI te corresponde como mínimo el 92%BR. Si te aplican la JAV con los coeficientes guays tu jubilación sería como mínimo el 90'9%PM. Teniendo en cuenta que para que te hagan el doble cálculo tu BR>PM no entiendo cómo dices que te interesa más la Voluntaria...
Paco50 30/03/26 19:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
😂 No es que haya reducido dos veces la pensión. Es que para él, si te jubilas anticipadamente de forma voluntaria primero te "tienen que calcular la pensión que te corresponde" y si ésta es superior a la PM, entonces te aplican el corrector sobre la PM. Y para calcularte la pensión que te corresponde le aplica el corrector sobre la BR, no el corrector por años cotizados que en este caso sería un 100% por ser los años cotizados superior a 36'5 años (40 años). Luego en el ejemplo la pensión calculada seria la BR, pero para él la pensión calculada es 81%BR>PM.Si no pone una BR muy alta e inexistente no le salen las cuentas. Si indica una BR=4000€ el 81% ya está por debajo de la PM, luego según su planteamiento no te aplicarían el coeficiente corrector(19%) sobre la PM.Esta interpretación de la ley para aplicar o no la DT34 no es la primera vez que la veo. Pero me da vergüenza ajena que este señor, empleado del INSS e influencer no lo sepa.Y en el caso B más de lo mismo. Para jubilarte anticipadamente con 65 años la pensión calculada con la reducción ha de ser mayor que la pensión mínima. Y la pensión calculada sin reducción son 550€...En fin, que si elimina ese vídeo le haría un favor a sus seguidores.
Paco50 30/03/26 14:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
""A mí me gustaría saber ese ejemplo de cuándo es, porque ha habido momentos en que las cosas se calculaban al manera diferente""La BR se calcula en España de forma similar desde 1966.Y para ser un empleado del INSS no está muy enterado de la película. Hace once días publicó un vídeo diciendo que no tenía noticias de que volvía la DT34.2, cuando hacía más de un mes que otros medios (BBVA) lo daban por hecho.Aunque debo reconocerte que es un excelente profesional ...lo tiene muy fácil si lo comparamos con la media de los empleados del INSS.
Paco50 30/03/26 13:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Totalmente de acuerdo. Lo malo que no es el único que confunde BC con BR. Incluso cuando empezaron con la DT34 había quien ponía ejemplos de BR=4500€.Del vídeo yo me quedo con que el principio de contributividad habría que reforzarlo. Cotizas 4-5 veces más que quien lo hace por la base mínima para obtener solo el doble de pensión después de pagar impuestos. Por lo tanto, no es que no tenga mucho sentido cotizar por Bases Máximas, sino que lo ideal sería hacerlo por Bases mínimas.
Paco50 29/03/26 13:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estate pendiente en abril. Si no te lo rectifican (yo no lo descarto), reclama al INSS.
Paco50 29/03/26 12:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
HACIENDA os desea feliz Semana Santa. Y no olvidarse que el 37% de lo que cobréis de más con la DT34.2 es PA MI.
Paco50 29/03/26 11:19
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En USA y  Méjico se sigue bebiendo. Incluso hay una cerveza que la hacen con la raíz de la planta.
Paco50 28/03/26 22:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estás de coña no? No creo que te gusten los diuréticos ..😂
Paco50 28/03/26 21:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El 14% de la JAI va sobre tu BR y el 8'5% sobre la PM en JAV.Tú ya te has jubilado con la JAI, no creo que el INSS te vaya a recalcular la pensión aunque te hubiese interesado más la JAV. Yo tengo entendido que se la van a recalcular a los que se han jubilado con la JAV sin DT34.2. Pero aunque no te la recalculen siempre podrás anular o desistir de la pensión actual y volver a solicitarla si te interesa más acogerte a la JAV. Consúltalo en el INSS.