Jaumesg
06/09/24 11:03
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Os paso un extracto de lo que dice la ley de 2021 al respecto:El párrafo de la página 11 es el importante. Pero sobre todo, lo que se entiende por... ""...de haber seguido cotizando..."Según mis simulaciones, si no estas cotizando (estás en Baja) no te asume cotizaciones futuras. Pero para que estés tranquilo, si accedes desde CE, sí que te las considera.BOE-A-2021-21652 Ley 21/2021, de 28 de diciembre Página 10 de 29:a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.Página 11 de 29:A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).