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Participaciones del usuario Jaumesg - Fiscalidad

Jaumesg 06/09/24 11:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Os paso un extracto de lo que dice la ley de 2021 al respecto:El párrafo de la página 11 es el importante. Pero sobre todo, lo que se entiende por... ""...de haber seguido cotizando..."Según mis simulaciones, si no estas cotizando (estás en Baja) no te asume cotizaciones futuras. Pero para que estés tranquilo, si accedes desde CE, sí que te las considera.BOE-A-2021-21652 Ley 21/2021, de 28 de diciembre Página 10 de 29:a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.Página 11 de 29:A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Jaumesg 06/09/24 09:41
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Siempre que accedas a la jubilación DESDE una situación de Alta o Asimilada a Alta,  es decir, estés cotizando, te aplican las cotizaciones a la sombra, porque se entirnde que seguirias en la misma situación (cotizando) hasta tu edad ordinaria.Ejemplos de asimilada son: cobrando prestación por desempleo, subsidio >52 años y Convenio Especial.Si se te acaba la prestación por desempleo dejas de cotizar, estas de baja, y no te cuentan las cotizaciones a la sombra. Debes encontrar trabajo, que te concedan subsidio, o Convenio Especial. Creo que también te cuenta asimilado a alta si se te termina la prestación y sigues sellando el DARDE, pero no te cuenta cotizaciones  la sombra. En este último caso, si no tienes 38,5 años no podrás jubilarte anticipadamente con 63.
Jaumesg 04/09/24 10:36
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sólo por descartar que no te reduzcan la Base Reguladora por falta de cotización... ¿El dia de tu jubilación tenias más de 36 años y 6 meses cotizados? Si es así, reclama. Esos 70 cts valen oro. Suerte!!!
Jaumesg 04/09/24 10:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Otra opción es, después de la baja el 30/12,  solicitar Convenio Especial (al mínimo) para cubrir los dias que falten para jubilarte. Tienes 90 dias para pedirlo. Luego, te jubilas en diciembre, o en 2025, y se rescinde el CE. Puedes solicitar la devolución de las cuotas que hayas podido pagar de más del CE, aunque creo que lo hacen ya de oficio.Es mejor el Hecho Causante el 30/12, y no el 31/12 porque tendrás 1/6 de paga extra en junio/25 adicional. Por supuesto, si te jubilas en diciembre, tienes actualización con el IPC.
Jaumesg 01/09/24 21:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No sé qué ventajas puedas tener por presentarla 3 meses antes. Pero lo que sí que sé es que hasta que no llegue la fecha del Hecho Causante (15 de Marzo) no revisan tu solicitud y te aplicarán las reglas del 15 de Marzo.
Jaumesg 01/09/24 12:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Hola.Hasta donde yo sé, el 15 de Marzo 2025 el INSS te denegaria la jubilación en diciembre 2024 porque lo primero que berifica es que hayas causado baja en la empresa.En el caso de estar trabajando, lo primero que tienes que hacer es verificar que efectivamente cumples los requisitis para poder jubilarte el dia X. Luego, comunicar a tu empresa que quieres jubilarte el dia X para que tramite la baja el dia X. Y por último solicitar tu jubilación con fecha del Hecho Causante (HC) ese mismo dia X.El INSS no hará ningún cuadre con tu empresa en cuanto a lo que cobras, sólo verificará tus cotizaciones hasta el dia X y que la empresa le haya comunicado tu baja.Hay que estar muy seguro de poderte jubilar, ya que si la empresa te da de baja (voluntaria) y no te jubilas, te quedas sin trabajo y sin paro. Hay soluciones (Convenio Especial o encontrar otro trabajo), pero es un trastorno.Sí que puedes hacer eso cuando en lugar de estar trabajando estás cobrando la Prestación por Desempleo o el Subsidio, o estás pagando un Convenio Especial, porque entonces, lo pagado/cobrado de más, el INSS lo "arregla" con el SEPE o la TGSS.Como seguramente el Critero de Gestión para 2025 saldrá en 2025 (ojalá saliera antes), ésto te crea una situación de indefensión ya que si trabajas un dia en 2025 no puedes jubilarte retroactivamente en 2024 para cambiar las condiciones de 2025 por las de 2024.
Jaumesg 08/08/24 14:49
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Chapeau, Jalcper !!!
Jaumesg 06/08/24 20:41
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Si no me he equivocado, según esta tabla no necesitas 38 años y medio para cobrar, sino, 37.Los 16 meses anteriores te quitan 0,18% por cada mes, el resto, 0,19%.De 33 años y 6 meses hasta 37 años son3 años y 6 meses = 42 mesesPor lo tanto: 16x0,18+(42-16)×0,19=7,82%Cógetelo con pinzas, oero creo que sería asi. Mejor si te haces una simulación y lo compruebas. En el PDF que re genera te sale ese valor (92,18%)
Jaumesg 06/08/24 17:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Entiendo que te refieres a que en 2036 tendras 33 años y medio cotizados, y, por tanto, te faltarian 5 de cotizados para tener los 38 y medio.Tu fecha ordinaria de jub será anterior (a los 65 años), y entiendo que quieres esperar y cotizar más para tener un coeficiente mayor. Por otra parte, si retrasas la jubilación, tienes un 2% más por cada dos años (si no recuerdo mal)Hacer una previsión a 12 años vista es una locura. Las leyes pueden canviar. Lo mejor es que hagas simulaciones con el Simulador de Jubilación de la SS. A medida que se acerque la fecha serán más fiables.
Jaumesg 06/08/24 08:32
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El importe de la brecha de género se añade a tu pensión. No tiene descuentos (salvo el IRPF), y puedes superar la máxima. Pero debes poder cobrar la pensión.