Desde luego cuando leo, vía comentarios precedentes, la actuación de determinados Secretarios Judiciales dejo de comprender el sentir unánime del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que asume y defiende su Colegio Nacional, de que deben ampliarse las funciones de los Secretarios en la ordenación del proceso. Los Secretarios Judiciales constituyen un Cuerpo Nacional Titulado Superior al servicio de la Administración de Justicia (art. 1 ROCSJ) y su ingreso en el Cuerpo se verifica mediante la superación de una oposición de 280 temas ( o bien 1/6 de plazas reservadas para Oficiales con méritos y experiencia acreditados). La necesaria y perfectamente asumible ampliación de funciones, debería verificarse tanto en fase declarativa, cuanto en la de ejecución forzosa, reservando a los Jueces y Magistrados la función decisoria en los asuntos fundamentales del proceso, como resoluciones de recursos, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de actuaciones, admisión o inadmisión de prueba y aquellos que supongan limitaciones de derechos para las partes.
La doctrina científica procesalista abunda reiteradamente en esta necesidad, que resolvería gran parte del atasco permanentemente denunciado por los profesionales del Derecho, traducido en las proscritas dilaciones indebidas en muchas ocasiones, y sería acorde a la especial preparación que como técnicos tienen los Secretarios Judiciales en la disciplina del Derecho Procesal. Así, Herce Quemada, Vázquez Sotelo, Almagro Nosete, Gimeno Sendra, Moreno Catena, Pedraz Penalva, Prieto Castro, Seoane Cacharron, Tomé Paule, Martin Ostos, Calvo Sánchez, Villagómez Cebrián, Ortiz Navacerrada y tantos otros.
Asimismo, los procedimientos judiciales no contenciosos, como el acto de conciliación, los actos de jurisdicción voluntaria, el proceso monitorio y los atinentes al Registro Civil, podrían ser tramitados y resueltos por los Secretarios Judiciales, al no haber planteado un litigio entre partes, pero en cambio, si hallarse conformada por actos de tramitación procesal, comparecencias, pruebas, recursos e impugnaciones, eventual oposición, intervención del Ministerio Fiscal en cuanto estén afectados los intereses públicos o se refieran a personas o cosas cuya tutela incumba a la autoridad pública o la posible intervención del Abogado del Estado o de los Letrados de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales.
Tal vez, la especialización sea la solución adecuada, aunque me gustaría señalar que, en muchos casos, hay Secretarios Judiciales que son verdaderas eminencias en lo atinente al estudio del derecho procesal. Un saludo.