Iuriscivilis
25/04/10 18:12
Ha comentado en el artículo Subastas de coches. Petición de ayuda
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En primer lugar, en lo referente a las subastas judiciales de vehículos embargados, los principales problemas que plantea son el depósito del vehículo embargado – en principio se deposita en el mismo deudor y a pesar del embargo sigue usándolo libremente -, la tasación, el estado de deterioro y la pérdida de valor y la posibilidad casi segura de cargas por deudas tributarias locales, que viene a suponer un impedimento en la participación en este tipo de subastas, salvo que se tratase de vehículos de gama alta. En cualquier caso, a mi juicio, este tipo de subastas son completamente desaconsejables.
Por otra parte, se encuentran las subastas de la AEAT, siendo especialmente interesantes aquéllas celebradas por vehículos decomisados por la infracción de conductas delictivas, que suelen estar depositados durante un largo tiempo, criando polvo y suciedad en las que creo que se puja por lotes de vehículos. Suele ser muy usual que se encuentren en mal estado, tanto de chapa (por el tiempo pasado almacenado y/o a la intemperie) y motor (por el tiempo sin uso). Además en algunos casos, a los vehículos podrían faltarles algunas piezas o que la carrocería se encuentre perforada – por la búsqueda de la droga decomisada. No obstante, suele ser vehículos de gama alta. En este sentido, el Fondo de Bienes Decomisados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo está integrado por los bienes, efectos e instrumentos decomisados por sentencia firme en procesos por narcotráfico y otros delitos relacionados. El producto de estos bienes está destinado a intensificar las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión estos delitos. Los vehículos se exponen al público para comprobar su calidad, cantidad y demás circunstancias. Los métodos son la adjudicación directa y por lotes y aquellos adjudicatarios de vehículos que los adquieran para su posterior venta, deberán indicarlo en el momento de la adjudicación a la Mesa de Subasta y acreditar su actividad de compra-venta mediante exhibición del documento fiscal correspondiente. Más información en la página del Ministerio de Sanidad y Política Social. Un saludo a todos.