Iuriscivilis
24/05/10 03:05
Ha comentado en el artículo Mejor con subastero
ir al comentario
Efectivamente, a mi juicio el fraude de esta subasta judicial me parece escandalosamente manifiesto. Como se ha señalado, este fraude consistente en manipular el precio de una subasta se encuentra perseguido por la ley, siempre condicionado a probar la complicidad de los postores que han producido la quiebra; es decir, el licitador que no ingresa y quiebra la subasta con la finalidad de que el adjudicatario sea el último rematante por haber reservado la postura. Ahora bien, la intervención del Abogado del copropietario del diez por ciento del terreno deja mucho que desear, no sólo por la ausencia de una postura superior, sino por el hecho que cualquier licitador puede denunciar, en el propio acto de la subasta, la sospecha de quiebra fraudulenta, con el objetivo de que el secretario y, en su caso, el juez tomen las medidas oportunas para evitar dicho fraude. Sospecha que queda patente por el hecho del valor exhorbitado de la primera postura en sobre cerrado a nombre de la empresa y por presentar la misma persona tres posturas en sobre cerrado, en su propio nombre, en nombre de su empresa y en nombre de la empresa copropietaria, siendo administrador de esta última su padre. Lo cual evidencia que el referido abogado no andaba muy fino de reflejos.
Esta conducta delictiva, de escasa o nula relevancia en la práctica forense, es heredera de la prevista en el anterior Código Penal, aprobado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, conocida como maquinación para alterar el precios en concursos y subastas públicas y prevista en su artículo 539, que la Ley Orgánica 10/1995 incorporó en su totalidad con alguna modificación, al vigente Código Penal, adicionando la figura de los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación. El tipo delictivo se define en el artículo 262 del Código Penal, bajo el epígrafe de alteración de precios en concursos y subastas públicas, según la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La pena prevista es la de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años.
Estoy de acuerdo con FCalvo en que la subasta será anulada, aunque seguramente en segunda instancia. Tristán, ¿porqué la presentación de la tercera postura en sobre cerrado por un importe manifiestamente ridículo? No consigo encontrar el motivo. Un saludo.