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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 21/04/26 19:28
Ha respondido al tema Renta
Significa que tu declaración ha sido revisada y procesada y que la devolución que solicitaste ha sido aprobada, por lo cual próximamente deberían efectuarte el ingreso en tu cuenta bancaria. Dónde expresan "sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente" es debido a la normativa tributaria y es completamente estándar en las resoluciones de la Agencia Tributaria, porque la Administración no pierde su derecho legal a revisar tu declaración más adelante, dado que esto está previsto en la Ley General Tributaria.
guillermotell 19/04/26 12:11
Ha respondido al tema Marido empleador. - Seguridad Social
En principio, que la Seguridad Social lo cuestione porque el hecho de estar casados y convivir es el principal obstáculo, y las tareas descritas pueden no encajar del todo en el régimen del hogar. Teniendo en cuenta lo anterior, lo más adecuado sería no incluir las tareas del hogar (por estar casados y convivir) y sería más adecuado realizar un contrato laboral para mantenimiento de finca y cuidado de animales, que podría encuadrase dentro un Régimen agrario o bien una relación laboral ordinaria.
guillermotell 17/04/26 20:22
Ha respondido al tema Deducción por gimansio en declaración de la renta.
En principio estas deducciones solo existen en Andalucía, La Rioja, Región de Murcia y Comunitat Valenciana. En este enlace tienes una guía para aplicarlo según la comunidad autónoma que te corresponda,.¿Puedes deducirte el gimnasio o el deporte de tus hijos e hijas en la Renta 2025? Solo en estas CCAA 
guillermotell 16/04/26 19:31
Ha respondido al tema Alertas amarillas en Cartera de Valores de RentaWeb ¿Se pueden omitir?
En principio, las alertas en amarillo se pueden omitir y no impiden el traslado de los datos a la declaración. Indican operaciones a revisar o inconsistentes (como por ejemplo falta de datos) pero no bloqueantes. Puede ser debido a varios motivos. Por ejemplo, podría ser el caso de eventos registrados de derechos sin vender, de modo que si fuese el caso lo más adecuado sería eliminarlos y quedarse sólo con eventos que aporten acciones nuevas.Otro error que suele ocurrir es por las fechas de registro de una determinada operación, porque la AEAT recibe de la CNMV una fecha concreta y la que comunica tu bróker o entidad bancaria no coincideSi no fuese ninguno de los casos anteriores, prueba a borrar y volver a crear el evento, porque editarlo suele seguir dando el fallo en amarillo, aunque los datos sean correctos. No borres los datos iniciales del valor, ni añadas más agrupaciones dentro de ese mismo valor, simplemente crea un nuevo evento con los mismos datos (pero con los que tu consideres correctos) de ese que valor que está en amarillo, y después borra el amarillo para que no existan dos operaciones duplicadas.
guillermotell 16/04/26 19:26
Ha respondido al tema Cartera de Valores RentaWeb
No sé si he entendido muy bien tu duda. Creo dispones de acciones con titularidad al 50% y por tanto las ganancias y pérdidas correspondientes también se te aplicarían al 50%. Si lo que quieres es comprobar que los datos que aparecen en la cartera de valores de Rentaweb se han traslado correctamente a tu declaración de IRPF, haz los cálculos de sumas y restas de tus ganancias y/o perdidas, y después revisa las siguientes casillas para corroborar que figuran los mismos importes:Casilla 1626 → Valor de transmisión. Lo que has cobrado por la venta (precio de venta) Casilla 1627 → Gastos de la venta. Comisiones de venta, cánones, etc. Casilla 1628 → Valor de adquisición. Lo que te costaron las acciones. Casilla 1629 → Gastos de compra. Comisiones de compra.
guillermotell 16/04/26 19:13
Ha respondido al tema Ha cambiado algo en cartera de valores de renta web? Porque vaya destrozo
Ese puede ser debido a varios motivos dependiendo del evento que se hubiese producido en esas acciones en concreto. Por ejemplo, podría ser el caso de eventos registrados de derechos sin vender, de modo que si fuese el caso lo más adecuado sería eliminarlos y quedarse sólo con eventos que aporten acciones nuevas.Otros errores que suelen ocurrir son por las fechas de registro de una determinada operación, porque la AEAT recibe de la CNMV una fecha concreta y la que comunica tu entidad bancaria no coincideSi no fuese ninguno de los casos anteriores, prueba a borrar y volver a crear el evento, porque editarlo suele seguir dando el fallo en amarillo, aunque los datos sean correctos. No borres los datos iniciales del valor, ni añadas más agrupaciones dentro de ese mismo valor, simplemente crea un nuevo evento con los mismos datos (pero con los que tu consideres correctos) de ese que valor que está en amarillo, y después borra el amarillo para que no existan dos operaciones duplicadas.  
guillermotell 14/04/26 20:28
Ha respondido al tema Reclamación retroactiva de deducción por discapacidad de hijo
En principio, el plazo general para reclamar es de 4 años desde el final del periodo voluntario de presentación, de modo que para el IRPF 2022 sería hasta junio de 2027.Creo que habría que presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación (no es una complementaria), aportando una resolución del grado de discapacidad (donde conste la fecha de efectos) y la documentación justificativa de que tu hijo cumple los requisitos como descendiente (convivencia, dependencia económica, etc.).Por otro lado,  te recuero que aunque tenga más de 25 años, sí puedes aplicar el mínimo por descendiente si convive contigo, tiene ingresos inferiores al límite legal (normalmente 8.000€ anuales, excluidas rentas exentas) y no presenta declaración con rentas superiores a 1.800€.
guillermotell 13/04/26 19:02
Ha respondido al tema Incorporación datos fiscales ayuda Dana a renta
Hay que incorporarlas y después revisar si están incorrectamente aplicadas mirando en Ganancias y pérdidas patrimoniales, en el apartado "Subvenciones y otras ayudas públicas”. Si estuviese ahí, hay que cambiarla a rentas exentas.
guillermotell 13/04/26 18:50
Ha respondido al tema Ganancias de juegos online en datos fiscales no incorporados
En el IRPF no se declaran depósitos ni retiradas. Lo que se declaran serían las ganancias reales (premios) y las pérdidas reales (lo jugado y perdido). Por tanto, en la casilla 0282 (ganancias) sería el total de premios obtenidos (lo ganado jugando), y en la casilla 0287 (pérdidas) sería el total perdido jugando
guillermotell 13/04/26 18:44
Ha respondido al tema Bono turismo Comunidad Valenciana
Si aparece en tus datos fiscales, puede que esté incluida automáticamente en la 0301, y si no lo está puedes hacerlo manualmente en la Casilla 0304, referente a “otras ganancias patrimoniales que no derivan de transmisión”, como es el caso del bono viaje.