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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 08/07/25 17:36
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
Tu estás estás mirando las casillas 0027, 0028, 0029, 0030 y 0031, pero a las que me refería son las casillas 027, 028, 029, 030 y 031, que son las usadas de forma abreviada o simplificada en los manuales de la AEAT y cuya correspondencia con el simulador Renta Web son:027 Valor de transmisión -> 0310 (importe total transmisiones) 028 Valor de adquisición -> 0315 (importe total adquisiciones) 029 Gastos y tributos - > Parte del valor neto calculado (sin casilla numérica directa)  030 Ganancia patrimonial - > 0316 (ganancia neta calculada),  031 Pérdida patrimonial -> 0316 también (si el resultado es negativo),  Para hacerlo en el simulador Renta Web, tendrías que acceder a  “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” (sección F2), pulsar en “Alta” o el ícono del lápiz para añadir/editar una operación y se abrirá una ventana emergente con los campos que se indicaban. 
guillermotell 07/07/25 19:03
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
Creo que la cuenta en USD de Revo no es una cuenta corriente exactamente, sino una cuenta  cuenta multi-divisa (prepago, virtual), y según la Agencia Tributaria cuando compras divisas extranjeras en una plataforma y luego las vendes, has realizado una operación de adquisición y transmisión de un activo financiero, que se declara en las casillas 027–031 del IRPF, por lo cual se consideraría igual que la compraventa de criptomonedas o acciones. Por tanto, hay una ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión. - Casilla 027: Valor de transmisión (lo que obtuviste al vender, en euros).- Casilla 028: Valor de adquisición (lo que te costó comprar la divisa, en euros).- Casilla 029: Gastos y tributos de operación (si los hay).- Casilla 030: Ganancia patrimonial (se calcula automáticamente: 027 - 028 - 029).- Casilla 031: Pérdida patrimonial (si el resultado de esa operación es negativo).
guillermotell 07/07/25 13:29
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Si tu hijo nació en enero y has solicitado ahora la deducción ahora, la AEAT comprobará si desde enero has estado cotizando a la Seguridad Social, y si es así, te corresponde la deducción desde enero hasta julio.
guillermotell 07/07/25 13:26
Ha respondido al tema Donación a hijo no residente fiscal en Comunidad Valenciana
Aunque la donación entre no residentes y con fondos fuera de España, no está sujeta al ISD español, siempre que no haya nexo con bienes o derechos situados en España, pero si tú (el donante) resides en España, la AEAT puede entender que la donación tiene su origen en España, y por tanto, debe tributar en España, aunque el dinero se mueva fuera antes de donar.No sirve con transferir el dinero a una cuenta extranjera unos días antes porque Hacienda puede calificarlo como una operación simulada si ve que el dinero estuvo en España y se usó esa transferencia para evitar la tributación.Es preferible pedir consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, ya que el criterio de la AEAT puede ser restrictivo. 
guillermotell 06/07/25 14:00
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
Como te indica el compañero, en España ese tipo de operaciones se considera una ganancia patrimonial y, por tanto, tributa en la declaración de la renta (IRPF) dentro del apartado “rendimientos del capital mobiliario / ganancias patrimoniales”.Lo que tienes que hacer registrar el precio de compra (más comisiones) como base de adquisición y registrar el precio de venta si hay ganancia patrimonial de 140 € (menos comisiones) , y declararla en tu IRPF, en la Casilla 027–031: o la específica para “ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales”, donde iría tu ganancia por cambio de divisa. Si tus únicas ganancias del ahorro no superan los 1.600 €, podrías no estar obligado a declarar, pero si los superas, sí.
guillermotell 22/06/25 21:24
Ha respondido al tema Cómo calculo la variación patrimonial venta de acciones
Puedes hacerlo de una forma sencilla que sería rellenando los datos en la casilla 0328 'Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas', para lo cual tendrías que indicar importe de valor de compra y valor de venta de las mismas acciones. Para el cálculo de compra sólo tienes que sumar el coste de todas las compras que has efectuado, incluyendo las acciones de las ampliaciones, puesto que sobre la venta de derechos (si tu bróker es español) probablemente ya deberían haberse notificado a la Agencia Tributaria la retención correspondiente, para lo cual debes revisar si  es así mirando en el borrador de tus datos fiscales. La otra opción (que es más laboriosa) es usar el Servicio Cartera de Valores de la Agencia Tributaria, que básicamente es un servicio de ayuda donde puedes ir anotando tus operaciones una a una con el código ISIN o el NIF de la empresa en la que has invertido, de modo que los datos se trasladarán desde dicha Cartera de Valores a Renta WEB, para lo cual es necesario que tengas marcada la casilla correspondiente en el apartado F2 de tu declaración, que puede venir marcada por defecto en función de los datos fiscales o será el propio contribuyente el que escoja o no marcarla. Si utilizas el traslado de datos desde el programa Cartera de Valores no podrás modificar o añadir datos en las casillas correspondientes de Renta WEB ya que son excluyentes, esto es, puedes usar el traslado de resultados de Cartera de Valores o cumplimentar directamente esos datos en Renta WEB. Tienes más información en este enlace: Agencia Tributaria: Servicio de ayuda de Cartera de Valores - Cartera de Valores: Funcionamiento del servicio de ayud... 
guillermotell 17/06/25 21:49
Ha respondido al tema Desgravación vivienda habitual
En ese caso si cumples los requisitos podrás seguir obteniendo la desgravación.
guillermotell 14/06/25 16:52
Ha respondido al tema Desgravación vivienda habitual
En principio podrías seguir desgravando por la vivienda habitual en los años siguientes, siempre que sigas cumpliendo con los requisitos legales para ello, aunque en un año concreto te hayan quitado la desgravación, que podría haber sucedido porque no aportaste correctamente la documentación, incumpliste alguna premisa ó los datos declarados no eran concordantes.Si te refieres a vivienda habitual recuerda que para seguir aplicando la desgravación, tendría que ser la misma vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013 y la deducción puedes seguir aplicándola mientras dure la hipoteca, dentro de los límites establecidos (hasta 9.040 € anuales de base máxima deducible, al 15%).
guillermotell 11/06/25 20:53
Ha respondido al tema Fiscalidad herencia cobraba 15 años después del fallecimiento.
Creo que la situación que describes es un caso de transmisión de herencia, por lo cual debe tributar el dinero recibido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque el dinero que recibe es una herencia, que es considerada una adquisición de bienes y derechos por parte de los herederos, y la cantidad que se establece a pagar se desprende de esa herencia y, por tanto, no se trata de una ganancia patrimonial que implique tributación de IRPF, ya que se percibe como parte de la herencia y no como un rendimiento o ganancia. 
guillermotell 04/06/25 19:42
Ha respondido al tema Deducciones incompatibles
Significa que no se puede aplicar la deducción por cónyuge no separado legalmente en el caso de que también se aplique la deducción por descendientes o ascendientes con discapacidad respecto a la misma persona, es decir, no puedes aplicar la deducción por cónyuge no separado y la deducción por un descendiente con discapacidad al mismo tiempo para el mismo contribuyente.La idea detrás de esta incompatibilidad es que el sistema fiscal busca evitar que una persona se beneficie de dos deducciones porque la deducción por cónyuge no separado ya está proporcionando una ayuda, por lo que no se permite aplicar otra deducción por un miembro de la familia, si ya se está aplicando la deducción por el cónyuge. Respecto a la segunda cuestión, si puedes poner la deducción por descendiente con discapacidad y la deducción por familia numerosa a la madre, y poner la deducción por cónyuge no separado al padre, porque la deducción por descendiente con discapacidad y la deducción por familia numerosa se aplican a los hijos, por lo que estas deducciones se aplican a los descendientes (tanto si están a cargo de la madre como del padre) y la deducción por cónyuge no separado se aplica específicamente al cónyuge, y no entra en conflicto con las deducciones de los descendientes o la familia numerosa, siempre y cuando no se aplique por la misma persona (como se mencionaba anteriormente).