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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 23/02/26 18:45
Ha respondido al tema Solicitud presencial subsidio mayores de 52
Antes de ir, es obligatorio obtener cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono. Puedes descargar el impreso aquí:https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdfY en este enlace dispone de una guía completa para su cumplimentación  paso a paso:  https://sede.sepe.gob.es/dam/portalSede/pdf/prestaciones/guia_uso_solicitudes_prestacion.pdf
guillermotell 23/02/26 18:17
Ha respondido al tema Compra de coche eléctrico y deducción 15% IRPF 2026
Así es, la deducción solo aplica sobre la cuota íntegra estatal.
guillermotell 22/02/26 16:14
Ha respondido al tema Compra de coche eléctrico y deducción 15% IRPF 2026
Creo que esa deducción del 15% no depende de tus retenciones, por lo cual no tienes que avisar a tu empresa ni cambiar las retenciones. Las retenciones solo son pagos a cuenta y la deducción por compra de vehículo eléctrico es una deducción en cuota, es decir, reduce directamente el impuesto que te sale a pagar. Por tanto, para la deducción del 15%, se calcula tu IRPF normal, se aplican las deducciones (entre ellas la del coche eléctrico) y se restan las retenciones que ya te han hecho.No siempre te devuelven siempre los 3.000€ porque la clave es tu cuota íntegra / cuota líquida (lo que realmente debes pagar de IRPF antes de restar retenciones) y la deducción reduce tu impuesto, pero no puede generar resultado negativo, por lo cual no es un cheque automático de 3.000€.Un ejemplo: tu IRPF total calculado es 8.000€, con las retenciones que te han hecho de 8.050€ y el resultado sin deducción serían 50€ a devolver. Entonces si aplicamos la deducción de 3.000€, el nuevo IRPF 8.000€ – 3.000€ = 5.000€,  la retención seria 8.050€, de modo que serían 3.050€ a devolver. Revisa tu última declaración del IRPF en el el apartado “Cuota íntegra estatal + autonómica” y si esa cifra es superior a 3.000 €, podrás aprovecharla entera. 
guillermotell 18/02/26 19:47
Ha respondido al tema Herencia y enriquecimiento injusto
Conforme al Código Civil (art. 834 y ss.), el cónyuge viudo que concurre con hijos del causante tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (excepto si reside en una comunidad con derecho foral como Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia, Baleares), lo cual significa que los hijos son propietarios, el viudo es usufructuario de una parte de la herencia (normalmente 1/3), y ese usufructo puede recaer sobre bienes concretos (por ejemplo, la vivienda habitual), si así se acuerda o se le adjudica en la partición. Si el testamento no menciona al segundo marido, no lo elimina como legitimario, ya que el matrimonio fue posterior. Por tanto, en principio podría usar y disfrutar la vivienda, vivir en ella y percibir frutos si los hubiera (por ejemplo, alquilarla, si el usufructo recae sobre ella).Si el viudo tiene derecho de usufructo, sobre el supuesto “enriquecimiento injusto” podría ser aplicable durante durante el matrimonio, pero eso requeriría enriquecimiento de uno y empobrecimiento correlativo del otro, y si ella no reclamó en vida, podría considerarse una situación consentida. 
guillermotell 05/02/26 21:57
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Grado II (Dependencia severa) significa que la persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día, pero no requiere apoyo permanente y continuo como en el Grado III. Los 66 puntos son la puntuación del baremo oficial, que para el Grado II se encuentra entre 50-74 puntos. Debido a que solicitaste hace 2 años, es probable que te correspondan atrasos, aunque en algunos casos la normativa autonómica fijaba antiguos aplazamientos o periodificaciones de pago de atrasos.
guillermotell 04/02/26 19:47
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Significa que han reconocido la dependencia (aunque en esta comunicación deberían especificar el grado de dependencia), por lo cual aplica derecho a la ayuda económica por cuidados en el entorno familiar para que un familiar cuide a la persona dependiente y ese cuidador reciba un dinero al mes y, además, aplica derecho a teleasistencia con botón de emergencia 24 horas. Después normalmente debería recibir una notificación indicando la cantidad correspondiente y la solicitud de datos para domiciliación del recibo de abono.
guillermotell 03/02/26 21:37
Ha respondido al tema Duda pensión de viudedad al 70 por ciento y complemento a mínimos - Seguridad Social
Creo que el límite total para mantener derecho al 70 % y complemento es de aproximadamente 24.979€ al año, por lo cual si tu pensión de viudedad con cargas familiares es el mínimo garantizado para 2025, de aproximadamente 15.786,40€ /año, entonces la parte de ingresos que puede “restar” tu hijo sin sobrepasar ese límite sería 24.979,4€ − 15.786,4€ = aprox. 9.200 € al año. Por tanto, mientras los ingresos distintos de la pensión no superen los 9.200€ al año, mantienes el 70 % por cargas familiares y el complemento a mínimos (si cumples el resto de requisitos).
guillermotell 02/02/26 18:53
Ha respondido al tema Convenio especial afectados crisis
Cuando suscribes un convenio especial con la Seguridad Social, tú eliges la base de cotización, dentro de los límites legales (mínima–máxima). No se toma automáticamente la base del SEPE. La TGSS tiene en cuenta que ya hay una cotización parcial del SEPE y el convenio complementa hasta la base que tú hayas elegido. Por ejemplo, si el SEPE cotiza por x€ y tú eliges un convenio por 2.000€, tú pagarías solo la diferencia entre ambas bases.
guillermotell 02/02/26 18:24
Ha respondido al tema Convenio especial afectados crisis
Mientras sigues cobrando el subsidio de mayores de 52 años ahora, podrías solicitar un convenio especial especial para perceptores del subsidio siempre y cuando cumplas requisitos (como los días cotizados exigidos para ese tipo de convenio).Si pierdes el subsidio más adelante, el convenio especial que era “para perceptores del subsidio” se extingue porque este tipo de convenio especial va ligado al subsidio, pero podrías suscribir un convenio especial ordinario después, siempre que cumplas los requisitos (por empleo, haber cotizado al menos 1.080 días en 12 años).  El convenio especial ordinario usa la base que tú elijas dentro de los límites legales. No sería 1.726 €, sino lo que tú decidas dentro de las tablas de bases (mínimos y máximos).
guillermotell 02/02/26 13:42
Ha respondido al tema Convenio especial afectados crisis
En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se incorporó a la Disposición Adicional Vigésima Novena de la Ley General de la Seguridad Social una nueva modalidad de convenio especial para personas que tuvieran entre 35 y 43 años cuando se desarrollase la norma reglamentaria, y acreditaran una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018. Por tanto, este convenio permitiría recuperar hasta dos años de cotizaciones a efectos de pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte/supervivencia. En consecuencia, se aprobó en 2018 como posibilidad legal, pero no ha llegado a entrar en vigor de manera efectiva porque falta el reglamento que dé cobertura práctica a ese convenio. Por tanto, no está vigente como mecanismo operativo a fecha de hoy.