Acceder

Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 14/02/24 12:16
Ha respondido al tema Complemento de maternidad - requisitos hombre
Hay que solicitarlo porque no se reconoce automáticamente. En el supuesto de hijos o hijas nacidos hasta el 31 de diciembrede 1994, hay que tener 120 días sin cotización entre los nueves meses anteriores al nacimiento y en los tres años posteriores a dicha fecha, en caso de adopción. 
Ir a respuesta
guillermotell 13/02/24 11:18
Ha respondido al tema Propiedades heredadas entre varios
Para poder vender la propiedad es imprescindible que efectuaseis la adjudicación y aceptación de la herencia, con el correspondiente pago del impuesto de sucesiones. Entiendo que esto ya lo deberíais haber realizado porque sino es imposible llevar a cabo cualquier compraventa del inmueble.Para conocer el valor de la propiedad puedes contratar a un perito que elabore una tasación, acudir a una agencia inmobiliaria ó si sólo quieres un valor aproximado mirar otras propiedades a la venta que existan en la zona.
Ir a respuesta
guillermotell 13/02/24 10:18
Ha respondido al tema Propiedades heredadas entre varios
Si ya se ha asumido la herencia y se está al corriente de todos los impuestos y cargas, es posible vender una casa heredada. Lo lógico es hacer la venta a alguno de los herederos restantes, pero también puede venderse a cualquier otra persona que pague la parte proporcional de la porción de vivienda de la que va a ser titular. Pero hay que entender que quien la compra, compra exactamente eso: una parte de la vivienda, y pasará a compartir la titularidad de la casa con el resto de los herederos.   Otra opción sería que el que quiera vender acuda a un mediador para intentar un acto de conciliación, en el que se llegue a un acuerdo para la compraventa entre los herederos. Pero si esto no funciona, la última alternativa es recurrir a los tribunales interponiendo una demanda de división de la cosa común. Este procedimiento implica, en la mayoría de los casos, que el juez ordene la venta de la propiedad en subasta pública y divida entre los copropietarios las ganancias. 
Ir a respuesta
guillermotell 12/02/24 17:37
Ha respondido al tema Raisin y declaraciones Hacienda
1.  Tienes queç comunicarlo en el modelo 720,  que es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, entre el día 1 de nero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.2. No, con respecto al 720 si no se ha incrementado el saldo más de 20.000€, pero si deberás revisar que los rendimientos obtenidos aparecen reflejados en el borrador del IRPF con la correspondiente retención.3. Sí, se puede. 
Ir a respuesta
guillermotell 07/02/24 20:41
Ha respondido al tema Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común
No creo que de buenas a primeras Hacienda te envíe una comunicación reclamando que ha existido una donación, puesto que en los préstamos entre familiares solo tributan los intereses devengados, por lo que, cuando se haya prestado el dinero sin ningún tipo de interés, el préstamo no tendrá ninguna repercusión en la declaración de la renta del prestatario o el prestamista y no será necesario declararlo.En todo caso, podría enviarte una petición para justificar el incremento del patrimonio de esa persona, dado que las retenciones correspondientes ya las habrá practicado, y para eso es bueno disponer de los justificantes de ingreso y retirada.
Ir a respuesta
guillermotell 07/02/24 19:34
Ha respondido al tema Fiscalidad Imposición a plazo fijo con diero procedente de cuenta común
Dado que ese depósito debería ser un bien ganancial común, y no un bien privativo de una persona, el rendimiento producido tendría que declararse al 50%. Sin embargo, lo más práctico es declarar las ganancias tal como aparezcan en el borrador y guardar los justificantes de las trasferencias correspondientes por si hubiese algún requerimiento al respecto.
Ir a respuesta
guillermotell 03/02/24 12:49
Ha respondido al tema Ampliacion contrato relevo 2024 empresa manufacturera
En principio uno de los requisitos para el contrato de relevo establece que el trabajador que lo solicite realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico.Respecto a la jubilación parcial de autónomos, el problema está en que, aunque la ley contempla esta opción, está pendiente de un desarrollo normativo. Si bien el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social admite esta opción, está pendiente de desarrollo reglamentario. Esto supone que la opción está en punto muerto y, aunque contemplada por la ley, aún no es posible. En consecuencia, aunque esta posibilidad está reconocida, ha quedado sin efecto porque no hay regulación disponible. Y los sucesivos gobiernos no han tenido especial interés en implementar el desarrollo normativo que permita hacer realidad la jubilación parcial para autónomos.
Ir a respuesta
guillermotell 02/02/24 18:54
Ha respondido al tema Ampliacion contrato relevo 2024 empresa manufacturera
Si el cambio de puesto laboral se produce dentro del mismo grupo profesional, la empresa no tiene por qué justificar esta decisión. Sí que debe respetar la dignidad del trabajador, es decir, que no sea degradante para la persona que va a realizarlo por ejecutar unas funciones inferiores a las que estaba desempeñando. Si el cambio de trabajo no se hace dentro del mismo grupo profesional, la empresa sí que está obligada a justificar dicho movimiento por razones técnicas u organizativas.  Si se respetan los límites y las condiciones anteriormente descritas, la empresa estará en su derecho de efectuar el cambio del puesto laboral. Por otro lado, el trabajador puede no aceptar el cambio y finalizar la relación laboral. En este caso, tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. No aceptar el cambio, pero mantener la relación laboral. El trabajador tendría que cumplir el cambio impuesto y recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social. El Juez decidirá si el cambio está justificado o no. 
Ir a respuesta