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Participaciones del usuario guillermotell - Fiscalidad

guillermotell 06/08/26 15:41
Ha respondido al tema Herencia en Murcia
Ese parentesco se considera, en términos civiles, primo segundo o tío segundo, según la forma de nombrarlo, pero a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no pertenece a los grupos I, II o III (descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos). Lo normal es que se encuadre en el Grupo IV, que comprende los colaterales de cuarto grado o más y personas sin parentesco cercano.El hecho de que tenga una discapacidad reconocida del 40% sí puede darle derecho a una reducción estatal por discapacidad en la base imponible, con independencia del parentesco. Esa reducción puede disminuir la cantidad sobre la que se calcula el impuesto.En lo que respecta a la Región de Murcia, las bonificaciones están dirigidas principalmente a herederos de los grupos I y II (hijos, padres, cónyuges y, en determinados supuestos, otros familiares cercanos).
guillermotell 03/08/26 14:57
Ha respondido al tema Cambio de divisa: fiscalidad
Lo siento, pero no me dedico profesionalmente al cambio de divisas.
guillermotell 31/07/26 16:23
Ha respondido al tema Pregunta de renda garantiza y vital
La Renta Garantizada (también llamada renta mínima, renta garantizada de ciudadanía, renta de inclusión, etc., según la comunidad) es una prestación autonómica y cada comunidad autónoma tiene su propia ley, requisitos y forma de gestionarla. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación estatal. Si has recibido este ingreso extra puntual no significa automáticamente que vayas a perder la prestación porque se trata de un apoyo ocasional y no un ingreso periódico o un salario.Si eres beneficiario del IMV, tienes la obligación de comunicarlo según la normativa, pero si es una ayuda familiar ocasional, y no es un sueldo ni un ingreso habitual que modifica sustancialmente tu situación económica de forma estable, no supone una ocultación relevante. 
guillermotell 19/07/26 12:41
Ha respondido al tema Subida del IBI en 2026 de un 75%
Revisa el recibo por si ha habido una actualización del valor catastral de la vivienda o una modificación en el Catastro de la clasificación del  inmueble.
guillermotell 18/05/26 16:36
Ha respondido al tema Dudas al cumplimentar el modelo 714 impuesto sobre el patrimonio
No soy experto en el tema, pero según indica la AEAT cuando un mismo inmueble tiene uso mixto (parte viviendas y parte locales), se debe indicar su naturaleza predominante o el uso principal, pero si en este caso no se puede concretar por ser igual, lo propio sería marcarlo como O, dado que dentro de los que se indica como Otros inmuebles urbanos se incluye la definición de edificios mixtos no claramente encuadrables.
guillermotell 18/05/26 16:25
Ha respondido al tema Venta de oro.
Si se trata de venta de oro como particular (monedas, joyas, etc.), en la Renta Web  2025 sería en el Apartado F2 (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales). Dentro del bloque  “otros elementos patrimoniales”, las casillas de referencia son:- 1624: valor de transmisión - 1625: gastos de transmisión - 1626: valor de adquisición - 1627: gastos de adquisición
guillermotell 15/05/26 17:20
Ha respondido al tema En 2 días se le hará la devolución - Devolucion de la Renta
Creo se recibe al día siguiiente hábil de que indican que se ha emitido la transferencia.
guillermotell 13/05/26 19:07
Ha respondido al tema Duda retencion española acciones americanas con ING
Si el bróker ha comunicado los datos correctamente a la AEAT, debería aparecer en los datos fiscales de los dividendos percibidos, el importe bruto en origen y la retención en destino (19%), si es un dividendo extranjero, y en el caso de un dividendo español, sería el importe bruto en destino y retención en destino (19%). En ambos casos, la columna es la misma y se denomina Importe Íntegro.
guillermotell 13/05/26 19:01
Ha respondido al tema Duda retencion española acciones americanas con ING
Deberías revisar las casilla 029 para incluir el total de los dividendos brutos percibidos y la retención en destino que te aplicasen.Después puedes recuperar parte de lo retenido en el país de origen (extranjero) del dividendo a través de la casilla 588, donde puedes incluir el importe total del los dividendos brutos recibidos y la retención en origen si procede (máximo 15%), lo que te permitirá descontar este exceso del impuesto abonado en el extranjero.
guillermotell 02/05/26 13:40
Ha respondido al tema Irpf del 2025 y subsidio +52 años, bono térmico e intereses bancos
Creo que en Bizkaia no hay obligación si los rendimientos del trabajo son ≤ 14.000€ y no se superan ciertos límites con varios pagadores. Si hay varios pagadores, solo obliga si el segundo y restantes superan 2.000€.Por otro lado, los intereses y plan de pensiones no son “pagadores de trabajo”. Los intereses van a base del ahorro,  el plan de pensiones va al rendimiento del trabajo y el subsidio va al rendimiento del trabajo. Es decir,  en principio no estabas obligada a presentar la declaración.El bono térmico, al ser una una ayuda económica directa, se considera ganancia patrimonial y se declara siempre. Probablemente la diferencia serían entre 5 y 15€ más.