guillermotell
06/08/26 15:41
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Herencia en Murcia
Ese parentesco se considera, en términos civiles, primo segundo o tío segundo, según la forma de nombrarlo, pero a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no pertenece a los grupos I, II o III (descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos). Lo normal es que se encuadre en el Grupo IV, que comprende los colaterales de cuarto grado o más y personas sin parentesco cercano.El hecho de que tenga una discapacidad reconocida del 40% sí puede darle derecho a una reducción estatal por discapacidad en la base imponible, con independencia del parentesco. Esa reducción puede disminuir la cantidad sobre la que se calcula el impuesto.En lo que respecta a la Región de Murcia, las bonificaciones están dirigidas principalmente a herederos de los grupos I y II (hijos, padres, cónyuges y, en determinados supuestos, otros familiares cercanos).