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Participaciones del usuario guillermotell - Hipotecas

guillermotell 04/04/26 14:53
Ha respondido al tema Finalización de contrato de 5 años firmado en diciembre 2022
Si en diciembre de 2027 se cumplen 5 años de contrato, estás en el final del período de prórroga obligatoria (si el contrato se firmó bajo la normativa actual o similar reciente), y eso significa que puedes recuperar la vivienda sin necesidad de justificar ningún motivo.No tienes que alegar necesidad propia, familiar, venta, etc.
guillermotell 26/03/26 21:09
Ha respondido al tema Compraventa de terreno - Compraventa de terreno
En España, la compraventa de suelo rústico arrendado a largo plazo para renovables se está comportando cada vez más como un activo tipo infraestructura / renta estable, y la renta anual de referencia estaría entre 1.000 y 2.000€/ha/año típicamente y contratos con una duración habitual entre 20 y 30 años. Terreno con contrato firmado (operativo o listo para construir) estaría entre 10x y 20x de renta anual. Lo más habitual sería entre 12x y 18x. Por ejemplo para una renta de 1.500€/ha serían 18.000€/ha para 12x y 27.000€/ha para 18x. Los factores que subirían el múltiplo serían: - Contrato largo (25–30 años).- Indexación a IPC.- Proyecto en operación o con permisos finales - Buen acceso a subestación.Y los factores que bajarían el múltiplo serían:- Riesgo urbanístico o ambiental.- Promotor pequeño.- Rentas no indexadas.- Fases tempranas (opción de arrendamiento, sin contrato firme)- 
guillermotell 09/03/26 08:32
Ha respondido al tema Condiciones bonificacion caixabank nomina o ingresos
Es probable que no reconozcan tus transferencias como ingresos porque vienen de tu propio nombre o de otra cuenta tuya, y te clasificasen como autónomo, de modo que exigen ingresos identificados como actividad profesional y no simples transferencias.Deberías efectuar una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad solicitando qué definición contractual aplican a “ingresos netos medios domiciliados” y dónde aparece en tu contrato que deban ser ingresos de autónomo, además de concretar los movimientos que no han considerado válidos. 
guillermotell 07/03/26 13:38
Ha respondido al tema Alquiler de habitacion
Sí, pero depende de varios factores del contrato. En España, esta cuestión se englobaría principalmente dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y lo que se haya pactado en el contrato. Si el contrato tenía un tiempo mínimo de permanencia, es bastante habitual que incluyese una cláusula de permanencia mínima (por ejemplo, 6 o 12 meses), y si el inquilino se va antes sin causa justificada, puede tener que indemnizar al arrendador. Normalmente la indemnización suele ser una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplir, o la parte proporcional si así se pactó. En ese caso, el arrendador podría descontar esa indemnización de la fianza.Además, la fianza no se pierde automáticamente y sólo puede utilizarse para cubrir deudas de alquiler, indemnizaciones pactadas, daños en la vivienda y suministros pendientesSi no hay daños ni deudas, y la indemnización no supera la fianza, el resto debe devolverse. Por tanto, irse ates del tiempo mínimo no implica perder automáticamente la fianza, pero se puede descontar indemnización o deudas si el contrato lo prevé.
guillermotell 03/03/26 21:05
Ha respondido al tema Factura notario excesiva
En tu factura hay 1 copia autorizada, 1 copia autorizada electrónica, 1 copia simple y 2 copias simples electrónicas. En una compraventa estándar lol habitual es 1 copia autorizada para el comprador (para inscribir en Registro), 1 copia electrónica para el Registro, 1 copia para el banco (si hay hipoteca), 1 copia para la copia para gestoría y una copia para el vendedor. En caso de que alguna copia no la hubieses pedido, podías reclamarla.
guillermotell 26/02/26 21:05
Ha respondido al tema Reunión sin convocar al administrador. - Comunidad de propietarios
En principio, legalmente puede hacerlo, pero no es lo habitual y tampoco sería recomendable.Si hay administrador nombrado, dicho administrador es un órgano de la comunidad (art. 13 Ley Propiedad Horizontal), pero la ley no detalla expresamente que sea obligatorio convocarlo a la Junta, aunque en la práctica, debería asistir porque habitualmente es quién prepara la documentación, redacta el acta, ejecuta acuerdos, asesora, etc.Excluirlo deliberadamente puede considerarse irregular si afecta a la correcta gestión o a la validez formal del acta. Podría haber conflicto si se pretende cesar al administrador sin darle posibilidad de asistir, aunque en caso de impugnación, sería el juzgado el encargado de valorar si la ausencia del administrador ha generado indefensión o irregularidad relevante.En resumen, la ley expresa que la presencia del administrador de fincas como tal no es obligatoria para que los acuerdos de la junta de propietarios tengan validez legal, pero la junta debería realizarse en la convocatoria, en el desarrollo y la redacción del acta conforme a los estatutos, así como al artículo 19.2, de Ley de Propiedad Horizontal.
guillermotell 23/02/26 19:02
Ha respondido al tema Inquilino quiere poner cargador para coche eléctrico
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5) dice que no se necesita permiso de la comunidad para instalar un punto de recarga en tu plaza de garaje individual para uso privado. Pero eso no exime de cumplir la normativa eléctrica ni de coordinar la instalación con la infraestructura existente. Evidentemente cada edificio tendrá su casuística, pero si actúa conforme a la ley, normalmente esta instalación tendría que se efectuada por una empresa instaladora certificada, que cumpla con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y que evaluará la mejor opción desde los contadores hasta la plaza de garaje en contra. Si hay que hacer las 200 plazas a la vez, lo más idóneo sería solicitar varias ofertas diferentes y hacer la contratación de la obra completa a una única empresa. Si hubiese que modificar elementos comunes, la comunidad tendría que autorizar cómo y dónde se pasa la acometida, pero no puede negarse a la realización de la acometida y, en todo caso, podría solicitar cuando reciba el escrito de comunicación previa que se dispone del proyecto técnico aprobado por un electricista colegiado. 
guillermotell 23/02/26 18:24
Ha respondido al tema Inquilino quiere poner cargador para coche eléctrico
En realidad la autorización por parte de la comunidad de vecinos para proceder a la instalación de un punto de recarga no es necesaria, siempre y cuando se realice la instalación en el contador de la vivienda si se instala en una plaza privada particular. Tampoco se necesita autorización la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje. Sólo se requiere al propietario remitir una comunicación previa a la comunidad informando sobre esta instalación. La autorización por parte de la comunidad de vecinos para proceder a la instalación de un punto de recarga no es necesaria, siempre y cuando se realice la instalación en el contador de la vivienda si se instala en una plaza privada particular. Tampoco se necesita autorización la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje. Sólo se requiere al propietario remitir una comunicación previa a la comunidad informando sobre esta instalación. La Ley de Propiedad Horizontal permite instalar un punto de recarga de coche eléctrico sin permiso de la comunidad.La Ley de Propiedad Horizontal permite instalar un punto de recarga de coche eléctrico sin permiso de la comunidad. En el artículo 17, apartado 5, cita: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad.” Es decir, no es necesario someter a votación la instalación del punto de recargaBasta con comunicar por escrito al presidente la intención de la instalación. BOE-A-2022-4361 Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. 
guillermotell 08/01/26 13:29
Ha respondido al tema Herencia de casa
Cuando el valor del terreno al heredar es igual o inferior al valor que tenía cuando el causante lo adquirió no hay que pagar la plusvalía, es decir, si el valor de transmisión (el valor declarado en la herencia) no es mayor que el valor de adquisición del causante (en su compra o herencia), no hay plusvalía.Pero esto no implica que sea necesario presentar la declaración ante el ayuntamiento, acreditando que no hubo incremento, aportando la documentación correspondiente como escritura de compra del causante, escritura de aceptación de herencia y valores declarados en ambos momentos.
guillermotell 08/01/26 10:48
Ha respondido al tema Herencia de casa
Así es, si el terreno no ha aumentado de valor desde que lo adquiriste hasta que lo vendas, no hay plusvalía que tributar.Otras opciones serían las exenciones específicas fijadas por la ley estatal o por ordenanzas municipales (que pueden variar según cada ayuntamiento):- Ejecución hipotecaria o dación en pago de la vivienda habitual.- Inmuebles declarados de interés cultural o similares (si el propietario realiza obras de conservación).