Acceder

Participaciones del usuario guillermotell - Hipotecas

guillermotell 01/10/26 20:34
Ha respondido al tema Mi inquilino ha subarrendado habitaciones para prostitución
Es una causa legal para resolver el contrato, pero no puedes exigirle que se marche de inmediato. Si el arrendatario no acepta voluntariamente, normalmente tendrás que acudir a los tribunales.El artículo 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador resolver el contrato cuando en la vivienda se desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Además, el subarriendo o cesión inconsentidos también son causa de resolución.Es convemiente disponer de pruebas antes de avisarle, y después hacerle un requerimiento fehaciente —normalmente burofax— comunicándole los incumplimientos y requiriendo el cese de la actividad y/o la resolución del contrato. Si no entrega voluntariamente las llaves, habría que presentar una demanda de resolución del contrato y recuperación de la posesión.
guillermotell 27/08/26 14:30
Ha respondido al tema Rebaja del euribor en 0,5 para las variables.
Parece que lo aplican a personas con productos vinculados como nómina y seguros. Sería interesante saber cómo te la han formalizado: si es una bonificación temporal excepcional sobre tu diferencial, una modificación contractual, o una oferta de retención de cliente.
guillermotell 22/08/26 13:12
Ha respondido al tema Consulta gastos hipoteca justos - Gastos Hipoteca
Si el banco ya ha revisado nóminas, renta, situación laboral, endeudamiento, etc. y te ha dicho que inicialmente no hay problema, lo que te están pidiendo ahora del alquiler con opción a compra es documentación para justificar cómo se ha formado el importe que ya has entregado y cómo se aplicará al precio final. En una operación así, es bastante normal que requieran el contrato de alquiler con opción a compra y algunos recibos/justificantes de los pagos realizados.Por tanto, dos recibos son suficientes para lo que quieren comprobar, salvo que posteriormente el departamento de riesgos/documentación te solicite más. 
guillermotell 21/08/26 15:02
Ha respondido al tema Consulta gastos hipoteca justos - Gastos Hipoteca
El banco no decide únicamente por la cuota, dado que hace un estudio de solvencia y tendrá en cuenta ingresos, estabilidad laboral, patrimonio, deudas y tu información en CIRBE, entre otras cosas.Sería recomendable consultar al banco/notaría para pedir el desglose exacto de la provisión, porque puede que tu déficit real sea menor de lo que parece. También puedes hablar con la inmobiliaria para intentar negociar que una parte se pague en el momento de la firma o incluso unos días después. Es mejor dejar la tarjeta/préstamo personal como último recurso porque no interesa que aparezca una nueva deuda justo durante el estudio hipotecario.
guillermotell 08/07/26 16:41
Ha respondido al tema Problemas con los inquilinos fuga de agua - Renta Antigua
Depende de la naturaleza de la avería. En España, una cláusula del contrato que diga que todas las reparaciones corresponden al arrendatario no siempre es válida, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos establece ciertas obligaciones que no pueden trasladarse al inquilino, en lo respecta a la conservación de la vivienda.En general, si la fuga se debe al desgaste, antigüedad o un defecto de la instalación de fontanería, normalmente corresponde al arrendador repararla. Si la fuga ha sido causada por un mal uso, negligencia o un daño provocado por el inquilino, entonces la reparación corresponde al arrendatario. Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario suelen corresponder al inquilino. Sin embargo, una fuga en una tubería empotrada o en la instalación de agua normalmente no se considera una pequeña reparación.
guillermotell 18/06/26 19:12
Ha respondido al tema Quién ha de firmar el acta de una reunión ordinaría - Administración de fincas
En el caso que comentas (sin saber el detalle exacto de la convocatoria), no parece razonable jurídicamente que firme el acta el presidente entrante sino asistió a la reunión, puesto que el artículo 553-27.2.c exige que en el acta conste quién presidió la reunión y quién actuó como secretario. Si la función de la firma es dar fe de que el contenido refleja fielmente lo ocurrido en la junta, lo más razonable es que firme quien efectivamente la presidió y pudo comprobar lo que se dijo, debatió y votó. Aunque no existe una doctrina detallada sobre esta cuestión, a efectos jurídicos la validez de una acta se enfoca en que sea firmada por quien ostenta la presidencia y la secretaría, y menos en si se trata del presidente saliente o entrante, salvo que ello haya causado indefensión o una alteración del contenido del acta.
guillermotell 02/06/26 19:15
Ha respondido al tema Nuevo orden del dia - Comunidad de propietarios
Se supone que si se suspendió la reunión antes de terminar los puntos del día, lo más adecuado hubiese sido que los asistentes hubiesen aprobado dicha suspensión.En ese caso, se tendría que haber dejado constancia en el acta de dicho acuerdo y de las razones que lo han provocado, indicando los puntos del orden del día que no fueron tratados. Si los puntos que no fueron tratados no son urgentes se pueden valorar posponer hasta la siguiente junta extraordinaria, pero sin son importantes, se debería convocar una junta extraordinaria (incluso puede convocarse de forma urgente) comunicando que se trata de una continuación o nueva reunión para tratar los puntos no debatidos de la junta anterior. Por ejemplo: "Convocatoria de Junta General Extraordinaria para el tratamiento de los asuntos pendientes de la Junta celebrada el día........."
guillermotell 12/05/26 20:52
Ha respondido al tema Curso gratuíto de 4 clases sobre subastas.
Creo que te refieres a este blogSubastas judiciales - Rankia
guillermotell 20/04/26 14:34
Ha respondido al tema Deducción por adquisición de vivienda por nacimiento de hijo
La deducción por adquisición de vivienda habitual vinculada al nacimiento o adopción de hijos, que existe en algunas comunidades, como la Comunidad de Madrid, no es una deducción por vivienda como tal, sino por contribuyente. Cada uno aplica su deducción en su declaración de IRPF. El importe (hasta esos 1.500€) es individual. El límite es por persona, no por vivienda. 
guillermotell 04/04/26 14:53
Ha respondido al tema Finalización de contrato de 5 años firmado en diciembre 2022
Si en diciembre de 2027 se cumplen 5 años de contrato, estás en el final del período de prórroga obligatoria (si el contrato se firmó bajo la normativa actual o similar reciente), y eso significa que puedes recuperar la vivienda sin necesidad de justificar ningún motivo.No tienes que alegar necesidad propia, familiar, venta, etc.