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Todo Es Mentira (TEM). Indignación

132 respuestas
Todo Es Mentira (TEM). Indignación
Todo Es Mentira (TEM). Indignación
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#91

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

Desde luego !!!! cambiar todos los de un baño cuando el albañil precisa romper 3 ó 4, es más barato, aunque te los cobren a 100 euros la pieza !!!!
#92

Re: Curiosidad de la carencia

También puede ser que se emitan pólizas cuyo efecto será dentro de una semana, un mes o más. En hogar es posible. Haces la gestión de cambio de cía con el mes de antelación requerido por ley y en el mismo momento dejas la póliza emitida. Por aí también puede venir el tema de la fecha de efecto. 

Saludos
#93

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

Si son menos de 10, vale, pero si son más .................
Son carísimos. En comparación al precio actual que puede rondar los 30€ el metro cuadrado.
#94

Re: Curiosidad de la carencia

Eso lo admite el CCS, siempre y cuando no haya discontinuidad-

Me explico

Tu puedes emitir la  póliza el 12 de octubre con efecto el 31 de diciembre, pero no puedes emitirlo con efecto 2 de enero si el vencimiento es el 31 de diciembre, pues en este caso entra en carencia, `por haber pasado un dia entre una póliza y la nueva contratada.
#95

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

Claro, pero es que muchísimos siniestros de daños estéticos se pagaban por 3-4 baldosas, y salía la broma en 1500 hasta 3000 € por tener que pagar todos los azulejos del baño. 
Y si tienes 3000 contratados de estéticos y a la cía le sale en 1.500 € poner los serigrafiados a mano, siguen siendo 1.500 € de ahorro, y eso lo multiplicas por miles de siniestros al año. 

Saludos

#96

Re: Curiosidad de la carencia

Exacto. Yo solo lo decía porque algunas veces también me ha pasado, gente sin seguro de hogar, por lo que sea, y quiere que le entre el recibo el día X porque le entra la extra, cobra ese día,... y entonces has emitido hoy pero no entra en vigor hasta dentro de 15 días, al final el consorcio entraría "en efecto real" 22 días después. Por eso mi puntualización. Que vosotros veis las pólizas ya emitidas, pero nosotros vemos las casuísticas de porqué se emitieron el día que se hace.

Saludos
#97

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

Lo entiendo y desconocía esa posibilidad de hacerlos "a mano".
#98

Re: Unespa / CCS

Sabe alquien si UNESPA o el propio CCS, han realizado algún estudio o detectado un aumento de aseguramiento en La Palma? Lo digo mas que nada por los terremotos que estan teniendo ya, intensidades peligrosas?
#99

Re: Mal vamos con las ayudas

 Con su actual redacción, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, deja fuera de la prestación a los autónomos y empresarios que tengan a su cargo trabajadores, puesto que tienen que darse de baja de autónomo, cesar en la actividad y, por lo tanto, despedir a sus trabajadores para cobrar esta ayuda extraordinaria. CEOE y ATA ya alertaron de este hecho el pasado 29 de septiembre. 
#100

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

 

Real Decreto-ley 20/2021: exenciones y ayudas para los afectados en La Palma por el volcán


 La norma aprueba exenciones y reducciones en IBI, IAE, módulos, Transmisiones Patrimoniales y tasas, aplazamiento de deudas y nueva actividad prioritaria de mecenazgo.

La dimensión y magnitud de la catástrofe natural provocada por la erupción del volcán de la Palma provoca la aprobación de una serie de medidas que pretenden paliar los efectos de dicha catástrofe. Las medidas tributarias adoptadas mediante este Real Decreto-ley 20/2021, concretan las ya anunciadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Beneficios fiscales en IBI, IAE, tasas de tráfico e IRPF

El artículo 25 del RDL 20/2021, contempla los siguientes beneficios fiscales:

1. Exenciones y reducciones en las cuotas del IBI y del IAE

Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados por las erupciones. 
Debe acreditarse que ha sido necesario el realojamiento o que las pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas no tengan cobertura por seguro público o privado.

Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones. Es requisito que hayan sido objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales, o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.

Las anteriores exenciones y reducciones de cuotas en los tributos comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos y quienes teniendo derecho a las mismas, hayan satisfecho los recibos correspondientes a 2021, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

2. Tasas de tráfico

Se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la erupción y los movimientos sísmicos.

3. IRPF

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales pevistas en el artículo 4 del RDL 20/2021.


Reducción módulos por actividades agrarias

El artículo 26 del RDL 20/2021, contempla, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños por las erupciones, una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, dichas reducciones.


Aplazamiento de deudas tributarias

El artículo 27 del RDL 20/2021 contempla el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022.

Para la concesión del aplazamiento es requisito que el deudor tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

El plazo será de 12 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.


Actividad prioritaria de mecenazgo

El artículo 28 del RDL 20/2021, para coadyuvar a la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, declara que dicha actividad tendrá, durante el ejercicio de 2021, la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitirá la aplicación de deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Transmisiones Patrimoniales

La disposición final primera del RDL 20/2021, añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Quedan exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a 21 del RDL 20/2021.


Catastro

El artículo 29 del RDL 20/2021, declara exentas la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas desde septiembre de 2021.

La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral.


Bonificación extraordinaria en incentivos regionales

Para potenciar las inversiones empresariales en la Palma, se prevé una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre lo previsto en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, sin superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea (artículo 30 del RDL 20/2021). 
#101

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación Mi chiringuito q no falte

ART. 51 del RD de ayudas

A REGAR CHIRINGUTOS CON EL DINERO DE LAS AYUDAS
 
Artículo 51 Subvención extraordinaria para atender a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio

1. Se concederá una subvención directa al Gobierno de Canarias para la financiación de medidas de prevención y atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y a víctimas de delitos de odio afectadas por la catástrofe.

Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables:

  • a) El desarrollo de medidas de formación y elaboración de herramientas para capacitar al conjunto de profesionales que intervienen con la población afectada para la detección, primera atención y derivación adecuada de las víctimas de violencia contra las mujeres.

  • b) El desarrollo de campañas de información dirigidas a víctimas de violencia contra las mujeres y víctimas de delitos de odio, sobre sus derechos y los recursos a su disposición.

  • c) El arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo, de modo prioritario, las víctimas de violencia de género en la pareja o expareja y las víctimas de trata y explotación sexual.

  • d) La contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral, consistentes principalmente en orientación psicológica, pero también jurídica y social, destinadas a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las personas menores de edad.

  • e) La contratación de equipos de orientación y asistencia psicológica, social y jurídica destinadas a las víctimas de delitos de odio, especialmente los causados por LGTBIfobia y por motivos de discriminación racial.

3. Será beneficiario de esta subvención el Gobierno de Canarias, que quedará sujeto a las obligaciones previstas en la resolución de concesión. La concesión de la subvención se formalizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Igualdad en la que se detallará el órgano del Gobierno de Canarias destinatario de cada una de las actividades subvencionables.

4. El Gobierno de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.

5. La subvención prevista en este artículo se financiará mediante transferencia directa por un importe máximo de 500.000 euros con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.

6. El Gobierno de Canarias deberá justificar, ante el Ministerio Igualdad, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley mediante la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados.

7. Los remanentes que puedan existir al finalizar el ejercicio 2021 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente.


 
#102

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación Mi chiringuito q no falte

 
Artículo 4 Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas

1. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:


  • a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

  • b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.

  • c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.

  • d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

    • 1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.

    • 2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

    • 3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.

    • 4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

La nº 3 me la tienen que explicar, porque si no ha tenido daños en la estructura, donde tiene los daños?
 
#103

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación NI IDEA DELMUNDO ASEGURADOR

 
Artículo 5 Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

1. Se concederán ayudas para paliar daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial, que se regirán por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las especialidades a las que se refiere el siguiente apartado.

2. Cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 por cien de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. 

En estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros. 


Certificación innecesaria ya que la propia ley dice que las Cias, no se hacen cargo de las franquicias.
Pero bueno pues contempla como ayuda el 7% de la franquicia, pero no si existe infraseguro y lo aplican.

Y el límite de 9.224 ya es la repera. 
Mi industria pequeñita con nave, maquinaria y existencias 500.000 €. Si es siniestro total la franquicia son 35.000 € y la ayuda LIMITADA solo 9.224 €. POS bien A una comunidad de vecinos para las zonas comunes 18.000 € muy ecuánime.
#104

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación

Total que haciendo números, como ayudas directas, lo que se dice directas al afectado, se gastarán unos 10 M de €

el resto pa chiringuitos varios. Y si no al tiempo.
#105

Re: Todo Es Mentira (TEM). Indignación Mi chiringuito q no falte

Pues ya saben los palmeros que no tengan seguro, lo máximo que cobraran por su casa y bienes

 1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.
 
30.240 €, (y no entiendo el pico de los 240.)

Aún quedará el pleito por la expropiación del terreno, porque el justiprecio ira a pleito seguro.

Lo que ha pasado en Lorca es un juego de niños, respecto a lo que pasará en La Palma