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Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

54 respuestas
Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar
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#1

Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Hola.

Por desgracia, sufrimos el paso del temporal Gloria y nos causó daños tanto en el exterior de la vivienda como en el interior.

Pasó el perito que envió la compañía aseguradora, estuvo viendo los daños, midiendo metros y me consultó si quería que enviasen a alguien a reparar y pintar los daños o si tenia alguien de confianza. Le comenté que prefería la indemnización y que lo repararía/pintaría cuando estuviese ya todas las zonas secas.

Me pasó el importe de la indemnización. Y al consultarle si en ese importe se habían incluido los muros exteriores, me dijo que la compañía le había indicado que todo estaba cubierto excepto los muros.

Llamé a la compañía y las operadoras me decían que no entendían por qué estos no estaban incluidos, siendo por fenómenos atmosféricos... que si eran míos o del ayuntamiento y les expliqué que son los de mi parcela que dan a la calle, a la acera. Que pasaban nota al tramitador. Así varios días. 

Finalmente recibo un email de la compañía que se me indica:

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que no procede tomar a nuestro cargo de los
daños reclamados en el solado del jardín al tratarse de un desplazamientos de los adoquines por
corrimiento de la tierra ( art. 5.7, exclusión d ) Con respecto a los daños eléctricos, rogamos nos
remita presupuesto de reparación e informes técnicos. Por otro lado, le informamos que nos
quedamos a la espera de recibir factura de restauración estética con respecto a los trabajos de
pintura y de solado.

Vamos que por reclamar la partida de los muros, no sólo no me dicen nada de los muros, sinó que indican, ahora,  que no cubren partidas y que presente presupuestos e informes técnicos de los daños eléctricos y facturas de la pintura.

Sobre la partida que no cubren hacen referencia al artículo:

d) Asentamientos, hundimienlos, desprendimientos, corrimientos de tierra, subidas del nivel freâtico y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecânica, aunque su causa prôxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los Riesgos o Garantias contratadas.

El perito, que es de una empresa subcontratada por la compañía,  indica que le da cobertura porque ya indicó que la terraza hundida es interior, no son tierras exteriores y que no es defecto constructivo.
No se si tengo posibilidades de lucharlo con esta exclusión.

De los muros exteriores, que se pintaron hace unos pocos meses, y que a causa del agua que cayó, les han salido todo de manchas blancas, como salitre, y hay que repintarlos nuevamente, no me dicen nada y entiendo/espero que deberían darle cobertura.

Pero lo que más me sorprende es que solicité indemnización y ahora me piden facturas, informes, presupuestos cuando para eso vino el perito.
Parece que el peritaje no les gusta y quieran ponerme trabas.

Miré qué dice la ley al respecto y leo en este blog:   https://www.claimcenter.com/condicionar-pago-indemnizacion-se-arreglen-danos/

"Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro obligan al seguro a pagar con dinero (€) los daños materiales, personales, lucro cesante, etcétera al perceptor, sea asegurado o perjudicado, al final de las investigaciones y peritaciones.

Conclusión

El seguro debe pagar la indemnización según marcan las Leyes, tasando los daños materiales, lesiones o lucro cesante, tal como indicamos en otros posts de este blog, y lo que haga el usuario con la indemnización no es asunto del seguro. "


Mi intención es reclamar al seguro la indemnización, como aparentemente dice la ley de seguros, que es la manera de compensar, destinando esa indemnización a reparar cuando se desee, y si se desea, los daños.

Mi miedo es que, si sigo reclamando, envíen a otro perito, este ya instruido, sobre cómo peritar todo para que baje todo. Pueden realizar un nuevo peritaje sobre lo ya peritado para tirar a la baja los daños?

Qué os parece?

Muchas gracias por cualquier consejo, idea u orientación.


#2

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Primero ¿Qué compañía tienes? ¿Tienes mediador? El perito no es subcontratado de la compañía. Es una profesional independiente. El tramitador a la vista del informe pericial y las coberturas de la póliza te ha hecho llegar la propuesta de la compañía. Si no estás de acuerdo debes nombrar un perito a tu cargo.
#3

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Hola @jordi-andreu

La compañía es Cajamar, pero realmente detrás está Generalli.
Estas son las condiciones generales:
 https://www.grupocooperativocajamar.es/recursos-entidades/es/pdf/tablon-de-anuncios-y-tarifas/documentos-de-seguros/condicionados-generales/seguro-hogar-modular.pdf 
De los 2 que aparecen  tengo el Hogar Elite.

No tengo mediador.

Y no tengo propuesta de la compañía. El perito por su parte me hizo llegar la tasación que hizo global sin saber a qué corresponde ese total.
Y la compañía me ha hecho llegar el correo que he copiado, pero no me hace propuesta. Me dice que presente informes técnicos, presupuestos y facturas.
Tengo derecho a ese informe pericial?
Si lo pido lo pueden alterar?

No es que no esté de acuerdo, con la pericial, con lo qu eno estoy de acuerdo es que la ley dice que se debe indemnizar y la compañia me pide informes técnicos, presupuestos y facturas. Y dice no estar cubierta la terraza y de los muros no dicen nada.

Gracias por la respuesta.




#4

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

a ver, yo no veo nada raro que la compañía te pida presupuestos o facturas.... una cosa es la observación e informe del perito y otra que ellos te pidan presupuesto de reparación de esos daños.... entre otras cuestiones la existencia o aportación de facturas por tu parte conlleva que te paguen el iva. La no existencia de factura conllevaría que te paguen sin iva y si posteriormente reparas el iva lo vas a tener que pagar tu y en daños tan elevados no es poco dinero.
#5

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

 
Según comentario de un perito colaborador de Generali, ellos en las valoraciones de los daños estéticos incluyen el IVA, esa puede ser una de las razones por la que se pide la factura del trabajo realizado para su abono, y están muy pesaditos con esto, se detectaron muchos casos de pago de presupuestos de daños estéticos que después no se realizaron, como siempre pagan justos por pecadores, y también tendrá que tener en cuenta que capital de daños estéticos tiene contratado, solar y pintar suele ser caro y quizás se pase, para los daños en exterior no existe daños estéticos, y sobre el muro y el solado, tendría que ser cajamar, como su mediador que es y cobra su comisión, el que reclame en su nombre, ellos pueden ver el informe del perito y saber que dice exactamente, ya sabes que lo que los perito dicen al asegurado a lo que luego escriben en el informe no se suele parecer mucho. 

Mi recomendación, que lo hable todo esto con su mediador, cajamar, que el no lo sabe pero si tiene mediador. 
#6

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Añado a lo que indican los compañeros. Los daños estéticos se pagan sólo si se realizan. 
Y por otra parte indicarte que puedes contratar un perito para que haga valer tus reclamaciones.
#7

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Gracias por la respuesta @emmamani 

Pero entonces la ley no se aplica por alguna razón? Es en este caso o en general que no se aplica?

Me refiero a la ley 50/1980 en su artículos 18, que dice:

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

En esta ley no habla de reparar, de facturas ni tampoco de informes que tenga que hacer yo, el asegurado.

Seguro que no puedo exigir que se aplique esta ley?

No tengo el peritaje y no se si es con IVA o sin IVA. 

Yo puedo pedir el peritaje?

El perito me dijo que no tendría ningún problema, que él había pasado todos los daños. Y el importe y la descripción que me dió atención al cliente de Cajamar, coincidía totalmente con lo del perito.
Es otro departamento de Cajamar el que está poniendo trabas al peritaje. Uno denominado "Area Diversos Particulares y Personales. Colectivos Especiales" de Cajamar Seguros Generales.

Saludos.


#8

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Gracias @asesor por tu respuesta.

Parece que también das por bueno que aunque la ley indique que se debe indemnizar con dinero los daños, haya que presentar factura del trabajo.
Y no lo entiendo. Y si lo quiero hacer más adelante? Y si lo quiero hacer yo? Y si esa indemnización por la que pago quiero destinarla a otra cosa y qudarme con los daños sin reparar?
Parecen derechos del asegurado y que no hay que dar explicaciones en qué cuando y cómo inviertes el dinero de la indemnización por daños.
En el artículo del blog que enlazaba al principio dice:
"
Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro obligan al seguro a pagar con dinero (€) los daños materiales, personales, lucro cesante, etcétera al perceptor, sea asegurado o perjudicado, al final de las investigaciones y peritaciones. Y, antes de 40 días de la declaración del siniestro, hacer un pago mínimo según las circunstancia conocidas.

Para que paguen deben cumplirse los siguientes requisitos, entendiendo que existe un contrato de seguro en vigor con la prima pagada, la aseguradora no ha quebrado, etcétera, que son:

  • Existe un siniestro que esté amparado por ese contrato
  • El siniestro no es fruto del dolo y la mala fe del usuario

No existe ninguna otra condición ni restricción al pago de la prestación. Sin embargo, la Ley establece que a partir de los tres meses del acaecimiento del siniestro el seguro incurre en mora, por lo que deberá pagar intereses.


Sólo en el caso que el usuario lo consienta y pueda darse, el seguro podrá reparar o reponer el bien accidentado.
"
"En el caso de los daños materiales, el objeto de la indemnización es disponer del capital suficiente para reparar o reponer el bien siniestrado."

Y respecto de la obligación de reparar el daño al ser indemnizado dice:
" La indemnización tiene como objeto que la persona que reciba ese dinero restituya o repare el bien dañado, pero si no quiere destinarlo a eso y decide hacer un viaje, hacer una fiesta o lo que sea, lo puede hacer perfectamente. Lo único cierto es que sólo percibiremos la indemnización una sola vez por ese evento. Por tanto, jamás puede condicionarse el pago de la prestación a nada.

El seguro debe pagar la indemnización según marcan las Leyes, tasando los daños materiales, lesiones o lucro cesante, tal como indicamos en otros posts de este blog, y lo que haga el usuario con la indemnización no es asunto del seguro."

Leo todo esto publicado en Internet, con comentarios abiertos y nadie dice que sea impreciso. Aunque claro, también podrían no publicar esos comentarios.

Pero os parece que esta información no es cierta o no se cumple en la práctica?

Cuando se solicita indemnización cómo suele funcionar normalmente?
El perito da la cuantía de la indemnización? Es la compañía? Por vuestros comentarios no me queda si mi compañía es Entidad Comercial: CAJAMAR SEGUROS GENERALES o bien quien está detrás, que tampoco no aparece en ningún sitio, Generalli. 

Se te ofrece una cantidad y el asegurado acepta o no esa indemnización?

Como ves en mi caso yo solicito indemnización y no se me ofrece cantidad alguna. Que presente informes, presupuestos y facturas. 
No entiendo para qué el perito y su cuantificación.

Saludos y gracias por orientar al que le viene todo esto de nuevo.






#9

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Gracias  @cordon por tu respuesta, también.

No parecería lógico que si el asegurado paga por tener la cobertura de daños estéticos si, desgraciadamente, se produce un siniestro, el asegurado se pueda acoger a esa cobertura estética? 

Y si como parece, la ley obliga a que la indemnización por parte de la aseguradora sea con dinero, esta deba pagar por ese cobertura adicional independientemente de si repara, se lo pinta él, o consigue un precio por debajo del mercado porque se lo hace un familiar o conocido o como dice el artículo si decide no reparar ni la parte dañada ni tampoco la estética?

Saludos.
#10

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Hola.

He estado mirando las condiciones generales y las particulares y tampoco encuentro ninguna cláusula o similar que indique la obligación de reparar, presentar facturas, presupuestos o informes ante un siniestro.
Debería aparecer ?
También estoy pensando que quizá si apareciese, se podría considerar cláusula abusiva leyendo la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro, que define en su artículo 1 el contrato de seguro señalando que “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. 

Y el otro artículo ya comentado antes:
 en los términos del art. 18 de la Ley 50/1980: “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado” 

Nada que sigo dándoles vueltas sin poder dormir.....
#11

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Perdona que sea reiterativo... no creo que sea tanto un problema de indemnizar o reparar. Salvo que el contrato diga lo contrario (que no es el caso) las compañías no ponen pega en indemnizar. El tema está en el importe. Com te decimos, la existencia de factura conllevará el pago o no del iva y la indemnización correspondiente a daños estéticos o el no cobro por esto último.
#12

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Tienes derecho a un extracto del informe pericial. No al informe entero, pues pertenece a la compañía.
#13

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

 
Hola, existe un debate que sera interesante, tu hablas de siniestro y daños conocidos del siniestro, y se puede reflexionar, ¿la cobertura de daños estéticos es un siniestro? Umm, 

Tu podrás hacer con la indemnización del daño, “lo que quieras” o mas bien reparar cuando quieras o sustituir los aparatos dañados por otros mas modernos o no, pero se tendrá que saber que costo real tiene esa reparación con presupuestos o que valor tiene si no existe reparación. 

Daños conocidos por la valoración de un perito, pero sin presupuestos o facturas, solo es una valoración, pero no real, para ser real tendrían que existir esos presupuestos o facturas, con esta documentación el perito ya emitiría un informe final aceptando o modificando, ¿eso ya seria lo conocido por la aseguradora? Umm. 

Si tu reparas por ti mismo la valoración cambia, eso no lo digas, jejeje. 

El perito solo tasa, pero sera la aseguradora la que dará por buena esa tasación o no, sera la aseguradora la que pagara, siguiendo el informe del perito o no, si tiene facturas o presupuestos los podría dar por buenos y abonarlos o mandarlos al perito para su verificación y después decidir, la decisión final siempre sera de la aseguradora. 

Mandaste un enlace con las condiciones generales, en ese enlace aparece la aseguradora, que no pone Generali, ¿que pone en el contrato que firmaste?, efectivamente detrás de esa aseguradora parece que esta Generali, ¿que teléfonos de contacto tienes? ¿quien se identifica cuando llamas? 

Habla con tu sucursal de Cajamar, ellos son tus mediadores con la aseguradora y ellos tendrán acceso a tu expediente, ellos serán los que deban guiarte en tus pasos. 

El inconveniente, que tu eres su cliente, pero ellos como empleados seguirán las normas dictadas por quien les paga, y esto es chungo, es la diferencia importante entre mediador banca y nosotros, mediadores profesionales autónomos, sin pertenecer en nomina de ninguna aseguradora. 



#14

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Hola @emmamani .

Para nada reiterativo. Le das otro enfoque distinto y eso es de agradecer.
Y más bien es que soy novato con los seguros y siniestros. Pero con vuestra ayuda estoy además, aprendiendo cómo funciona....

La compañía no me indica que necesite informes, facturas y presupuestos para un tema de IVA. No me dice por qué lo necesita. Así que podría ser esta la razón....

Pero si me lo dice, le diré que me indemnicen sin IVA y si luego lo tengo que pagar lo pondré de mi bolsillo. Realmente la mayoría de profesionales (pintores, elctricistas, etc.) trabajan sin IVA.

Gracias.
#15

Re: Trabas indemnizar daños temporal Gloria - Seguros Hogar

Pues con esta información que me facilitas @jordi-andreu y que desconocía, envié un escrito a la compañía indicando que, por favor, me hagan llegar el extracto.
Lo que no se si este extracto viene valorado por partidas o no. Porque me han hecho una transferencia, aproximadamente de un cuarto del total y claro, como no tengo el peritaje/valoración no tengo ni idea de qué están pagando. 
Gracias !