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Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

23 respuestas
Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.
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Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.
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#1

Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado en los últimos días una serie de pautas interpretativas relativas a los seguros vinculados a préstamos hipotecarios, con la intención de mejorar la protección de los derechos de los deudores hipotecarios en relación con los seguros que, como es sabido, las entidades financieras suelen imponer al otorgar un crédito afianzado con garantía hipotecaria.

La DGSFP indica que el tomador del seguro en una póliza de daños debe ser igualmente su beneficiario, por lo que la entidad crediticia no puede ocupar esta última posición jurídica bajo ningún concepto, en lo que quizás sea el aspecto más relevante e impactante de los nuevos criterios.

La DGSFP, sino que además añade que aquellas pólizas de seguro de daños ya contratadas en las que consta como beneficiario el acreedor hipotecario, es decir la entidad crediticia, son "inadecuadas y contrarias a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados", punto este que no sólo pone contra las cuerdas la validez de las menciones existentes, por contraste con el 1255 del Código Civil, sino que obliga a las aseguradoras que canalizan este tipo de productos a una revisión inmediata de sus prácticas de contratación, so pena de quedar expuestas a ser sancionadas por infracciones de la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Nuevos criterios en seguros ligados a préstamos hipotecarios

Espero que aunque tarde ayude a que los bancos por norma no impongan seguros que no coresponden ademas de su mismo grupo empresarial y siemdo ellos los beneficiarios. Todo demasiado caserito.

#2

Re: Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

Es curioso, pero desde la entrada en vigor de la Ley de Contrato de Seguro el 8 de octubre de 1980 la gente que nos dedicamos profesionalmente a esto lo tenemos MUY CLARO.
Porque esa Ley define dos condiciones distintas para estos casos que son el BENEFICIARIO y la CESIÓN DE DERECHOS que no es otra cosa que una subrogación del acreedor en los derechos del beneficiario.Esto quedó claramente definido en los artículos 40,41 y 42 LCS ¡Hace más de un cuarto de siglo!
Así que lo sorprendente es que Expansión haya descubierto la pólvora a raíz de un Criterio de la DGS publicado en febrero. ¿No les llamaba la atención las barbaridades que se estaban cometiendo a varios kilómetros de distancia de la raya marcada por nuestra Legislación?
Desde hace tiempo la bancaseguros es dueña y señora del ramo de vida, por la cantidad de primas únicas que gestionan; el seguro, guste o no, tenía una fiscalidad que ni soñaban los depósitos. Hace relativamente poco se han volcado en el seguro de daños por la facilidad de imposición que surgía ante cada préstamo hipotecario. Y ello se ha traducido en un crecimiento exponencial de quejas, reclamaciones y consultas ante la DGS y FP procedentes de clientes de dicho canal. Por ello la Administración ha lanzado el "novedoso" criterio, veintiocho años después de promulgada la Ley: a los mediadores tradicionales no nos hacía falta este criterio porque sabemos quien es el beneficiario y quien el acreedor a quien se deben ceder derechos. Por decirlo de una cierta manera educada, nos hemos molestado en conocer lo que hacemos antes de meter la pata hasta la ingle y, con ello, meter a nuestro cliente en un lío. Se ve que otros no necesitan formación ¡allá ellos!
En todo caso, lo bueno que tiene el criterio es que avisa a navegantes acerca de lo cara que puede salirles la broma si siguen jugando con las cosas de los mayores.
El día que la DGS aterrice en las cláusulas de beneficiarios de los seguros de vida ligados a préstamos asistiremos a otra sesión de tirones de orejas.
Por cierto ¿queréis ver un formulario inquietante de una Caja de Ahorros? Es un auténtico prodigio de fuerza bruta:
- indica que ese documento modifica la escritura pública, porque la escritura no contempló la obligatoriedad de pagar el seguro de hogar que la Caja elija.
- evidentemente, este documento no se eleva a público, ni se lleva al registro, ni se formaliza ante notario. Se firma en la antesala del notario (antes de la firma) y lleva fecha del día después.
- en el documento se indica que el asegurado y los avalistas vienen obligados a tener el seguro de hogar que la Caja decida y que no pueden anularlo jamás.
- no obstante, si lo anulan (?) la Caja advierte que facturará al titular la parte proporcional de la "póliza de pérdida de beneficios" que tiene suscrita la Caja para proteger sus cuentas de resultados.
Tengo el documento, por si hay algún estudioso que quiera analizarlo. Para mí es un auténtico desvarío y una indecencia tanto con la Ley, como con el consumidor como con la competencia.

#3

Re: Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

"El día que la DGS aterrice en las cláusulas de beneficiarios de los seguros de vida ligados a préstamos asistiremos a otra sesión de tirones de orejas."

Esos tirones de orejas ya se tenían que haber producido pues tengo entendido que ha habido casos en que fallecido el titular el banco como beneficiario se ha permido no reclamar el seguro a la aseguradora, de su misma empresa claro, y tirar de las otras garantías y lo triste es que los herederos reclamaron y perdieron. ¿Entonces para que sirvió el seguro y las primas pagadas? la respuesta es que seguramente para nada.
S2

#4

Re: Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

Uno de los elementos básicos de un seguro el lo que se denomina el "interés asegurable" lo cual no es más que la inequívoca correlación entre el hecho de contratar un seguro y que la materialización del riesgo que se contempla en el mismo suponga una pérdida para el Beneficiario. Dicho esto, resulta claro que si yo hubiera tenido la consideración de beneficiario en una póliza de la cual hubiera sido tomador, para el caso de que el Edificio Windsor ardiera como una tea, el asegurador se habría negado a pagarme la suma asegurada ¿Por qué? Pues simplemente porque que el Windsor se viniera abajo no me ha causado ninguna pérdida económica. Así, si yo cobrara dicha póliza estaríamos ante una mera "apuesta", una lotería. Para poder asegurar tengo que tener algo que perder y ese algo debe suponer una pérdida.
Ahora veamos: si yo soy un banco o caja y he hecho un préstamo hipotecario sobre una vivienda REAL que sirve por si sola como garantía y el titular del préstamo fallece ¿tengo una pérdida económica a compensar? ¿No sigo teniendo la misma garantía REAL? ¿Dónde está el "interés asegurado"?
Si el banco actuó como tomador y beneficiario y cargó TODA LA PRIMA DEL SEGURO (imaginemos una prima única) en la deuda hipotecaria, es decir, actuó como PAGADOR ante la aseguradora... ¡JODIDOS! Porque los herederos del pobre difunto/a ni serán tomadores ni beneficiarios ni podrán acreditar que procedieron al pago (que es lo que exige la DGS para considerarlos Dominus Negotii). En esa situación, el banco aseguró sin tener pérdida económica a la vista puesto que conservaba el 100% de la garantía y, en su enfermiza actitud de control y comercialización descerebrada, habría causado un auténtico desastre en la economía futura de esa familia.
Como bien dices, Chanquete, el esfuerzo de esa familia no sirvió para nada.
Ojala la DGS empiece a meter sus narices en los expedientes de bancos y cajas. No deseo que sea con afán sancionador sino informativo. Y que, a continuación, con ese museo de los horrores del seguro y de la "negociación impositiva" que proceda a meter normas, auditorías periódicas y ¿por qué no? visitas anónimas de control de calidad de la información. A lo mejor, en unos años, tendríamos un mercado más sano para el consumidor y para la competencia sana.

#5

Re: Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

Ya era hora que alguien haga algo con tanto desproposito, no os parece, de todas formas habra que ver como se desarrolla esto y en que plazos.

#6

Re: Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

¡Mañana ma planto en la Carrera de San Jerónimo y me van a oir en el Congreso de los Diputados!
Bromas aparte: el problema es de representación. Los mediadores de seguros tenemos nuestros Colegios que carecen de representatividad ante Consumo y ante la DGS lo que podemos hacer es denunciar pero "¿y las pruebas?". Si los consumidores, VOSOTROS, no ponéis reclamaciones el asunto seguirá igual por los siglos de los siglos.
Lo que este país necesita es tener gente que se arme de valor en la defensa de sus derechos y de sus intereses y ¡PROTESTE!
Si mañana, en lugar de yo ir al Congreso a hacer de bufón, llegaran 5.000 cartas de reclamación ante la DGS la cosa cambiaría. Si mañana esas 5.000 familias salieran a la calle con una pancarta, la cosa cambiaría. Si mañana esos 5.000 clientes cerraran sus cuentas con esos bancos, la cosa cambiaría.
¿Quien tiene el poder? ¡El consumidor! ¡Es el puto amo! (no estamos en franja infantil, ¿verdad?) Lo que pasa es que ¿aún no se ha enterado de que el cliente es el rey?
Mira Xavier: yo solo compro la carne, el pescado, las verduras y el pan en sitios de CONFIANZA. Yo solo compro vuelos en sitios de CONFIANZA. Yo solo me aseguro en sitios de CONFIANZA. ¿Cómo podría confiar en alguien que me está intentando hacer la cama? Si no confío en ese alguien ¿Cómo voy a mantener una cuenta cliente con él? Es un tema de fundamentos. No debiera ser ni tan siquiera negociable. porque aquel en quien no puedo confiar es un enemigo potencial de mis intereses y, en tales circunstancias, no quiero tener nada con él.
La Administración se descuelga veintiocho años después con estas porque el tema está pasado de rosca. Desgraciadamente hasta hace poco se ha mirado para otro lado.
¡DENUNCIAD!

#7

Re: Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

Si, si, claro, pero es te “jodido” país solo denunciamos 4 y el tato, denunciar es caro en tiempo a “sacar” del ocio, y somos un puñetero país de conformistas, aquí en Rankia estamos un montan de “tocapelotas” de bancos, cajas, seguros, etc., pero por la calle la mayoría se conforman/nos conformamos con casi todo, NO TENEMOS CULTURA DE LA QUEJA, y la queja y la reclamación son buenas incluso para el que las recibe, que con las mismas puede mejorar como empresa. ¿Qué es lo último que he dicho?, creo que una solemne tontería.

#8

Re: Seguros ligados a hipotecas, nuevas pautas de la DGS.

Pues siento tener que discrepar contigo, Xavier, pero reclamar en materia de seguros y en materia bancaria es ¡GRATIS!. Tenemos dos vias, que son el defensor/ servicio de atención al cliente de la entidad y el servicio de reclamaciones del regulador que no cuestan un céntimo. Lo que pasa es que los clientes no conocen las herramientas de que disponen: o no se las explicaron (mal hecho) o no se han leído nada de su contrato (también mal hecho).
Una cosa chula sería que el Legislador OBLIGARA a bancos y aseguradoras a someterse al arbitraje de consumo: rápido y barato. ¡No quieren! Yo como mediador estoy adherido (respondo de lo que MI EMPRESA pueda hacer mal) pero los aseguradores ¡Ni por hartos de vino!
Creo que el Estado tendría que intervenir al respecto.
Pero, insisto, si el consumidor no se queja, no saldremos jamás de esta.
Y cuatro mejor que cero, aclaro.
También estoy de acuerdo en que una queja es una oportunidad porque aprendemos mucho de los errores y si no se aceptan es imposible evitarlos, a no ser que formen parte de la estrategia. Algo paranoico el dilema, pero tiene miga.