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Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

857 respuestas
Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
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#385

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Creo que no se consideran con riesgo, pero deberías buscar el folleto de emisión o pedirlo a la Generalitat, porque me parece que no tenían obligación de registrarlo en la CNMV, en google sale esto:

La CNMV se lava discretamente las manos ante posibles ...
www.valenciaplaza.com/.../la-cnmv-se-lava-... - Tradueix aquesta pàgina
18 Oct 2011 – "Por las características de esta emisión -se refiere a las que realizaron el pasado año tanto la Generalitat Catalana como la Valenciana-, no existió obligación de registrar en la CNMV un folleto informativo, puesto que se ... institución a los 'bonos patrióticos' figura junto a consultas muy distantes como son ...

Esto sí, si quieres garantías ante un tribunal, olvídate la justicia no son matemáticas, en un juzgado a diferencia de lo que muchos creen, no se imparte justicia, aparte de que la percepción de ello es muy subjetiva, para el gana es justo, y para el que pierde es injusto .... un juez aplica la ley, no la crea, las leyes las crea el poder legislativo (parlamento) o el ejecutivo mediante decretos-Ley (Gobierno), los jueces aplican las leyes promulgadas, no crean ni una sola, absolutamente ninguna, como mucho las pueden interpretar, porque no existen leyes por ejemplo "la ley de preferentes de Caixa Catalunya", no, es una ley del mercado de valores, y vale para esta entidad, el banco de al lado y el de enfrente, incluso para las agencias de valores y bolsa .... todo lo que sean valores (acciones, deuda, etc.) por tanto si, a veces tienen que interpretar la ley porqué ésta vale para muchas casuísticas.

Entonces un juzgado imparte leyes, que coincidan con lo que tu estimes como justicia, depende, a veces si, y otras no, sin embargo la ley se nutre también de las costumbres de un colectivo de población, de su forma de ser, de su forma de entender las cosas, y si bien te he indicado que la ley puede ser muy subjetiva (depende del que lo mira, si ha ganado o perdido), si esto lo observa un tercero no implicado tenderá a ver las cosas de otra forma, y en general la ley tiende a coincidir con el concepto de justicia que todos tenemos.

¿Cuántos juicios hay al día? Yo ni idea, pero cientos o probablemente miles, repartidos en todos los juzgados de este estado nuestro ¿Cuántas sentencias son noticia por que causan alarma social, o pueden parecer injustas? Convendrás que pocas, que vale que alguna clama al cielo, pero la normalidad es que no sean noticia y esto es bueno, porque significa que se ha actuado “con la ley en la mano” y con criterios adecuados.

Por cierto yo no soy abogado, tengo ciertos conocimientos legales de mi época de estudios superiores, concretamente algo de derecho mercantil, y además por mi experiencia laboral en la empresa dónde trabajo, que tampoco es ninguna asesoría legal ….

……….. Luego si te paras a pensar en lo que has indicado de “Digo yo que algún criterio seguirá cuando dicta sentencia: en casos como estos, que los afectados pedimos que nos devuelvan algo que es nuestro por una serie de errores, entiendo que no sería justo para nada, tener que pagar, encima, las costas de la parte demandada” ……………. Cuenta 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 …. Y te darás cuenta de que no puedes pedir que el juez les condene a costas a ellos, pero que bajo ningún caso lo haga contra ti, porque tú no puedes o no debes pagarlas, vamos a ver …. ¿Qué ley seria una que permitiese esta diferencia de contraprestaciones de las partes? Un rasero de medir para CX, que si pierden lo paguen todo, y que tu si pierdes te lo perdonen, convendrás que sería “una ley injusta”, y ni siquiera me vale esto de “me han estafado”, de momento nadie de ha estafado, esto lo tendrá que determinar un juez, recuerda que España es un estado de derecho, todo el mundo entra en un juzgado como inocente, todos, las empresas también, luego ya depende como sales si “limpio” o con las manillas puestas ………….. y en todo caso si te consideras “estafado”, como poco lo será presuntamente ……….

Luego te daré unos cuantos post’s de blog’s míos para que te sitúes en dónde estás ………

Sigamos con el asunto: Esto se demanda por parte de los abogados con la figura legal del “error de consentimiento” que analiza, el qué, el cuándo, el cómo, el porqué, el a quien .. a que perfil, a qué tipo de persona, con qué experiencia ……

¿Y esto como se come? Pongamos un ejemplo.

Señora de 54 años, con estudios universitarios de medicina (eso una carrera difícil para que lo veas más claro) con masters de medicina en varios países del mundo, en Boston, Londres, Amsterdam y en la Universidad Complutense de Madrid, ponente habitual en cursos y estudios médicos de todo tipo, una persona “estudiada” y con una mundología de la leche …. Trabaja en el Hospital Gregorio Marañon y es la jefe de los cirujanos ….. pues esta señora, supongamos compró en la oficina de CX del Paseo de la Castellana (que no sé si hay alguna) 50.000 € en preferentes, su gestor es un director Sr. Pepito Malalechez. Su experiencia es solo de depósitos, pero heredó de su padre, otro prestigioso médico, unas acciones del Banco Santander, otras de Endesa y algo de Telefónicas, por tanto podremos decir que “tiene inversiones”, pero ni las toca, las recibió, las tiene custodiadas en CX, y hace unos 3 años cuando se compró un apartamento en la sierra madrileña y como a menudo hay nieve creyó oportuno comprar un Toyota 4 x 4 y como tenía las acciones, pues las vendió con buenos beneficios, podía haber “tirado” de una cuenta a plazo, pero como las acciones ya le iban bien, pues eso …… tiene cuenta en 4 bancos con imposiciones a plazo, y algunos bonos del estado y otros pocos del Bundesbank.

Señor de 47 años, en la misma oficina, mismo gestor, fechas similares ,por 44.000 €, este caballero trabaja en telefónica, es un adjunto al director financiero, unos de sus ayudantes principales, está ahí porque ha “pencado” mas de nadie, pero estudios pues no, solo tiene formación profesional de segundo grado, no es por tanto universitario, y además de unos módulos de química, nada que ver con cuentas y balances, pero la vida da muchas vueltas y al final ni química ni leches, su profesión es financiera, y es probable que cuando se jubile el director financiero, sea un candidato a ocupar su puesto, pero los “adjuntos” son cuatro, y todos tienen posibilidades. Además de estas preferentes tiene acciones de su empresa, y algunas otras, de vez en cuando compra y vende y se gana algo, últimamente lo tiene muy quieto todo esto ….. lo demás en imposiciones a plazo en varios bancos.

Señor de 35 años, con estudios universitarios, una diplomatura (3 años y no 5 años) en empresariales, en su vida ejerció de ello, es una persona que tuvo mala suerte en la vida, empezó como cajero en el Carrefour cuando tenía otro nombre, y hoy trabaja en una macro papelería, es el responsable de la reposición de los productos, cuando la crisis termine intentará encontrar algo de “lo suyo”, hoy su principal preocupación es llevar un sueldo a casa porque tiene un hijo de 5 años y su compañera solo tiene trabajo los fines de semana en un restaurante de bodas y banquete, pagan bien, pero son pocos días de trabajo al mes. Tienen 50.000 € en preferentes de CX, que procedían de un dinero de la herencia de su tía Maria y como estaban en CX ahí se quedaron, y el director, el mismo Sr. Malalechez les aconsejó que lo más rentable eran preferentes, y ahí las pusieron.

Por cierto el Sr. Pepito Malalechez a los tres les hizo mal el test MiFID, las preguntas no acaban de cuadrar con ninguno, hay algunas preguntas correctas y otras no.

AHORA PON LOS TRES CASOS ANTE UN JUEZ, Y REFLEXIONA QUIEN TIENE MAS POSIBILIDADES …..

Al final esto se va a juzgar por los hechos, los documentos son importantes, pero son “decoración” a favor o en contra, pero las bases son tres, la primera son los hechos, la segunda son los hechos, y la tercera una cosa distinta que se llama “los hechos” ………….. luego los documentos que tienen ellos, y los que entre todos los foreros vamos localizando, junto a lo que sabe el abogado por su experiencia completan “la decoración”.

Ahora bien, si quieres un juicio con “seguridades”, lo siento, no existe, y si un abogado te dice que “esto está ganado”, mi consejo es “cambia de abogado”, como mucho un buen abogado te podrá decir que “tiene buena pinta” o no la tiene ….

#386

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

No soy un expereto pero entiendo que la deuda pública no se considera producto complejo sewgún MIFID ni de riesgo
buscando un poco por internet:
Productos MiFID complejo:
-Deuda subordinada
-participaciones preferentes-
-fondos de inversión libre -hedge funds--
-derivados (futuros, opciones, warrants, caps, floors... -
-contratos financieros atípicos (se referirá a estructurados)
-seguros de cambio y opciones sobre divisas (aquí irían los swapps)

#387

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Se me olvidaba
No complejos:
-Acciones
-Pagarés, Deuda pública, Cédulas Hipotecarias,
-Fondos de inversión (excepto Hedge) y SICAVs

Ah, y los que no se le aplica MIFID
-cuentas corrientes, Libretas
-IPF
-planes de pensiones (curiso ya que pueden invertir comi n fondo)
-seguros de ahorro (curioso porque puedn sewr estructurados basados en dervados o ser unit link de fondos de inversión)

#388

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

#389

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Tienes razón; lo correcto sería decir "presuntamente estafado"; la justicia dirá. Pero lo cierto es que me siento engañado, no en el sentido de que me mintieran, sino de que me ocultaron parte de la verdad, como es el no decirme que ese dinero invertido en preferentes lo podía perder (que en ningún caso me lo advirtieron) como tampoco me explicaron porqué tenía que firmar el test de conveniencia: me lo dieron a firmar con el resto de los papeles, como un trámite más. Se puede aducir que fue culpa mía, al no leerme las órdenes de compra, y es cierto, porque no las leí antes de firmarlas. Pero tampoco me leí el contrato del plazo fijo, ni tampoco me leí el contrato de la libreta a la vista, porque siempre he confiado en los empleados de la oficina y porque lo último que hubiera pensado era que un dinero que tenía en una Caja lo pudiera llegar a perder.
En fin, gracias por tus explicaciones y por tus aportaciones al foro; aunque me he dado de alta hace poco, he ido siguiendo este hilo con bastante asiduidad.
Un saludo.

#390

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Todo esto que indicas son las bases de "los hechos", solo una pega gorda, si uno no lee que lo firma, por mas costumbre que exista en el "firme aquí" y se haga, lo que puede ocurrir es que el juez entienda que el del "no leo" no puede achacar su dejadez a la contraparte, al considerar que supone una negligencia de la que no se puede hacer responsable al vendedor, ahora bien si el caso es como algunos de por aquí que indican que ellos si leyeron, y lo que no entendieron lo preguntaron a su gestor, éste les explicó (en ocasiones lo que le dio la gana) y en confianza creyeron en dichas explicaciones, porque tenían cuenta ahí hacia muchos años, y nunca pudieron intuir que una reputada casa de banca como esta, con mas de 70 años de historia les podría liar, pues no es lo mismo. Pero bueno cada caso es un mundo ....

#391

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Exacto, negligencia por parte del que firma, basada, en parte, en la confianza hacia el empleado y la entidad. Creo que si muchos de los afectados hubiéramos leído las órdenes de compra, los párrafos en los que pone (hablo de memoria, pero viene a decir esto): "los inversores pueden llegar a sufrir pérdidas del capital" o el que pone que "el resultado del test de conveniencia no da un perfil inversor apto para este producto, pero a pesar de todo, lo autorizo" (más o menos dice eso), repito, creo que de haberlo leído y de haber ententdido lo que decía, posiblemente, no hubiéramos firmado.
Pero, insisto, que era obligación del empleado habernos avisado, decirnos que, ojo, que según este párrafo y este, usted está asumiendo que puede llegar a perder su dinero; no sus intereses, SU DINERO. Y usted, al firmalo, está asumiendo ese riesgo. Muchos íbamos confiados en que era algo similar a un plazo fijo (así nos lo vendieron), como un producto que ya conocíamos.

#392

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Exacto, la obligación del banco es hacer las advertencias concretas, y no solo esto, la ley dice que tiene que estar en disposición de demostrarlo .... y también de poder acreditar la entrega de información precontractual .....ves estos son detalles relevantes en las demandas .... por cierto de los tres ejemplos que opinas ?????

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