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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#5625

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estoy convencido que no actuan por un cambio en su moralidad y una conversión hacia la honestidad. No son de fiar, claro que no, pero lo que digo es que, hasta ahora, cuando ofrecen el arbitraje es porque es para devolver el dinero. Evidentemente eso puede cambiar pero yo más bien creo que tendrán un volumen de dinero preparado para asumir esas perdidas y que cunado se les agote cerrarán la posibilidad de arbiraje alguno. Es una forma de lavar su imagen a un coste acotado. Fijaros como cuando se trata de devolver el dinero a los "inversores mayoristas" lo sacan de debajo las piedras, Imaginaros el escandalo que supondría que los arbitrajes empezaran a ser favorables a CX, por eso creo que no lo harán.

Por otro lado, el tema de los intereses no es menor. Para un tenedor de DS 8ª adquirida en tiempo de suscripción, en el 2008, los intereses devengados hasta hoy son aproximadamente 19% (el primer año pagaban un 7%) y, si se añade la minuta del abogado y tasas, puede implicar que aún ganando el pleito te devuelvan un 75% del nominal.

#5626

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Juan Palomo,
Estás olvidando en tu ejemplo de la 8ª aplicable a cualquier otra emisión que encaso de ganar la demanada se devuelven como bien dices los intereses percibidos pero pareces olvidar o desconoces que te tienen que dar los intereses legales durante el periodo que has tenido el producto contratado que actualmente se situa en el 4% por lo que lo comido por lo servido prácticamente y las costas de tu abogado son exigibles en la demanda a la parte demandada por lo que ese 75% del nominal que calculas no es correcto, se recuperaría integro y repito es aplicable a cualquier emisión, es más en algunas con intereses inferiores al 4% es probable que el reintegro del dinero supere el 100% del nominal ya que el historial del intereés legal del dinero desde el año 2000 ha rondado entre el 4% y el 5% así que no confundamos por favor, el que quiera demandar y se crea con argumentos para ello que no se eche atrás por este tema porque no es como tu lo explicas.
Perdona por la aclaración pero es importante que quede bien claro este tema.
Saludos.

#5627

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola iwanmg,tengo entendido que los intereses legales empiezan a contar desde el momento que presentas la demanda, por lo que los intereses que has conseguido de la DS se pierden en caso de que se gane el juicio. Si la demanda se presenta mañana y se gana el juicio en un año ese será el tiempo en que pagaran el interes general del dinero, todo lo que hasta ahora nos han estado pagando de interes se descontara del dinero que depositamos. En caso de que se ganen las costas (muy posible si se gana el juicio) se podría compensar parte de los intereses que fueron descontados.
Esto lo hable con abogados y me comentan que reclamar los interes cobrados es otra historia muy dificil de recuperar

#5629

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Santimyfriend,

Tengo una versión distinta a la tuya también de parte de un bufete de abogados... puede ser no lo dudo que sea como dices pero se pueden reclamar intereses, eso sí, el nominal se recupera íntegro si tenías 9000 pues recuperas 9000€ no tiene ningún sentido que reclames que te devuelvan el nominal ganes el juicio y en lugar de los 9000€ te devuelvan 7000€ restando intereses, por lo que la quita sería indirecta...Otra cosa son las costas que evidentemente hay que reclamar como parte débil en el proceso en cambio de perder el juez no necesáriamente puede cargar con las costas al demandante ya que puede considerar que al ser la parte débil exoneralo de las mismas...

Fíjate en las sentencias que aparecen en este enlace, algunas sí que responden al patrón que tu dices pero no hablan de reintegro parcial del nominal si no del total de la """inversión"""" en este caso preferentes ya que las sentencias de subordinadas de momento solamente van saliendo en cuentagotas pero al tiempo...

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2012/07/29/salida-laberinto-preferentes/0003_201207G29P32991.htm

#5631

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hasta donde a mi me han informado un par de abogados que he consultado y alguna sentencia que he leido, es que, puesto que la demanda se basa en la nulidad del contrato por información insuficiente o por engaño, este es nulo y se devuelve el dienro al demandante pero, puesto que es nulo, se deben devolver los intereses cobrados. Otra posibilidad es demandar por daños y perjuicios y reclamar el lucro cesante cifrando este en el interés legal del dinero, pero no se suele unir en la demanda inicial para que el Juez no entre a considerar en parte la demanda y en consecuencia no condenar en costas. En cualquier caso parece que lo normal es que los intereses haya que devolverlos, si bien es cierto que normalmente se condena a pagar el interés legal del dinero desde la FECHA de LA DEMANDA.

Nada más lejos de mi intención de desanimar a nadie a poner una demanda. De hecho yo todavía lo estoy valorando y probablemente la presente, pero no hay que perder de vista el refranero popular: "Pleitos tengas y los ganes".

#5632

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Noticia de esta mañana:

http://www.expansion.com/2012/12/17/empresas/banca/1355730020.html

¿Y aquellos rumores de que el Santander con la marca Banesto se iba a quedar con Cx? Supongo que es mejor que sea con San directamente, de manera especial por el previsible canje por acciones