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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3641

Re: La respuesta de SAC

Hola Cristina Zc

Los pesos pesados del foro ya te han contestado , y seguro que mucho mejor de lo que yo lo hubiera hecho , así que como granito de arena aporto una bonita frase que resumiría la reclamación a la CNMV...

"Que se declare la existencia de mala práctica y que por la tanto se conmine a la entidad a la devolución de la cantidad invertida."

De vicios mejor no hablarle a esta gente,....

#3642

Re: La respuesta de SAC

Ya, pero si te van a tardar diez meses en traer los aparatos de visión nocturna que te darían una buena ventaja, a lo mejor te compensa arriesgarte, no esperar y atacar durante el día. Si esperas tanto, a lo mejor da tiempo a que en tres meses salga una resolución de la ONU prohibiéndote los vuelos, y cuando lleguen los dichosos aparatos de visión nocturna tienes a medio mundo por enemigo. "Lo mejor es enemigo de lo bueno".

Oye, y si alguien reclama a la CNMV, se cansa de esperar y demanda en un juzgado. ¿Tiene que informar a la CNMV o se puede hacer el tonto?

#3643

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Sin duda alguna amigo .... pero a diferencia de que la carga de la prueba en la comercialización se invierte y son ellos los que deben demostrar que cumplieron la ley, repito en esta parte de un proceso, porque como ya sabes a estas alturas (y me consta, como poco por tus aportaciones al foro) cuando uno de demanda de alguna forma acusa, la otra parte se debe limitar a defenderse, si ya sé que esto son términos penales, pero es para que nos entendamos todos, pues será el afectado que debe demostrar que en realidad la comercialización no fue tal, la realidad fue que existió asesoramiento, y por tanto procedía el otro test .... la verdad es una buena idea pero no la veo de fácil demostración, y mas cuando creo que alguna normativa indica que considera diferenciado lo que es mera comercialización, que supone también ofrecer tus productos, y lo que asesoramiento, y haba de gestión discrecional de carteras, que tiene una característica bastante definida.

#3644

Re: La respuesta de SAC

Son puntos de vista .... yo sería mas partidario de apoyar las causas de manera que el juez o árbitro lo tengan difícil y no les quede otra que rendirse ante la evidencia .... me he reído un rato con "la visión nocturna" .....

Y esto de informar a la CNMV, no te sé decir .... pero si declaras que no has puesto pleito, y lo pones, entiendo que para que se respete tu criterio, tu honradez, tu compromiso con la verdad, o lo que crees justo, no es un buen plan que en una vista judicial te puedan echar en cara que mientes, o que mentiste en tu declaración ante la CNMV, aunque sea solo con motivo de omisión.

#3646

Re: ¿Ya han empezado los actos desesperados...?

Es posible que esta señora de 72 años HAYA recibido la misma carta que yo hoy de la Generalitat, es posible que en vez de recomendar tanto papeleo , la mejor solución para que un juez o el fiscal te oiga es comprar un bote de alcohol de quemar....seguro que esta se ahorra muchos tramites,,,,

Es posible que el Sr. Felip Puig, conseller de Interior, ya la tuviera fichada por disturbios en manifestaciones,,,igual es la que quemo l´emporda, seguro que cotejaran su ADN......

#3647

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En efecto, según la Audiencia Provincial de Valencia:
“De partida, en relación con el “onus probandi” del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros, es de señalar que la carga probatoria acerca de tal extremo debe pesar sobre el profesional financiero, respecto del cuál la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes, lo cual por otra parte es lógico por cuanto desde la perspectiva de éstos últimos se trataría de probar un hecho negativo, como es la ausencia de dicha información (en tal sentido, sentencia AP Valencia, de fecha 26-4-2006)”.

Edito el mensaje para añadir la sentencia de la Audienhcia Provincial de Burgos de 3 de diciembre de 2010. Podría extenderme más, pero la carga de la prueba -en este caso- corresponde al demandado (a CX):
“... requiere una adecuada información de estos riesgos y consecuencias económicas, lo que no consta se hiciera de esa forma, lo que incumbe probar a la parte demandada, no ya solo porque es algo que a ésta corresponde efectuar, siendo la parte que ofrece el producto, integrándose en esa oferta, la información pertinente que haga comprensible a la otra parte contratante la realidad del producto ofrecido, para poder emitir un consentimiento formado correctamente, sino también por el principio de disponibilidad y facilidad probatoria –ex art. 217-7 LEC – del cumplimiento efectivo de una información adecuada, la que debe producirse con mayor intensidad en el sistema y operaciones bancarias, a cuyas condiciones el consumidor sólo puede adherirse al contenido contractual ofrecido, como se desprende del art. 79.1, a), c) y e) Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, lo que corrobora el R. Decreto 629/1993, 3 de mayo, respecto a la información a la clientela proporcionando toda la que pueda ser relevante, “haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva”- art. 5.3.-“

#3648

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues si tu no lo ves , es porque no es......... pero bueno soltarlo AHI sibilinamente en un juicio como apoyo a los hechos, mal tampoco va a hacer....

Mis aportaciones al foro pues ....después de leerme todo lo que has escrito sobre el tema en tu blog o en los foros , algo se me ha "quedao".....he pillado muchas ideas y les he dado un puntito de mala leche ....

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