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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3625

La respuesta de la Generalitat ,,,

Como ya le he comentado a Insubordinado, yo ya he realizado todas las gestiones que un tipejo puede realizar para que los HDLGP que nos han metido en esto , paguen ,,, de momento ya he obtenido una muy clarificadora respuesta de la Generalitat,,,,me faltan todavia algunas respuestas....

Senyor Cabreado76,(aqui va mi nombre real, pero como que no lo voy a colgar aqui)

En primer lloc, us demanem disculpes pel retard en la resposta a la vostra consulta.

Pel que fa a la qüestió que ens vàreu plantejar, us adjuntem la resposta que ha elaborat la nostra Direcció General de Política Financera, Assegurances i Tresor.

Atentament,

Direcció de Serveis
Departament d'Economia i Coneixement

Asi que ya sabeis......

#3626

¿Ya han empezado los actos desesperados...?

http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/detenida-por-intentar-quemar-oficina-bancaria-sabadell-2222250

Los Mossos d'Esquadra han detenido este martes a una mujer después de que rociara con alcohol el mobiliario de una sucursal de Catalunya Caixa en el centro de Sabadell y amenazara con prenderle fuego.

La mujer ha entrado en la oficina de la calle Tres Creus de la ciudad vallesana sobre las 9.15 horas y, por causas que aun no se han aclarado, ha amenazado a los empleados. Después ha procedido a rociar con alcohol el mobiliario de la sucursal con la amenaza de prenderle fuego, pero la intervención de los Mossos d'Esquadra ha evitado que cumpliera su propósito.

Los agentes han detenido a la mujer por un delito de amenazas y se encuentra a la espera de declarar ante la policía en presencia de su abogado, para pasar posteriormente a disposición del juez.

#3627

Re: La respuesta de SAC

Hola cabreado76,

Hoy por fin he recibido la respuesta del SAC. Como ya comentó mmareaserena, es la clásica carta que envian a multitud de destinatarios, totalmente impersonal y sin respuestas concretas a lo que había planteado. No la cuelgo porque no tengo medios o no sé como hacerlo. Pero si puedo dar una pista de lo que hay:

"Cabe mencionar que la reestructuración y recapitalización del sector financiero que está en curso conllevará, en las próximas semanas, la implantación de inminentes reformas legislativas que pueden fijar modificaciones en el tratamiento y valoración de estos títulos. Así, el RDL 24/2012, 31 de agosto, de reestructuación y resolución de entidades de crédito, ha introducido disposiciones sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, incluyendo, entre otras, reglas relativas al tipo de medidas y a las limitaciones aplicables al valor que, en su caso, pudiera ser ofrecido.

...........corresponderá al FROB y a las autoridades comunitarias aprobar el contenido y alcance de las distintas medidas, y acordar la aplicación e instrumenteación por el banco de estas acciones en los términos que permite el RDL.

He puesto lo que me ha parecido más "relevante". Ahore que tengo la carta del SAC, voy a presentar la reclamación al BdE. En dicha reclamación ¿Debo contar otra vez lo mismo o tengo que ir al grano y reclamar la nulidad por vicio de consentimiento?

Y otra cuestión ¿Cuanto se tarda en que te envien las copias de los documentos? Llevo para más de 3 semanas esperandolo y lo he pedido 4 veces tanto por e-mail como por el sac.

saludos

#3628

Re: La respuesta de SAC

Creo que ahora toca CNMV, no BdE. Consulta un abogado sobre los términos si quieres, pero la CNMV no puede decretar la nulidad. Puede hacer un informe en el que te de la razón en cuanto a la comercialización defectuosa. Por eso creo que deberías hacer hincapié en la información que te dieron y en la inexistencia o contradicciones de tríptico informativo firmado, test de idoneidad, etc. También podría ayudarte hacer referencia (al Cesar lo que es del Cesar) a esa contradicción que encontró cabreado_76 en dos documentos distintos de CX respecto a la complejidad del producto (ahora me da pereza buscarlo, pero creo que se refería sólo a la 8 emisión, no sé cual es la tuya) o incluso al conflicto de interés. Si recibes un informe de la CNMV que te da la razón en algunos puntos, eso te ayudaría mucho en un juicio, aunque no es una garantía.
PD: debido a la lentitud de la justicia, mi recomendación es no esperar a la resolución de la CNMV para demandar, pues la resolución de la CNMV se puede aportar como prueba más adelante (se supone que llegaría antes del juicio) y no necesariamente con la demanda.
Saludos

#3629

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Caja de Asturias hasta hace unos años aparte del SAC, tenía un defensor del cliente al que se podía acudir si el SAC no te contestaba en plazo o lo hacía de forma contraria a tus intereses.La resolución del defensor del cliente era vinculante para la caja, pero no para el reclamante si no estaba de acuerdo con ella.En este caso te quedaba la opción de acudir al Bancode España.Como el defensor del cliente funcionaba y doy fé de ello, la caja decidió suprimirlo...Ahora todos los días se alegran de ello porque con el lío que tienen con su deuda subordinada, el defensor iba a ser un problema para ellos. Este último Decreto del Gobierno podía haber creado la obligación de esta figura en todas las entidades financieras.
Yo escapé de Caja Asturias (una manada de lobos) y fuí a caer en Caja de Cataluña (cocodrilos hambrientos)
El pasado 5 de octubre en Oviedo organizado por la Unión de Consumidores de Asturias y por la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros, se celebró un acto en el que participaron entre otros: D.Agustín Azparren, hasta hace unos años miembro del Consejo General del Poder Judicial y ahora magistrado de la sección primera en la Audiencia Provincial de Asturias.Relató que sólo 2 de las más de 200 sentencias relativas a swaps en la región han sido favorables a las entidades. Fueron casos en los que se demostró qu equien lcontrató tenía suficientes conocimientos financieros.
Oto interviniente, D.Jorge Tomillo Urbina, catedrático de dcho. mercantil y presidente del Tribunal de Arbitraje de Cantabría, comentó que los juzgados están rechazando las reclamaciones que se presentan de forma colectiva ya que la demanda debe de analizarse de forma exhaustiva caso por caso.Animó a los afectados a optar por la vía del arbitraje, aunque aclaró que el problema de esta vía, es que se necesita el consentimiento de la entidad. Y parece claro que C.Cataluña sólo se lo ofrecerá a gente mayor y que esté muy claro que van a perder.(esto último lo digo yo)

#3630

Re: La respuesta de SAC

La respuesta no dice nada, y algunas que tienen ausencia de documentos firmados, se limitan a decir que como hace que las tienes, se supone que estás de acuerdo porque has recibido las liquidaciones de intereses, la información fiscal, etc.

Una pregunta, con que base has reclamado al SAC ¿por ausencia de documentos? o no has mencionado este extremo como base, limitándote a reclamar el abono de tu dinero.

Es que tienes un problema, a mi entender bastante complejo, si vas a la CNMV (esto no es facultad del Banco de España, lo es de la Comisión Nacional del Mercado de Valores) bajo que excusa, pedir por pedir o por ausencia de documentos, que por otra parte hoy no sabes ni no te dan copia porque no los tienen, o no te la dan como estrategia de agotamiento.

Vamos a especular un poco con posibilidades:

Si no hay documentos y lo sabes del cierto, esta puede ser la base de la reclamación, pero si luego aparecen ¿que haces, cambiar el planteamiento y dónde dije digo, digo Diego? ...... no me parece un plan muy bueno, ya que se podría dar la imagen que te agarraras a los que sea para reclamar, y esto en mi opinión, carecería de la oportuna seriedad y criterio, y en caso de acabar en un tribunal, alguien del banco te podría salir con dicha falta de criterio y si una argumento no te vale o la caja te lo desmonta, pues buscas otro .... te podría perjudicar.

¿Solución? Pues creo que si desconoces la existencia de los documentos, no estás segura de si los hay, no los hay, o solo una parte, la mejor recomendación que se puede hacer es pedir a un profesional que redacte el escrito de reclamación a la CNMV, éste sabrá como redactarlo considerando la posibilidad de que puedan aparecer los documentos.

Por otra parte, si uno dice que no los hay y luego aparecen, la excusa de que no lo recordaba no vale en mi modesta opinión, porque si esto se juzga por la figura legal del "error de consentimiento", si uno no sabe ni si tiene contrato, pues complicado que pueda explicar como fue la cosa ..... si leyó, no lo hizo .... si esto, si lo otro ............

Y por cierto toma nota de lo que te dice Insubordinado, la CNMV carece de competencias para anular nada, el Banco de España y no es el caso, tampoco, esta facultad está reservada a los jueces, con lo cual en tu caso yo me limitaría a pedir un informe por el cual entiendes que la entidad debería hacer el abono en cuenta del dinero, que es lo mismo pero te quitas el problema que te devuelvan la reclamación con motivo de pedir algo para lo que están facultados.

#3631

Re: La respuesta de SAC

Me parece que no, una de las condiciones para que la CNMV o el Banco de España emitan sus informes, es que no medie reclamación judicial, en caso de presentarla y ser admitida a trámite la obligación de la CNMV o del BdE es archivar el expediente sin informe, ahora bien se puede preparar el camino, buscar las pruebas, documentos, reunirse con el abogado, preparar el texto de la demanda, y presentarlo en el juzgado un día después de recibir el informe.

http://www.cnmv.es/DocPortalInv/Manuales/ES-Formulario_Reclamacion.pdf

Al final observa que se indica: "El reclamante hace constar que las cuestiones planteadas en la reclamación no han sido objeto de litigio o impugnación ante los tribunales de justicia, ni se encuentran pendientes de resolución por parte de un órgano administrativo, arbitral o judicial. (Márquese con una X"

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