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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8121

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

no te olvides que no lo dá CX,sino el FROB que es quién compra las acciones que te dá CX, ahora bién, que CX quiera "rapiñarlo" como al parecer ha hecho hasta ahora con todo lo que ha caido en sus garras, es otra historia.

#8122

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas tardes a todos,

Me acaban de llamar la directora de mi oficina y me confirma que en julio nos pagan el canje del 77 por ciento¨, hemos quedado el martes para hablar.

pero me ha comentado varias cosas.

que una parte de la quita el ano que viene tendremos beneficio fiscales y que esa cantidad podemos recuerarla en cuatro años.

que en que aceptemos el canje que podemos pedir el arbitraje, y que ella misma presentara los papeles, pero que si cx no acepta el arbitraje que entonces no podre acudir a la via judicial, pero lo que tengo entendido es que si cx no acepta si puedo, cuando no se puede es si acepta cx.

resumiendo que el martes le lleves la declaracion mia y de mi mujer y que haremos una simulacion para ver exacatamente me toca prigar para poder tomar la decision si voy pr lo judicial, arbitraje o acepto el canje.

#8123

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola, acabamos de llegar de la oficina de CX, nos han dicho que hay que ir al arbitraje por mediacion de ellos, de la CX.....que lo de presentarla en la Agencia Catalana de Consum, ya no se puede, y que el de 12 de Julio acaba el plazo para el arbitraje...total ibamos ya con nuestro formulario para pedir que nos facilitasen la documentacion para el arbitraje y no ha habido forma de que nos lo acceptasen....que nada que el lunes ya hablariamos.
Total el lunes tenemos hora con el director para entregarnos la documentacion para el "trueque", y que nos la miremos antes de aceptar, ellos dicen que aceptaran el arbitraje, que si nos acaban devolviendo el resto de la pasta, sera descontando la parte proporcional de los intereses devengados y tal pascual, que recuperariamos mas o menos el 90%. Vamos nos han vendido que tienen "voluntad" de pagar, pero ya te digo yo por donde me paso su voluntariedad.
Lo tenemos claro, cogeremos la documentacion que nos den y antes de firmar nada nos pasaremos por ADICAE, a ver que nos sorpresita nos depara el tema..

Se sabe a ciencia cierta, si el tema del arbitraje ya solo es viable a traves de CX???????

#8124

Re: Fiscalidad Híbridos

A ver, por partes,
Que el año que viene habrá beneficios fiscales y la quita se podrá recuperar en cuatro años?

Que yo sepa la quita inicial se refleja en negativo en el IRPF casilla 026,
Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos
La segunda quita, sería una pérdida patrimonial por la venta de las acciones al FGD y si no se dispone de otras ganancias generadas para compensar.....difícilmente vas a compensarla, que no recuperar como te ha dicho la directora.
Este último punto que alguien lo confirme.

Otra cosa, que os harán una simulación para ver cuanto vas a pringar. No se supone que ya se sabe cuanto vas a pringar, music0058 no se equivocaba, "depósito a la vista".

Si ellos no te admiten el arbitraje, la vía judicial está abierta, así es.

#8125

Re: Fiscalidad Híbridos

Como ayer alguien decía en el foro, los H#p# de CX, decían que iban a ofrecer, algo a 5 o 10 años, cobrando los intereses por adelantado, y una fiscalizad del 15%, cuidado que eso no es un plazo, pues un plazo, tiene una retención del 21% si o si, y no hay imposiciones a mas de 3 años, a ver si os la cuelan otra vez, y después nos lamentamos.

(son tan pobres que solo tienen dinero)

#8126

Re: Fiscalidad Híbridos

Tal vez se refiera, Pilar, a que desde que se produce la pérdida patrimonial hay cuatro años para compensar con ganancias esa pérdida. Es decir; alguien por ejemplo en el 2013 pierde 22.480 € (alguien que "invirtió" 100.000 € en deuda subordinada). Si durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 hay una ganancia patrimonial de, digamos 30.000 €, habría que tributar únicamente por la diferencia (ganancia patrimonial de 7.520 €). No soy un experto en temas fiscales, pero pueden ir por ahí los tiros.

Ejemplo: alguien pierde 22.480 € por el canje en el 2013 y con el dinero que le dan compra un inmueble en el 2013 por 50.000 €. En el 2016 lo vende por 100.000 €. Ha tenido una ganancia de 50.000 €, pero se descuenta la pérdida de 22.480 €, con lo cual sólo ha ganado 27.520 €. A esta última cifra se le aplica el tipo impositivo como ganancia patrimonial.

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