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Deuda subordinada de cajastur

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Deuda subordinada de cajastur
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Deuda subordinada de cajastur
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#289

Re: Deuda subordinada de cajastur

Si Cajastur no plantea una propuesta satisfactoria para la Deuda Subordinada mal les va a ir.
Sería el suicidio de Cajastur y por tanto de Liberbank.
Yo tengo, a pesar de lo q opina Flipado,confianza y esperanza en Manuel Menéndez. Me decepcionaria enormemente una mala propuesta.

El problema es que no van a tener mucho margen de maniobra. Si o si, les van a obligar a cambiar por algun producto que refuerze el capital. Seguramente no habra quita, y como he dicho la esperanza es que la subordinada se cambie por COCOS que tengan que recomprar.
Yo sigo pensando que a los dirigentes no les interesa que haya muchos accionistas, porque perderian el control. Su intencion es controlar un 60% (que en el caso de cajastur equivale al 40% por su porcentaje de acciones) Se convirtieran todo en acciones, no controlarian mas de un 25 o 30% y eso es dejar la empresa en bandeja para ser Opada o permitir la entrada de un socio mayorista y perder sus cargos.
Lo que me parece un sinsentido es comparar a liberbank con la salida a bolsa del banco de Valencia, que ya no existe y cuyo valor es cero. AhoRA han traspasado una buena parte de la morosidad tanto al banco malo como loque han vendido a fondos buitres, y se convertiran en una de las mas saneadas. Yo mas bien compararia su salida a bolsa con el Popular.

#290

Re: Deuda subordinada de cajastur

En definitiva crees que el canje por depositos a plazo fijo es poco menos que imposible? porque de todos los afectados con los que yo hablo esa es la única solución que esperan por parte del banco. No entiendo nada de temas financieros, pero si el descredito es tan grande quien meterá sus ahorros en Cajastur? y además tienen que contar con que habrá una avalancha de demandas y por el momento no hay una desfavorable para los afectados... con lo cual, el dinero van a tener que soltarlo igual...

#291

Re: Deuda subordinada de cajastur

Si es tal como dices ,quiero ver la cara de la mayoría de pensionistas de esta región que aún duermen tranquilos porque han venido cobrando el cupón religiosamente cada trimestre.Creo que la situación va a ser muy complicada para la caja.Pero bueno,los directores dormirán tranquilos igual.Está "adiestrados" para desenvolverse en estos menesteres y total,quien va a dar la cara en la mayoría de las ocasiones será el empleado de turno.(estos igual no duermen tan tranquilos estos días).

#292

Re: Deuda subordinada de cajastur

No te olvides que las demandas se ganaron en primera instancia y estan recurridas por Cajastur a espera de sentencia, y como no les sean favorables................. auguro mucho trabajo a sus abogados (yo estoy esperando a ver lo que ofrecen para meterla en el juzgado).

#293

Re: Deuda subordinada de cajastur

Yo realmente no creo que les permitan cambiarlo por plazos. Aqui ya no se trata de si quieren o no hacerlo, sino si pueden o no. Y dudo mucho que les dejen hacerlo. De todas formas supongo que los afectados podrian ir a un arbitraje como el resto de entidades que saldria mas barato. No tengo tan claro que sea facil de ganar, ya que ha que demostrar que te engañaron, y hasta ahora quien gana o es muy claro como gente analfabeta o porque faltaban firmas en los contratos.
Y ademas hay que tener en cuenta que si ganas vas a tener que devolver buena parte de los intereses cobrados, asi que al final sera como una quita. Lo que toca es esperar y sopesar la mejor solucion. Para cualquier otro movimiento hay tiempo.
Y en cuanto a si los directores duermen tranquilos o no, supongo que dependera de como lo hayan vendido. Estoy seguro que en la mayoria de los casos se ha vendido correctamente, otra cosa es que debido a las variaciones que se han dado en la normativa, el producto no tenga las mismas condiciones que cuando se vendio como la disponibilidad.
Realmente contra quien se deberia ir es contra el FROB dado que nuestras subordinadas no deberian sufrir ningun tipo de quita mientras las acciones y las preferentes no valieran 0. Pero este gobierno para ha preferido salvaguardar a los de las preferentes antes de cumplir la legalidad. El producto es muy claro, mientras la entidad tenga valor, no deberimos sufrir ningun tipo de modificacion ni quita, pero el FROB se lo pasa todo por el arco del triunfo.

#294

Re: Deuda subordinada de cajastur

Hay que recordar que en el caso de Liberbank, el canje es voluntario...yo tengo deuda subordinada y cobrando el cupon. Por lo tanto quien quiera se puede quedar con dicha deuda subordinada y seguir cobrando el cupon como hasta ahora.

#295

Re: Deuda subordinada de cajastur

No estoy de acuerdo contigo, las sentencias favorables para nada son de analfabetos, que fué una estafa es un hecho mas que probado y quien no lo quiera ver.... no es objetivo y además la imensa mayoria de los test que hicieron estan mal hechos en cuanto a la forma , por no decir las falsificaciones de firmas, y eso todo lo valoran los jueces, estoy de acuerdo contigo en que nos quitarán los intereses ( que por otro lado merecemos con creces por lo que llevamos sufrido...) aunque nosotros, los que no somos expertos, nunca pretendimos esos intereses pagando por ellos este calvario. Sobre todo no se puede perder la fé en la justicia, y eso como no sea en los tribunales, no se va a conseguir. Queremos nuestro dinero, y como no sea así nos veremos en los juzgados. No podemos consentir ni quitas, ni acciones, ni arbitrajes, ni más abusos. Ya esta bien de reirse de nosotros los directores de los bancos. Yo pienso presentar batalla encarnizada, sacar los depositos que tengo en el banco y demás y desde aquí animo a todos a que lo hagan. Que conste que no soy de Adicae ni ninguna historia rara. Pero tambien comprendo que tu trabajas en Cajastur, y que mala es la capa que a los suyos no tapa

#296

Re: Deuda subordinada de cajastur

Hola a todos. Llevo mucho tiempo por aquí leyendo vuestros comentarios y hasta hoy no me había decidido a dar el paso de participar. Veo que hay muchas hipótesis sobre lo que pasará con las preferentes y la subordinada de liberbank, pero echando un ojo a la ley 9/2012 de reestructuración y reordenación de las entidades bancarias, especialmente al artículo 40 me surge una duda. Dicho artículo literalmente dice así:
Artículo 40. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada.
1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada podrán consistir, entre otras medidas, en:
a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean
acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo
o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas
participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de
recompra en algún otro producto bancario.
c) Reducción del valor nominal de la deuda.
d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal.
2. Las medidas del apartado anterior serán de aceptación voluntaria por parte de los
inversores. En particular, las de los apartados c) y d) requerirán el consentimiento previo
de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda, conforme a lo
previsto en los términos y condiciones de cada una. La entidad deberá promover, en su
caso, las modificaciones a los términos de la emisión que faciliten las acciones previstas
en su plan de reestructuración o de resolución, según corresponda.
Las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de
los términos de las emisiones afectadas y, en particular, de la introducción del carácter
discrecional del pago de la remuneración.
3. A las entidades de crédito referidas en el artículo 39.1 de esta Ley, para las que
las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada no
alcancen un adecuado reparto de los costes, se les aplicará lo previsto en la Sección 2ª
del capítulo VII de la presente Ley.

Ahora bien, una vez dicho esto, ¿sabe alguien si nos podemos acoger a ese apartado 2 en el cual habla de voluntariedad por parte del inversor, o sea nosotros, a la hora de aceptar el cambio por cualquier otro instrumento financiero? Toda vez que la valoración de Liberbank ha sido positiva por valor de más de 1.000 millones de euros, ¿no creeis que nos podríamos acoger a ello?

A ver si alguien me resuelve esta duda que con tantas conjeturas ya pierde uno la cabeza.

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