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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#3393

Re: Fiscalidad canje

¿Quién hizo la valoración al 100% en el caso de Repsol? Los brokers/custodios no han estado muy acertados con la información de las conversiones, ni te cuento en los casos de acciones las tonterías que nos han mandado y la de veces que han tenido que rectificar la información fiscal en pleno mayo. Pero vamos, quien quiera que pague. Yo haré lo que literalmente dice la ley que después de unos años haciendo conversiones no me ha ido mal (valor de lo que se recibe y considero que el valor de la nueva obligación subordinada no es el 100%, desde mi punto de vista).

#3394

Re: Fiscalidad canje

Por último, dejo el ejemplo del manual de la agencia tributaria 2014 para un caso de conversión en acciones (aunque yo he dado más detalles antes sobre cómo debe hacerse con precisión en el caso de bolsa):

b) Conversión:
Valor en Bolsa acciones recibidas (500 x 6 x 250/100)................................. 7.500,00
menos: Coste obligaciones entregadas (6.000 + 60 de gastos) ................... 6.060,00
Ingresos íntegros (7.500 – 6.060) ............................................................................................ 1.440,00
Retenciones (No sujeto a retención)

#3395

Re: Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

la norma es entre dos meses antes y dos meses después. Si quieres salvar la norma lo tienes que hacer a nombre de otro titular.

#3396

Re: Fiscalidad canje

Renta 4 y Caixabank, y los dos han dado la misma información.

Creo que lo estás confundiendo con los bonos convertibles en acciones que en ese caso se fija el precio del momento en el que se realiza la conversión para establecer el precio de compra de las acciones y no el momento en el que se emite el bono convertible, y la diferencia entre el valor nominal del bono y el valor que tiene en momento de canje si tributa como rendimiento de capital, sea positivo o negativo.

#3397

Re: Fiscalidad canje

En este caso NO es una conversión, es un canje voluntario y la forma de pago es el 15% en efectivo y el resto en forma de OS sobre el 55% del nominal inicial de las AFS.
Y el tratamiento se hará como hicimos en su día con el de las preferentes de TEF, Fenosas y Repsoles aquellos que acudimos al "canje voluntario": el bonete que te entregan está valorado inicialmente al 100% nominal porque así viene en el folleto.

#3398

Re: Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

edito: ya veo que te han dicho que NO puedes hacer eso para salvar legalmente al norma.

#3399

Re: Fiscalidad canje

Como valor de canje o conversión se tomará EL QUE CORRESPONDA a los valores que se reciban.
Efectivamente y en este caso el valor que se recibe es la suma del 15% en efectivo más un bonete valorado en su nominal (100% = 13,75€) a un importe resultante del 55% de los 25€ del nominal primitivo de las AFS. Distinto será cunado LBK haga el canje de su convertibles.
#3400

Re: Fiscalidad canje

Hasta donde sé, la ley no hace distinción en base a lo que se recibe (bonos o acciones). Si algo se valora, se valora de la forma más fiel posible. Usar el nominal para una acción sería una aberración. Yo ni usaría ni usaré el nominal del bono sino su valor, por su cotización cuando sea posible o de la manera que me parezca más apropiada cuando no lo sea.

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