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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#3353

Fiscalidad canje

Respecto a la fiscalidad del canje comentar dos cosas:

1. El rendimiento de capital se calcula por diferencia entre precio de venta y precio de compra (Precio venta -comisiones de venta -precio de compra - comisiones de compra). El precio de venta para los que acudan al canje es el 70%, así que el que haya comprado al 100% tendrá una pérdida fiscal del 30% menos comisiones, y el que haya comprado al 50% tendrá un beneficio fiscal del 20% menos comisiones.

2. Las pérdidas o beneficios en emisiones de renta fija (bonos, obligaciones, deuda subordinada, participaciones preferentes, aportaciones financieras, bonos convertibles en acciones) son consideradas como rendimientos de capital mobiliario, no tienen el mismo tratamiento que la venta de acciones que se consideran pérdidas o ganancias patrimoniales.
Creo que hace poco aprobaron una reforma que permite compensar la pérdida de participaciones preferentes y deuda subordinada, con la venta de acciones para evitar que los preferentistas de los bancos se vieran perjudicados. No se si esto sigue vigente y si se podría aplicar en este caso.

Un saludo.

#3354

Re: Las Re: Obligaciones de Eroski y Fagor HABEMUS CANJE

Vaya, en este sentido... un punto en contra... en caso de que Eroski haga un Fagor. En 12 años pueden pasar muchas cosas.

#3355

Re: Fiscalidad canje

Correcto... así lo hicimos con Repsol cuando amortizaron la mitad del valor de la emisión.. (punto 1)
s2

#3356

Re: Fiscalidad canje

Vaya lio, ¿no sera por ejemplo, precio de compra 40, recibes 15 y aminoras el precio de compra y si este se queda en 25, cuando vendes por ejemplo en 35 pagas por esas plusvalías de 10?.....toca las narices que si aun no has recibido el total del dinero invertido toque pagar ya que al final puedes salir con menos capital si las cosas se tuercen.
s2

“Los dos guerreros más poderosos son paciencia y tiempo.” (León Tolstoi)

#3357

Re: Fiscalidad canje

Scoralstom, no es así, es como he indicado más arriba.

Si has comprado al 40 y realizas el canje tendrás que vender los bonos resultantes del canje antes de que termine el año 2016 para realizar pérdidas y compensar las plusvalías en el mismo ejercicio. Una vez los vendas los puedes recomprar sobre la marcha, no es necesario esperar dos meses como ocurre con las acciones.

De este modo tributarás realmente por el beneficio obtenido.

#3358

Re: Fiscalidad canje

La norma antiaplicación también afecta a la RF, son valores cotizados en mercados organizados ¿no?

#3359

Re: Fiscalidad canje

Creo que no. La norma antiaplicación hace referencia a las pérdidas patrimoniales, y en RF estamos hablando de rendimientos de capital mobiliario.

El artículo 31.5.f) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que "no se computarán como pérdidas patrimoniales, las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. La pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, basta con que no estén en nuestro patrimonio para poder compensarlas no hay que esperar 2 meses después de la venta

#3360

Re: Canje de Obligaciones de Eroski

Así es ... asumiendo que el Euribor se queda en el mismo nivel actual (prácticamente 0) durante los 12 años, que es una hipótesis bastante conservadora (es decir, que ese 9% fácilmente podría convertirse en algo más a poco que los intereses repuntasen ...). Y por supuesto, asumiendo que en 12 años Eroski no deja de pagar los cupones y que te devuelve el principal [que también es mucho suponer, y por eso el riesgo está premiado con esas cifras tan notables ...].

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