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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#3009

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

En el último párrafo del HR, posterior a otro donde aparecen los códigos ISIN y el nombre de las emisiones, dice que el valor recuperable de esos activos financieros es cero. Yo con este documento como justificante e interesándome apuntar las pérdidas no me lo pensaba mucho la verdad.

#3010

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Entiendo las ganas que tienes que valgan CERO.... pero lo que sigue yendo a misa de domingo es el BOLETIN diario de cotización del SENDAIAF y mientras ahí no marque CERO (y en el BOE donde se indican las valoración a efectos del Impuesto de Patrimonio) mucho me temo que las AFS seguirán "valiendo" algo aunque no se recupere nada.

#3011

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Supongamos, y es así, que valen 0. Eso es, valen 0. Aunque como si valen 2000000 millones. Hasta que no se realice la operación de transmisión, cese o liquidación o cómo se llame, no se podrán contabilizar.

#3012

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Yo pienso como tú. Con ese HR el año que viene me las apunto fijo

#3013

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

A ver, que no quiero dar lugar a confusiones. Si bien es cierto que el HR da a entender a las claras que los tenedores de las aportaciones no van a recuperar ni un euro de la inversión también es cierto que hasta que no se lleve a cabo la liquidación no se puede dar por cerrada la operación. Aunque yo si las metería en la siguiente declaración de la Renta si en la entidad donde las tengo depositadas no aparecen en cartera ni valoradas en la información sobre el impuesto de patrimonio. Por eso dije al principio que había que consultar a la entidad depositaria.

#3014

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Pero que cuento es ese del banco depositario, ese ni pinta ni corta.
La Agencia Tributaria todos los años valora escrupolasamente los warrants, opciones, las acciones, los bonos privados y publicos etc. y hace con ello lo que quiere, seguramente lo manda a entidades financieras, agencias y sociedades de valores.
Legalmente ese producto esta en un concurso de acreedores y hasta el auto de terminada la liquidacion concursal con un EDICTO EN EL JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 1 DE SAN SEBASTIAN, el producto existe y esta dentro del procedimiento concursal, pero Fagor ha dejado de pagar a BME y BME actua, no me pagas por tener un producto listado, pues te quito de la lista. PUNTO. Eroski sociedad cooperativa paga todos los años a BME por tener sus dos emisiones cotizando, porque Eroski se obligo en el folleto a que el producto cotizara en un mercado secundario como la AIAF.
PERO en temas tributarios como existe la AUTODECLARACION, pues haces lo que quieres, yo nunca declare las letras del Tesoro porque era hacer el tonto, no es lo mismo ser residente en el mimado Euskadi que en Cantabria.

Se pide a la Agencia Tributaria valoracion patrimonial a efectos de impuesto de patrimonio de la emision de Fagor a 31 de diciembre de 2013 o de 2014 que debe ser la misma, y despues es conveniente que se haga una transmision ante notario, si lo quieres tener todo muy bien atado porque todos sabemos lo que es la MINUSVALIA O PLUSVALIA latente y que las bases imponibles funcionan por valor de transmision vs valor de enajenación.

#3015

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Me dicen en R4 que las ventas entre particulares están prohibidas (para morirse) y que el 30 de junio han presentado un hecho relevante por el que dicen que su valor es cero así que parece que antes de que acabe el año las excluirán del mercado y se podrán anotarlas como minusvalías.

“Los dos guerreros más poderosos son paciencia y tiempo.” (León Tolstoi)

#3016

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

diles de mi parte que NO tienen NPI los de tu oficina... (¿prohibidas?) en fin, con lo que les pagas ya podían decirte la menso la verdad, y si no saben pues que pregunten a alguien que sepa....

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