Acceder

Obligaciones de Eroski y Fagor

9,59K respuestas
Obligaciones de Eroski y Fagor
Obligaciones de Eroski y Fagor
Página
1.212 / 1.213
#9689

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

En Renta4 confirmo que no han retenido en la parte de la amortización, sí al cupón. Creo que como debe ser. Yo lo prefiero así y dispongo de ese 19 para mi durante 7 meses. Eso sí, hay que ser consciente que en junio habrá que pagar.
#9690

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Yo como han sido 200 € me olvido jejej mi apuesta siempre fueron las asf, pero confirmo que la retención esta correctamente aplicada, es como debe ser, al menos a nivel estatal (Art. 74.1 RIRPF)
#9691

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

No es por discutir, que da un poco igual dentro de la alegria de hoy jeje, pero, creo, el parrafo  75 3e de esa ley excluye de retener al ser lo de hoy un reembolso.
#9692

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Claro, pa que discutir si es motivo de alegría! Pero asi lo he visto yo y asi me lo han aplicado, asi que a otra cosa que por 200 € sobrevivo. 

A los que no os han retenido, genial! aprovechar ese saldo hasta que Hacienda os lo reclame! Jajaj
#9694

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

A ver, si la emisión fue al 100%, y la amortización también al 100%, es imposible que haya retención. ¿Retención sobre qué, de 0 euros?
#9695

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Soy de la opinión de que no hay que retener por el reembolso (si por el cupón). Lo que indicas del artículo 74.1 del RIRPF se refiere a instituciones de inversión colectiva, es decir, fondos de inversión (las participaciones) y sicav (las acciones).
El resto aplica el artículo 75.3.e) ya que SEND es un mercado secundario oficial.
Lo cierto es que en ese artículo se indica la obligación de información (algo que R4 hace y por se aparece en los datos fiscales).
Casualmente me están haciendo una comprobación de valores de la renta 2024 por este tema. Por el momento no me han dicho nada.
#9696

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Sería de la diferencia entre el precio de compra en mercado secundario y el de reembolso. Y funcionaría en cualquier transmisión (no solo en la amortización). Pero soy de la opinión de que no aplica.  Estamos cansados de hacer transacciones y nunca se ha aplicado.