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Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
#9684
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
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Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
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Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
A los que os hayan amortizado anticipadamente la única retención que os pueden aplicar es a la parte correspondiente del cupón corrido.
La plusvalía por la diferencia entre el precio de la amortización por el 100 del nominal y vuestro precio de compra, pues no lleva retención. Es igual que cuando vendemos acciones con plusvalía, el broker no nos retiene a cuenta para hacienda cantidad alguna.
La plusvalía por la diferencia entre el precio de la amortización por el 100 del nominal y vuestro precio de compra, pues no lleva retención. Es igual que cuando vendemos acciones con plusvalía, el broker no nos retiene a cuenta para hacienda cantidad alguna.
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Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
Pues a mi me ha retenido, lo he comprobado, aunque prefiero asi en este caso... Es un activo financiero, no una acción, igual que en el irpf estatal va en "Intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general", y no en "dividendos" o ganancias... deben practicar retención si hay ganancia que yo sepa, al menos en normativa estatal (Madrid en mi caso)
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