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Hilo del juicio a los presos políticos

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Hilo del juicio a los presos políticos
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Hilo del juicio a los presos políticos
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#271

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

¡No, tú! ¡Qué va! ¡La prensa española, manipuladora! Que no digo que no sea así, pero parece ser que éstos aún no se han enterado que cualquier medio de comunicación (prensa, radio, televisión, ...) con capacidad de influenciar, manipula la información para adaptarla a sus intereses. En nosotros está el separar "el trigo de la paja".

Quizás la prensa catalana está vacunada contra la manipulación de la información, y nosotros no nos hemos enterado.

#272

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

Celebro que seas tan optimista (nivel de acusaciones). Si  es así como dices, los presos no tienen porqué preocuparse, en unos cuantos días ya los tenéis correteando por la república.

El juicio tiene el mismo interés que todos aquellos juicios que se celebran contra políticos corruptos: el resultado.

#273

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

Muy endebles argumentos de Boye, que tan solo se hace eco (amplísimo eco, hasta casi caer en el mero plagio o reescritura) de las tesis enunciadas por la periodista Beni.

Y digo endebles argumentos porque es elevar a categoría la anécdota, de si la forma (morphé) es la materia (hylé), es un debate filosófico ya tenido hace milenios. Después de estar meses y meses cuestionando la procedencia del procedimiento, ahora no es momento de cogérnosla con papel de fumar y ponernos exquisitisimos con que si el signo ortográfico que antecede a una aposición subjuntiva tiene valor semántico, o es una mera anécdota fenomenológica.

No es el orden concreto de unas intervenciones, sino la totalidad de pruebas y evidencias las que se pondrán en juego para determinar si sus señorías quieren ver la realidad, o prefieren las historietas y películas de fiscalías, abogacías e instructorias.

Puestos a opinar sobre la peculiar manera en que se desarrolla un proceso judicial, y su orden establecido de presencias y comparecencias, siempre me ha parecido absurdo que la prueba pericial sea la que cierre, y no la que abra, por ejemplo. Para mi (formación científica), lo primero serían los hechos contrastados por expertos, y luego, para matizar y/o completar, el resto de expresiones y opiniones. Sin embargo, sus señorías normalmente lo hacen al revés, primero lo que digan los legos, y solo el matiz o completitud final lo determinan la pericia de expertos (?????). Supongo que por eso a veces salen unas sentencias que no tienen ni pies ni cabeza.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#274

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

Si los "expertos" en establecer si existió violencia son esos individuos sin la ESO de la GC estamos apañados.

No me parece endeble la anomalía que un juez que ha participado en la instrucción pueda también participar en el juicio y mucho más grave es que el "cabecilla" de toda la "trama" ni tan siquiera este acusado de esos delitos.

#275

Re: espero que les condenen

Claro, un traidor de libro. Un falso catalán. Un nacionalista de pacotilla.

#276

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

No está tan claro que para los demás el asunto va perdiendo interés, la prensa escrita le dedica varias páginas todos los días. Me refiero a la prensa de cierto nivel, no a las pantufladas.

A mi modo de ver, la justicia española se encuentra ante una reválida, dadas las "cantadas" que ha tenido últimamente. La sentencia, sea la que sea, pasará la reválida en Estrasburgo, donde ya ha recibido varias reprimendas casi siempre con asuntos relacionados con nacionalistas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#277

Re: espero que les condenen

El atizador y la verdad

Incapaz de negar los hechos, Jordi Sánchez se refugió en sus buenos sentimientos para negar cualquier responsabilidad en el daño a los vehículos policiales

Pedro García Cuartango

Pedro García Cuartango

 

En la noche del 25 de octubre de 1946, Ludwig Wittgenstein y Karl Popper se habían citado para discutir sobre la naturaleza y los límites de la filosofía. Estaban sentados junto al fuego de una chimenea en el King’s College de Cambridge, rodeados de alumnos. Asistía como espectador privilegiado Bertrand Russell.

En medio de una apasionada discusión, Wittgenstein retó a su interlocutor a que pusiera un ejemplo de un principio moral de validez universal. En ese momento,  el filósofo vienés blandía un atizador en la mano. La respuesta de Popper, según la versión que dio posteriormente del incidente, fue: «Por ejemplo, no amenazar con un atizador a los profesores invitados».

Al escuchar estas palabras, se dice que  Wittgenstein arrojó el atizador al suelo en un estallido de furia y, acto seguido, abandonó la estancia. ¿Sucedieron así los hechos? Nadie puede asegurarlo a ciencia cierta 70 años después. Ni lo que dijeron los testigos presenciales concuerda ni los libros posteriores han logrado establecer lo que de verdad pasó aquella fría noche en Cambridge.

 

 

El enfrentamiento dialéctico entre Wittgenstein y Popper ha pasado a la historia de la filosofía y sirve todavía como paradigma de los diferentes puntos de vista que pueden existir sobre la interpretación del mismo acontecimiento.

Algo muy similar sucede respecto a los hechos que acontecieron el 20 de septiembre de 2017 cuando una multitud de miles de personas rodeó a la comitiva judicial que iba a registrar la sede del departamento de Economía de la Generalitat en la rambla de Cataluña. En aquella infausta jornada, siete coches de los funcionarios y de la Guardia Civil sufrieron graves daños mientras que los agentes permanecieron encerrados durante 17 horas.

Los hechos son evidentes y existe constancia gráfica y testimonial de lo que ocurrió aquel día. Nadie lo discutió ayer, pero sí surgió en el juicio una absoluta discrepancia sobre su sentido. Lo mismo que el gesto de Wittgenstein generó versiones muy distintas e incompatibles, el fiscal y el inculpado mantuvieron interpretaciones opuestas sobre lo que pasó aquel día.

Jordi Sánchez, que  era entonces el presidente de ANC, declaró que las movilizaciones que convocó aquel 20 de septiembre fueron «festivas» y «pacíficas». No sólo eso, según sus palabras, organizó un pasillo para que pudiera entrar y salir la comitiva judicial y colaboró con el teniente de la Guardia Civil para preservar el orden. Nadie estuvo amenazado, no existió tensión alguna y los destrozos fueron provocados por unos pocos incontrolados a los que nadie pudo ver.

Esta visión angelical fue rechazada de plano por el fiscal Javier Zaragoza, que, en un largo y tenso interrogatorio, demolió el buenismo en el que se refugió Jordi Sánchez, que afirmó que su relación con el oficial de la Guardia Civil al mando fue «cordial» y de plena colaboración.

Zaragoza puso en evidencia una serie de contradicciones que desmienten la versión de Sánchez. En primer lugar, desmontó su declaración de que se enteró muy avanzada la noche de los daños a los vehículos, dos de los cuales quedaron totalmente destrozados. También le cuestionó por no haber hecho nada para impedir -justamente lo contrario- la actitud agresiva e insultante de los manifestantes.  Le reprochó que no hubiera desconvocado la movilización cuando observó el cariz que tomaban los hechos. Y le culpó de que la secretaria judicial tuviera que huir de madrugada por una azotea tras saltar un muro.

Para reforzar su argumentación, Zaragoza leyó una serie de tuits, entre ellos, uno en el que Sánchez instaba a los manifestantes a permanecer en el lugar: «que nadie se vaya a casa. Será una noche larga». El presidente de la ANC respondió que hizo esa petición porque los representantes de la Justicia seguían en el edificio de Economía, aunque ello no implicaba obstaculizar su trabajo.

Los ojos de Sánchez vieron lo mismo que los del fiscal pero lo interpretaron de manera muy distinta porque, según su testimonio, nadie impidió la salida de los funcionarios ni él se dio cuenta de los estragos en los vehículos  ni escuchó los insultos ni los manifestantes obligaron a los agentes de la Guardia Civil a refugiarse en el interior del edificio. Por el contrario, todo fue amable y cívico, un ejercicio modélico del derecho de manifestación.

«Llevo 500 días en prisión y jamás he justificado la violencia», enfatizó el acusado. Y luego Jordi Pina, su abogado, enseñó una serie de fotografías en un intento de demostrar que la convocatoria había sido pacífica y que existía un pasillo para facilitar la salida de los funcionarios y de la comitiva judicial. Pero las imágenes suelen ser engañosas y resulta imposible conocer cuales eran las auténticas intenciones de Jordi Sánchez. Lo que sí es posible determinar, como sostuvo el fiscal Zaragoza, son las consecuencias de las iniciativas que la ANC y Omnium tomaron aquel día.

El alegato del acusado frente al tribunal encierra una incongruencia que  no se le escapó a Zaragoza: que la movilización tenía un carácter coactivo por tratarse de un acto judicial y no de un hecho de carácter político.

El gesto de Wittgenstein, que poseía un carácter irascible y poco sociable, fue espontáneo. Pero Jordi Sánchez sabía perfectamente que su convocatoria -aseguró que hubo 50.000 personas- iba a generar unas consecuencias. Y esas consecuencias fueron que se creó un clima de amedrentamiento y se provocaron daños en los vehículos policiales. Por eso está sentado en el banquillo y no por sus ideas, como afirmó ayer. Ahora les toca a los jueces buscar una verdad que se halla inscrita en los hechos y no en los indescifrables sentimientos.

#279

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

Cuando menciono a los expertos, me refiero a los que tienen la cualificación de ser verdaderos expertos, que tienen la pericia necesaria acreditada. Los "Torrentes" de la GC, mediante sus "atestados", van a la testifical, no a la pericial. O sea, el legislador entendió que en la "ciencia" jurídica, lo "atestado" por la policia es una mera opinión, pero no la expresión cierta y fundamentada de un hecho materialmente posible o imposible. El problema viene cuando por uso y costumbre, nuestras señorías han decidido que cualquier cosa que dice la policía mediante atestados, es VERDAD suprema incontestable, incluso cuando violenta los más elementales principios de la ciencia.

El día que los jueces comiencen a tratar lo de la presunción de veracidad como lo que es, algo tan solo "presunto", hasta que el resto de evidencias o informes de expertos (periciales) determinen la verdad, y ante atestados temerarios y llenos de falsedad, se empiece a empurar a los redactores por falso testimonio (pues el atestado es testifical), e incluso como falsedad en documento público, comenzaremos a limpiar un poquito la podredumbre del sistema policial-judicial.

Ahora mismo, al tal "Tacito" se le ocurre decir en atestado que vió como la yaya Mariona le miró feo, e hizo ademán de atacarle con el tacataca, y para sus señorías eso es prueba irrefutable que queda acreditado el atentado a la autoridad y la violencia agresiva.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#280

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

#281

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

Es una lástima que las periciales solicitadas por la defensa, tampoco se han tenido en cuenta...ya es una auténtica mala suerte

https://www.google.es/url?sa=i&source=web&cd=&ved=2ahUKEwid4Zv03s_gAhVCzYUKHeYxDAQQzPwBegQIARAC&url=https%3A%2F%2Fwww.lavanguardia.com%2Fvida%2F20190201%2F46156984456%2Fel-suprem-no-accepta-pericials-de-les-defenses-sobre-dret-internacional-ni-ordre-public.html&psig=AOvVaw1ZcfiI5vRWdvul1_8LsW5t&ust=1550938667906134

Expertos en derecho internacional y auténticas eminencias en orden público no son bienvenidas si no forman parte de la acusación.

#283

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

Inés Arrimadas irá a Waterloo a decirle a Puigdemonio que la república catalana no existe.

Luego se pasará por la catedral de Burgos para decirle al cura que Dios no existe.

Y finalmente acabará en un colegio para contarles a los niños que los Reyes Magos son los padres.

#284

Re: europa tambien les condenara

#285

Re: europa tambien les condenara

El fallo europeo que desmonta a Junqueras, Rull, Turull y Bassa: “Conocían su responsabilidad penal”

El fallo europeo que desmonta a Junqueras, Rull, Turull y Bassa: “Conocían su responsabilidad penal”

Precedente Sentencia Tribunal Europeo Derechos Humanos golpistas

El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 11 de septiembre de 2018 -que inadmitió la demanda de una integrante de la sindicatura electoral catalana- ya recogió expresamente cómo lo ocurrido en la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O fue un claro caso de desobediencia a las leyes vigentes y a las autoridades correspondientes.

La línea estratégica de las defensas del ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, y tres de los ex consejeros catalanes (Josep Rull,  Jordi Turull y Dolors Bassa) ante el Tribunal Supremo se ha centrado en negarque los actos desarrollados desde el Govern para la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O, y previamente suspendidos por el Tribunal Constitucional, fueran constitutivos de delito.

La mayor parte de los juristas coinciden en explicar que los acusados buscan sentar las bases para un futuro recurso ante la Justicia europea, como última instancia de una causa que han dado en calificar de “persecución política”. Pero lo cierto es que ya existe un fallo del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recogió expresamente cómo lo ocurrido en Cataluña el 1 de octubre de 2017 fue un claro caso de desobediencia a las leyes vigentes y a las autoridades competentes.

La  sentencia, de 11 de septiembre de 2018, de la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió inadmitir la demandapresentada por Aumatell i Arnau, miembro de la Sindicatura electoral central de Cataluña, contra el Gobierno de España. La demandante solicitaba amparo tras la decisión del Tribunal Constitucional español de imponerle una multa diaria de 12.000 € por incumplir la decisión previa del propio órgano que, con fecha 7 de septiembre de 2017, suspendía la Ley de Referéndum de Autodeterminación y los nombramientos de dicha Sindicatura, de la que formaba parte, realizados en desarrollo de la misma.

 

Considera el TEDH que la demandante “fue notificada personalmente de las
providencias del Tribunal Constitucional que establecían la suspensión” -como también sucedió en el caso de los ex consejeros Junqueras, Rull, Turull y Bassa- por lo que “de esta manera, ella conocía -o debía conocer- que su comportamiento podía acarrear la imposición de multas así como derivar responsabilidad criminal“. Algo que sienta un precedente claro frente a la postura esgrimida en sus declaraciones en el juicio del ‘procés’ por los líderes independentistas catalanes acusados de sendos delitos de rebelión y sedición, agravada con malversación.

Conocía, o debía conocer, que su comportamiento podía acarrear la imposición de multas así como derivar responsabilidad penal

 

“Nada permite concluir”, añade la resolución, que el Tribunal Constitucional “en el momento de los hechos litigiosos no tuviera la suficiente claridad o previsibilidad” en su decisión “o que la jurisdicción constitucional hubiera hecho una interpretación arbitraria de las normas“.

Detalle que desmonta el argumento de los encausados que, en varias ocasiones, han apelado a la politización del órgano judicial español y su “instrumentalización” por parte del Gobierno de España, para desacreditar sus decisiones. Con especial mención a aquéllas orientadas a la suspensión de todas las decisiones del Ejecutivo catalán que se enfocaban a la preparación y celebración del referéndum de independencia.

Defensas imposibles 

Salvo el ex consejero de Interior, Joaquim Forn, que bajo la dirección letrada del abogado Javier Melero ha sido el más técnico en su defensa -desde una actitud “colaborativa” fuertemente criticada por sus compañeros de causa- el resto de los acusados han optado por desvirtuar el alcance de lo ocurrido desde el 20 de septiembre al 26 de octubre de 2017.

Junqueras, Romeva, Rull, Turull y Bassa han apostado por afirmar que “convocar un referéndum” no es delito, en una suerte de declaraciones formuladas como alegato político. Hasta el punto de asegurar que todo era simbólico, fruto de una voluntad popular, a la que se trató de dar “salida política”, sin consecuencias jurídicas e incidir con ello en la falta de tipicidad delictiva de los hechos enjuiciados pero, también, en su falta de idoneidad para alcanzar el objetivo de la independencia de Cataluña, tal y como sostiene la Fiscalía que se perseguía con los mismos.

Sin embargo, la Justicia europea en la causa Arnau i Agnatelli describe las circunstancias del caso con un hilo temporal que comienza “en otoño de 2017, en la comunidad autónoma de Cataluña” con “el denominado ‘proceso constituyente’, destinado a crear un Estado independiente catalán en forma de república”. En este sentido, continúa, “el Parlamento de Cataluña aprueba varias leyes con el fin de segregar Cataluña unilateralmente del territorio español, y en concreto, se convoca un referéndum para decidir dicha separación, previsto para el 1 de octubre de 2017″.

Se aprobaron varias leyes con el fin de segregar Cataluña unilateralmente y se convocó un referéndum para decidirla

“Dicha ley, en su artículo 4, dispone que el resultado del referéndum tendrá carácter vinculante y que si el recuento de votos emitidos da como resultado más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría la declaración de independencia de Cataluña“, añade.

Expertos juristas señalan a OKDIARIO que “si dichos hechos son constitutivos de un delito tipificado en el Código Penal español” y, por lo tanto, merecen una sanción penal “es lo que trata de decidir ahora mismo el Tribunal Supremo”. Pero insistir en el “aquí no ha pasado nada a la vista de las evidencias” y de este antecedente jurisprudencial “parece, cuando menos, poco recomendable por la imagen de insolvencia que puede transmitir un futuro recurso de las defensas” de los catalanes “ante su anhelado TEDH”, concluyen.

Insistir en el “aquí no ha pasado nada” como defensa parece poco recomendable de cara a un futuro recurso ante la Justicia europea

Tampoco favorece el hecho de que acusados como Rull hayan justificado su desobediencia a las numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional apelando a su “déficit de legitimidad moral“, habida cuenta de que el TEDH lo reconoce como “la Autoridad Judicial más alta en el sistema interno español, así como la única Autoridad Judicial Constitucional”.

En el caso de Bassa -que afirmó no haber cumplido con hasta 6 requerimientos del Tribunal Constitucional porque entendió que no se ajustaban a la ley y que se trataba en realidad de un “conflicto jurídico transitorio” que acabaría por resolverse- recuerdan fuentes jurídicas a OKDIARIO que los destinatarios de los requerimientos de un tribunal de justicia, el Constitucional en este caso, no tienen ningún derecho o potestad para dilucidar si éstos son ajustados, o no, a derecho o a ley.

Especialmente teniendo en cuenta que, en este caso concreto, los acusados no reconocen valor alguno a la ley española “porque se la quieren saltar en nombre de un pretendido ‘mandato democrático’“, señalan.

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