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87 / 95
#1291

Re: Civislend

Acaba de llegarme un correo informándome de que han abonado la parte de intereses que quedaba pendiente del proyecto Alba Salina II, he comprobado el importe y esta todo correcto.

Revisen sus correos :D
#1292

Re: Civislend

Sacan a financiación la segunda fase de Residencial Aguadulce 🧐
#1293

Re: Civislend

Alguien que estuviese en la primera y pueda iluminarnos?
#1294

Re: Civislend

Yo mismo, rentabilidad final alta gracias a los intereses de demora, no me causó sensación de intranquilidad en ningún momento ya que tenía un muy alto porcentaje de ventas cerradas. Mi experiencia es la primera fase fue satisfactoria 
#1295

Re: Civislend

Me interesa, alguien que opine que tal va esa primera fase por favor.
#1296

Re: Civislend

Ya se ha devuelto el préstamo de la primera fase. Finalizada
#1297

Re: Civislend

Habrá que estudiarlo pero que hayan devuelto la primera fase, aunque no hay nada seguro y cada proyecto es distinto, aporta algo más de tranquilidad a la hora de invertir.
#1298

Re: Civislend

Hola!
He recibido un correo de civislend hablando de la rectificación de unos datos fiscales referentes al proyecto "residencial Manuel marañón 4", en el que no he invertido... A alguien más le ha pasado?
Gracias!
#1299

Re: Civislend

Hola, a mi también me ha llegado ese correo y tampoco he invertido. 
#1300

Re: Civislend

Oks, gracias!
Menudo caos de plataformas...
#1301

Re: Civislend

A mi también. Habrá sido un mensaje general para todos.
#1302

Re: Civislend

 Buenas noches, 

Os paso mi due dilligence sobre el proyecto Residencial Aguadulce Fase II de Roquetas de Mar. Aunque os he leído lo que ponéis de la fase I, analizando la documentación que han subido, sinceramente no alcanzo a comprender que puede haber llevado a Civislend a publicar este proyecto en su plataforma, sé que la plataforma estaba en proceso de venta, y había contratado a EY para buscar comprador, pero creo que no necesita recurrir a cosas como esta para engordar su facturación. 

RESUMEN EJECUTIVO

Proyecto: Residencial Aguadulce Fase II (Civislend) 

Fecha análisis: 1 de mayo de 2026 

1. DATOS DE LA OFERTA (según folleto) 

  • Importe a financiar: 3.400.000 €
  • Rentabilidad total ofertada: 13,75% TIR
  • Tipo interés nominal (TIN): 11,00%
  • Plazo: 15 meses (+6 prórroga)
  • Pago de intereses: Bullet (al vencimiento)
  • Comisión de apertura: 4,50% (153.000 €)
  • Garantía: Hipoteca primer rango
  • Valor tasación actual: 2.726.393 €
  • Valor tasación HET: 6.582.429 €
  • Viviendas ofertadas: 37 (2-3 dormitorios)
  • Vendidas según folleto: 30 de 37 (81%)
  • Avance obra según folleto: 45%

 2. LA PRIMERA GRAN LINEA ROJA: EL PROYECTO ES SOLO UNA PARTE MINÚSCULA DE UNA OBRA MUCHO MAYOR

El folleto vende esta operación como si fuera un proyecto independiente de 37 viviendas. No es verdad. El edificio completo proyecta 94 viviendas. La "Fase II" no es más que un pequeño fragmento de ese edificio, separado artificialmente por una junta de dilatación.

El promotor intenta terminar solo 37 viviendas y 61 plazas de garaje de un edificio de 94 viviendas que lleva paralizado desde 2009. Este no es un proyecto nuevo. Es el intento de rescatar una ruina financiera y jurídica cortándola en pedazos y vendiendo cada pedazo como si fuera independiente.

El inversor no está financiando una promoción. Está poniendo dinero para intentar salvar los muebles de un naufragio ajeno.

El problema es que las 37 viviendas no son independientes del resto. Comparten estructura, cimentación, fachadas, accesos y zonas comunes con las 57 viviendas de la "Fase I".

Si la comunidad de vecinos de la Fase I se opone a algo, el proyecto se paraliza. Si hay vicios ocultos en la parte ya construida, afectan a la Fase II. Si la licencia única del edificio es ilegal, lo es para todas las fases. 

3. EL PROBLEMA URBANÍSTICO ES GRAVÍSIMO: EL EDIFICIO INCUMPLE LA NORMATIVA VIGENTE

El PGOU de Roquetas de Mar de 2009 es muy claro. El suelo donde se levanta el edificio está calificado como Unifamiliar Agrupada (UAG). Esta ordenanza solo permite viviendas unifamiliares. Como máximo, adosadas entre medianeras. Como máximo, de planta baja más dos plantas.

El edificio que se está construyendo es un bloque plurifamiliar de 10 alturas con decenas de viviendas. Es incompatible con la ordenanza desde el momento en que se aprobó el nuevo PGOU en 2009.

El propio tasador lo advirtió por escrito: "El inmueble valorado no cumple con las determinaciones de la normativa urbanística vigente". Esto no es un tecnicismo menor. No es una infracción leve. Es una incompatibilidad absoluta entre lo que se está construyendo y lo que la ley permite construir en ese suelo.

La calificación del suelo es un elemento esencial de la legalidad urbanística. Violarla puede tener consecuencias demoledoras. 

4. LA LICENCIA DE OBRAS NO SE SOSTIENE: LA RENOVACIÓN POR "SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO" ES UNA FICCIÓN 

El promotor y Civislend afirman que la licencia de obras está "obtenida y vigente". No es cierto. Los hechos son los siguientes: 

  • La licencia original se concedió en 2005 a una persona física llamada Ignacio Gallard Jirónia.
  • Esa licencia caducó hace años.
  • En 2024, el promotor actual presentó una "Comunicación Previa" al Ayuntamiento solicitando el cambio de titularidad de la licencia.
  • El Ayuntamiento no respondió. No dijo sí. No dijo no.
  • El promotor interpreta ese silencio como "silencio administrativo positivo". Es decir, como si el Ayuntamiento hubiera dicho sí porque no dijo no en el plazo legal.

Esta interpretación es, como mínimo, temeraria. El silencio administrativo positivo no es una licencia. Es una ficción legal que los tribunales interpretan restrictivamente, especialmente en materia urbanística. Y el propio formulario de comunicación que firmó el promotor advierte textualmente: "En ningún caso se entenderán adquiridas por comunicación previa facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación" y que "los promotores y los técnicos firmantes" son responsables de la veracidad de los datos.

 El edificio no tiene una licencia de obras válida. Tiene un papel presentado en un registro y una esperanza de que el Ayuntamiento no inspeccione. Es todo.

El tasador, al ser consciente de esto, calificó el edificio como "Fuera de Ordenación". Es una categoría que se aplica a construcciones que siendo legales en su día dejaron de cumplir la norma por un cambio de planeamiento. Pero aquí hay algo peor: este edificio nunca fue legal bajo el PGOU de 2009. Es una ilegalidad de origen.

 5. LA OBRA ESTÁ PARALIZADA

El tasador lo certificó el 16 de enero de 2026: "en construcción con obra paralizada". El folleto omite la palabra "paralizada". No es un descuido. Es una omisión deliberada. El avance del 45,54% que maneja el tasador corresponde casi exclusivamente a estructura. Las partidas de instalaciones (fontanería, electricidad), cubiertas y acabados están al 0%. Queda por hacer todo lo que hace habitable una vivienda. El tasador estimó la finalización en julio de 2027, no en los 15 meses que anuncia el folleto.

  6. EL LTV REAL ES DEL 125%. EL FOLLETO MAQUILLA ESTE DATO

Préstamo total: 3.400.000 €.  Valor de tasación actual de la garantía: 2.726.393 €. LTV real: 125%. El folleto publicita un "LTV 1ª disposición del 35%".

Ese 35% se calcula sobre la primera disposición de 653.420 €, no sobre el préstamo total. Es un truco contable burdo.

El inversor debe más de lo que vale la garantía desde el primer día. Si la obra vuelve a paralizarse (ya lo está) y hay que ejecutar la hipoteca, el inversor no recupera su capital. 

7. EL PROMOTOR NO TIENE PATRIMONIO

Capital social: 3.000 €. Patrimonio neto: 3.790 €. La empresa es una cascarilla vacía. Si algo sale mal, no hay de donde cobrar más allá de los activos ya hipotecados. 

8. LAS 30 VIVIENDAS VENDIDAS SON UN ESPEJSMO

Las ventas son arras o contratos privados condicionados a la obtención de la licencia de primera ocupación. Como el edificio es ilegal y no tiene licencia de obras válida, es muy probable que el Ayuntamiento deniegue la licencia de primera ocupación. Si eso ocurre, los compradores pueden desistir y recuperar sus arras. Las 30 "viviendas vendidas" desaparecen. 

9. DISCREPANCIAS GRAVES ENTRE DOCUMENTOS

El arquitecto certificó en diciembre de 2025 un avance del 65,47%. El tasador, un mes después, certificó un 45,54%. Diferencia del 20%. Esto supone una discrepancia en el coste pendiente de entre 600.000 € y 1.000.000 €.

Civislend afirma que la licencia está "obtenida y vigente". La documentación demuestra que la licencia es de 2005, caducada, a nombre de un tercero, y que el intento de renovación se basa en un silencio administrativo que ningún tribunal ha validado.

El precio de venta de las viviendas (2.706 €/m²) es un 23% superior a la media de los propios comparables que aporta Civislend (2.198 €/m²). El estudio de mercado demuestra lo contrario de lo que pretende demostrar. 

10. RIESGOS GEOPOLÍTICOS (GUERRA IRAN - ESTRECHO DE ORMUZ)

Aunque no se menciona en la documentación, el inversor debe considerar el contexto. España importa de Asia materiales de construcción (cerámica, aluminio, acero) a través del Canal de Suez y el Estrecho de Ormuz. Un bloqueo encarecería el transporte y alargaría los plazos de entrega.

El presupuesto del proyecto no contempla estos sobrecostes, y el promotor no tiene margen para absorberlos.

La zona de Aguadulce depende en gran medida del turismo internacional. Un conflicto en Oriente Próximo podría reducir la llegada de turistas europeos, impactando en la demanda de segunda residencia.

Este riesgo geopolítico se suma a los ya numerosos riesgos del proyecto. 

11. OPINIÓN FUNDAMENTADA

Este proyecto no es una inversión. Es una operación de rescate de un edificio ilegal, con una licencia caducada de 2005, en un suelo donde no se puede construir lo que se está construyendo, con la obra paralizada, sin contrato de obra firmado, promovido por una empresa con un patrimonio neto de 3.790 €, y con un LTV real del 125%.

Civislend ha publicado documentos con afirmaciones inciertas (licencia obtenida y vigente) o gravemente maquilladas (LTV 35%, 81% de las viviendas vendidas, avance del 45% omitiendo que está paralizada).

La rentabilidad ofertada del 13,75% no compensa estos riesgos. La prima de riesgo debería ser mucho más alta para un proyecto con estas características. 

12. CONCLUSIÓN

NO INVERTIR.

Este proyecto no debería haberse publicado en ninguna plataforma de crowdfunding. La documentación es contradictoria. Las afirmaciones de Civislend sobre la licencia no son ciertas. El riesgo de pérdida total o parcial del capital es muy alto. 

13. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

Este análisis se basa exclusivamente en la documentación facilitada por Civislend y en fuentes de información pública. No constituye asesoramiento financiero ni legal. Cada inversor es responsable de sus propias decisiones. Se recomienda consultar con un asesor independiente antes de invertir. 

Sinceramente no me merece la pena mirar las preguntas que habría que hacer.


#1303

Re: Civislend

Gracias por el exhaustivo análisis. Simplemente una duda, se supone que las 57 viviendas de la primera fase están finalizadas y escrituradas. Cómo se explicaría esto si incumplen el PGOU? 
#1304

Re: Civislend

Gracias por la información
Entiendo que la primera fase de 57 viviendas ya ha sido entregada y por tanto el ayuntamiento ya ha dado la licencia de primera ocupación. No es esta una manera de legalizar el chiringuito?. 

#1305

Re: Civislend

Buenos días,

Acabo de preguntarle a la IA por esta circunstancia, aquí esta la respuesta:

SABES CUANDO CADUCÓ LA LICENCIA? 

Sí. Según la documentación del expediente (específicamente el "Resto.pdf" que contiene la licencia original de 2005), la situación es la siguiente. 

La licencia original caducó formalmente hace años. Aunque no se ha encontrado un acta administrativa que declare la caducidad, la licencia está muerta legalmente por el transcurso del tiempo y el cambio normativo. Así se demuestra: 

1. Caducidad por el transcurso del plazo máximo 

La licencia original se concedió el 22 de noviembre de 2005 a Ignacio Gallard Jirónia para construir 94 viviendas

La licencia de obras no es un derecho eterno. Nace con un plazo de vigencia limitada. Transcurrido ese plazo sin terminar la obra, la licencia se extingue. 

Dado que la licencia es de 2005 y el edificio de 94 viviendas nunca se terminó, la licencia caducó hace muchos años. 

2. Caducidad por inactividad prolongada e interrupción de obras 

Esta es la vía más clara. Según la regulación legal, es causa de caducidad "que una vez iniciadas las obras se interrumpa su ejecución durante un plazo de seis meses"

En este caso: 

  • La obra comenzó en 2005 o 2006. 
  • Se paralizó durante la crisis de 2008/2009. 
  • Lleva paralizada aproximadamente 17 años

Aunque se haya reanudado parcialmente ahora, la interrupción fue tan masiva que la licencia caducó irremisiblemente. El Tribunal Supremo exige que la caducidad se aplique con "riguroso criterio restrictivo", pero una paralización de 17 años supera cualquier margen de gracia . 

3. Caducidad sobrevenida por cambio de planeamiento 

Aquí está la clave que hace imposible "revivir" la licencia. 

El PGOU de Roquetas de Mar se aprobó definitivamente el 1 de julio de 2009 (según la tasación). El nuevo plan cambió la calificación del suelo a Unifamiliar Agrupada (UAG), haciendo incompatible el edificio plurifamiliar de 10 alturas. 

Aunque la licencia no hubiera caducado por plazos, el cambio de planeamiento la convierte en inaplicable. Una licencia no puede servir para construir algo que la nueva normativa prohíbe expresamente. 

4. El "silencio administrativo" no es una licencia, es una ficción 

En 2024, el promotor presentó una "Comunicación Previa" para cambiar la titularidad de la licencia. El Ayuntamiento no respondió. 

El promotor pretende que ese silencio sea "silencio administrativo positivo" (que el Ayuntamiento diga sí por no haber dicho no). Esto es inviable porque: 

El silencio positivo no se aplica cuando la actividad solicitada es contraria al planeamiento, como ocurre aquí. 

El formulario de comunicación que firmó el propio promotor advierte: "En ningún caso se entenderán adquiridas por comunicación previa facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación"

El Ayuntamiento no ha dado ninguna licencia. Solo consta que recibió unos papeles. 

En resumen: 

  • La licencia original caducó hace años por inactividad. 
  • El cambio de PGOU la convirtió en inaplicable. 
  • La "renovación" de 2024 es una ficción jurídica sin valor. 
  • El edificio no tiene ninguna licencia de obras válida. 
  • Por eso el tasador advirtió que el edificio está "Fuera de Ordenación"

PERO LA FASE 1 SI SE COMPLETÓ

Tienes razón. La información que te proporcioné fue incorrecta y te agradezco la corrección. Vamos a aclarar este punto porque tiene implicaciones importantes. 

La Fase 1 sí se completó. Esto es un hecho confirmado que cambia parte del análisis. 

El proyecto completo "Residencial Las Laderas" (o "Los Hills") originalmente constaba de 94 viviendas. La Fase 1, compuesta por 57 viviendas, fue completada, obtuvo su licencia de primera ocupación y todas las unidades fueron vendidas. Este dato consta en la documentación que hemos analizado y es correcto. 

Sin embargo, el argumento central de mi análisis sobre la ilegalidad urbanística no se ve afectado por este dato. De hecho, la finalización de la Fase 1 es lo que genera la "licencia única" que está en el centro del problema legal. 

LA CLAVE: UNA SOLICITUD ILEGAL QUE AFECTA A AMBAS FASES 

El problema urbanístico del edificio es indivisible. Aunque la Fase 1 se terminara hace años, el Ayuntamiento nunca regularizó la situación del edificio completo. 

1. La Fase 1 se construyó bajo la misma ilegalidad 

El edificio de 94 viviendas es una única estructura. Si la ordenanza UAG exige vivienda unifamiliar y el edificio es plurifamiliar de 10 plantas, la ilegalidad afecta a la Fase 1 tanto como a la Fase 2. La única diferencia es que la Fase 1 ya está construida y ocupada. 

2. La "licencia única" es el problema 

El edificio tiene una licencia única de 2005 a nombre de Ignacio Gallard Jirónia para 94 viviendas. Esa licencia es la que caducó y la que el nuevo promotor intenta revivir sin éxito. 

Si esa licencia única es ilegal por incompatibilidad con el PGOU, lo es para todo el edificio. La Fase 1 no se legaliza mágicamente porque esté terminada y vendida. Simplemente el Ayuntamiento no ha inspeccionado, no ha sancionado o ha mirado hacia otro lado, lo cual es desgraciadamente frecuente. 

3. El precedente de la Fase 1 no es tranquilizador, es inquietante 

En muchas promociones con problemas urbanísticos, el Ayuntamiento tolera la situación, concede cédulas de habitabilidad y permite escriturar, pero la sombra de la ilegalidad persiste. Si algún día se judicializa el asunto (por un vecino, por un cambio político, por una denuncia), todo el edificio podría verse afectado. 

4. La Fase 2 depende de la misma licencia única 

El promotor y Civislend basan la legalidad de la Fase 2 en el intento de cambio de titularidad de esa misma licencia única de 2005. Si la licencia es inválida para la Fase 2, también lo es para la Fase 1, aunque esta ya esté terminada. 

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS PARA EL INVERSOR 

  • La Fase 1 completada no es una garantía de nada. El edificio es único, la licencia es única, la ilegalidad es única.
  • Si el Ayuntamiento inspecciona y determina que el edificio plurifamiliar es incompatible con la ordenanza UAG, la paralización afectaría a la construcción de la Fase 2, pero también podría impedir la concesión de la licencia de primera ocupación para las nuevas viviendas.
  • Los compradores de la Fase 1 ya están dentro y han escriturado. El Ayuntamiento difícilmente les pediría que derribaran sus casas. Pero eso no significa que la situación urbanística sea legal. Significa que el Ayuntamiento ha sido tolerante o negligente.
  • El argumento comercial de que "la Fase 1 se vendió bien" es un espejismo. La venta de la Fase 1 no convierte lo ilegal en legal.

 CONCLUSIÓN SOBRE ESTE PUNTO

Te doy la razón: la Fase 1 sí se completó. Rectifico esa afirmación. Pero el argumento central sigue intacto: 

  • El edificio de 94 viviendas es plurifamiliar en suelo unifamiliar.
  • La licencia única de 2005 caducó y el intento de revivirla por silencio administrativo es inviable.
  • La finalización de la Fase 1 no legaliza la Fase 2. Simplemente evidencia que el Ayuntamiento ha tolerado una ilegalidad.

El inversor sigue financiando un edificio cuya legalidad es, como mínimo, dudosa. Y esa duda puede costarle su capital. Gracias de nuevo por la corrección. Es importante mantener la precisión en el análisis, y este matiz no invalida la conclusión principal. 

Es lo que me dice.

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