Coste de esa donación en Galicia:
* Impuestos: 5% sobre el 5% de lo donado= 40 euros
* La escritura notarial
REQUISITOS (resumen del tocho posterior):
* Donatario menor de 35 años
* Hasta 60.000 euros de donación
* Base imponible IRPF donatario inferior 30.000 euros
* Para compra de primera vivienda habitual en Galicia (en el plazo de seis meses)
* Hacerlo en escritura pública (notario)
TOCHO
Reducción del 95% en la base imponible en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda.
El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorgasen a favor de la misma persona donataria, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna.
La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros.
La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria. En caso de los menores de 35 años habrá de constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.
La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acreditase que el importe del dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de seis meses, que se hará para cada donación.
La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/resumo-medidas-normativas-ccaa-sucesions-doazons
S2
PD: lo de que también tengan exención las cantidades donadas posteriormente a la compra de la vivienda, para cancelar total o parcialmente un préstamo con la misma finalidad, me da 'malas' ideas para no perder el 15% de desgravación en IRPF....