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Extinción de condominio. Pago aplazado.
He leído un caso donde cuatro hermanos heredan un inmueble y se lo adjudica uno de ellos compensando a los demás en metálico.
Valor: 92800€.
Compensa con 23200€ a cada hermano que se compromete a pagar en doce años sin intereses mediante ingreso de la cuota en cuenta bancaria. Serían 161,11€ cada mes.
Entiendo que al adjudicarse por el mismo valor que en ISD no hay ganancia patrimonial y además, al ser una adjudicación con compensación económica se incluye dentro de la partición de la herencia y los que reciben la compensación no tributan por IRPF.
El adjudicatario ¿tributa por AJD?
En el caso de que la vivienda hubiese sido comprada por los cuatro hermanos hace años por un valor de 30000€ y ahora quieren hacer una extinción de condominio y se la adjudica uno de ellos por un valor de 92800€ compensando a los demás 23200€ comprometiéndose a pagar en doce años sin intereses mediante ingreso de la cuota en cuenta bancaria.
En este caso el adjudicatario paga AJD y los que reciben la compensación en metálico tributarían en IRPF por la ganancia patrimonial.
Al ser un pago aplazado. ¿Cómo lo declararían? ¿la cuota que reciben cada año? ¿y cómo se calcularía la ganancia patrimonial?
Valor: 92800€.
Compensa con 23200€ a cada hermano que se compromete a pagar en doce años sin intereses mediante ingreso de la cuota en cuenta bancaria. Serían 161,11€ cada mes.
Entiendo que al adjudicarse por el mismo valor que en ISD no hay ganancia patrimonial y además, al ser una adjudicación con compensación económica se incluye dentro de la partición de la herencia y los que reciben la compensación no tributan por IRPF.
El adjudicatario ¿tributa por AJD?
En el caso de que la vivienda hubiese sido comprada por los cuatro hermanos hace años por un valor de 30000€ y ahora quieren hacer una extinción de condominio y se la adjudica uno de ellos por un valor de 92800€ compensando a los demás 23200€ comprometiéndose a pagar en doce años sin intereses mediante ingreso de la cuota en cuenta bancaria.
En este caso el adjudicatario paga AJD y los que reciben la compensación en metálico tributarían en IRPF por la ganancia patrimonial.
Al ser un pago aplazado. ¿Cómo lo declararían? ¿la cuota que reciben cada año? ¿y cómo se calcularía la ganancia patrimonial?