Mientras no te contesta alguien con más experiencia y conocimientos, permiteme que te dé mi punto de vista.
Lo primero que puede pasar es que el ejecutado pague los 8000€, pero cabe la posibilidad de que no sea así
En ese caso, la postura es inferior a la deuda y el LAJ resuelve segun los criterios reflejados en el 670.4 entre los que se cita " el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor " . La postura de 1700€ no beneficia al deudor y supone un sacrificio tremendo para el ejecutado, por lo que no creo que ningun LAJ apruebe el remate, aunque, de nuevo, todo puede ser.
Entonces se deniega el remate y se aplica el 671,
" Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos."
Es curioso que en muchos edictos se refieren al valor de tasación en lugar de el de subasta que indica la ley, que no es lo mismo :
"Cuando el/la letrado/a de la Administración de justicia deniegue la aprobación del remate, dará traslado al acreedor para que pueda pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, o el que corresponda por tratarse de vivienda habitual.
En resumen, muy pocas posibilidades y con posibilidad de recurrir el auto de aprobacion de remate además