Si es que es muy difícil estar pensando en las vacaiones y asesorar correctamente.
Lo hagas como lo hagas(subrogación o cancelacón) no pierdes derecho a la desgravación. Incluso puede incluir lo nuevos costes aparejados a la cancelacion/constitucion de nuevo préstamo.
Existen varias repuestas vinculantes de la Dirección General de Tributos, de las que extracto la siguiente:
"La normativa del Impuesto nada dice en cuanto a cómo conformar la cuantía requerida para la adquisición, ni, en su caso, su financiación, en un plazo de tiempo concreto. Un contribuyente puede satisfacer los costes inherentes a la adquisición de su vivienda habitual en la forma que considere oportuno, pudiendo acudir a la financiación ajena y modificar las condiciones de la misma en la manera que mejor le resulte. Eso sí, en ningún caso, a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual podrán admitirse aquellos supuestos de financiación de cantidades previamente ya satisfechas.
De acuerdo con ello, y de cumplir con las restantes condiciones y circunstancias establecidas en la normativa del Impuesto, cabe señalar que el cambio de hipoteca o de otros medios de financiación, en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, de manera que podrá seguir aplicando esta última a medida que se van cancelando o amortizando, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al coste de adquisición de la vivienda y demás costes y gastos deducibles, conforme dispone el artículo 68.1.1º de la LIRPF, transcrito. Si así ocurriera, la totalidad de los gastos ocasionados por la sustitución formarían igualmente parte de la base de deducción del año en que se satisfagan.
Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual." (consulta v-0428-10, de marzo de este año)
Puedes consultarlas aqui.
Por otra parte, muy buena tiene que se la oferta para que compense hacerla via cancelación, y no mediante subrogación ¿Te ha calculado la directora la diferencia de gastos, y si estos compensan las prisas que tiene por firmar?
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