Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

53 respuestas
Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
6 suscriptores
Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda
Página
4 / 4
#46

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Hola @votaer. ¿Antes de la venta se firmó contrato de arras entre la parte vendedora y compradora?
Caso sí, habrá que atenerse a lo pactado en arras respecto a los gastos.
Caso no, y como deduzco hablamos de una finca en Extremadura, te afectaría el derecho civil común (ninguno de los forales: Aragón, Baleares, Catalunya, Euskadi, Galicia y Navarra) y en concreto este artículo del C.C:

En todo caso, en la escritura de compraventa también tiene que venir indicada la distribución de gastos entre ambas partes, así que se estará a lo firmado. 

Lo que no acabo de entender es que hables de 

B- Gestión: elaboración y presentación del impuesto I.T.P/A.J.D y presentación en el Registro de la Propiedad. | 242 €

Hubo gestoría de por medio entonces? Tiene toda la pinta, dado ese súper importe de 242 euros.

La copia que tiene que remitir el notario autorizante, obligatoriamente, al Ayuntamiento, puede ser copia electrónica (remitida telemáticamente, por ordenador vaya), sí, pero era suficiente con que fuese copia simple y no autorizada (que son mucho más caras). En cambio, la copia presentada a Registro tenía que ser, necesariamente, copia electrónica autorizada (también remitida por medios telemáticos) para practicar inmediatamente el preceptivo asiento de presentación registral, evitando así que el vendedor salga de tu notaría y se vaya a los 5 minutos a otra notaría para vender la misma finca a otra persona. Bueno, intentar puede intentar el vendedor vender la misma finca a 2 compradores diferentes el mismo día, pero no tendrá  "éxito" puesto que en el acto mismo de la 1ª venta al comprador 1º ya el Registro está al tanto de la operación y no se admitirá, registralmente, inscripción de  la 2ª escritura de venta fraudulenta.

Y sí, ante el Ayuntamiento se exige que sea la parte compradora la que presente la copia de la escritura para así liquidar al vendedor, con efectos la fecha de la escritura de compraventa, el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal, como se le llama popularmente) que es a cargo de la parte vendedora, claro. O sea, el comprador estaría obligado a avisar al Ayuntamiento de que nace el derecho a girar la plusvalía municipal a la parte vendedora. Es el Art. 110.6.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
El ayuntamiento, además de liquidar (si no fuera autoliquidación, que eso depende de cada Ayto.) la plusvalía municipal al vendedor, también sabrá así desde qué fecha el IBI tiene que ir a tu nombre.

Y también los notarios que autorizan escrituras que implican cambio de titularidad de las fincas están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos, telemáticos, los datos relativos al cambio de titularidad.  O sea, Registro, Catastro y Ayuntamiento deben estar al tanto de la operación de compraventa. Eso sí, con plazos diferentes en cada caso.

Y una de las copias simples debe ser adjuntada también al ITPAJD a cargo de la parte compradora como sujeto pasivo.

Todo esto, siempre salvo mejor opinión. Saludos
#47

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

 
Los gastos de notaria acordamos de pagarlos yo en las arras a cambio de bajar algo el precio de venta, por eso quiero que sea lo menos posible de gastos, incluso el vendedor me ha dicho que ya se hará él una copia propia y no me la cobre la notaria.
Lo que quería saber era si ese precio correspondería a los conceptos que he puesto que entran o han tirado por lo alto para asegurarse y si sobra algo, luego lo devolveran.
Me hacen falta tantas copias para mi? En total 3 me quieren hacer.
Así mismo calculando los honorarios y sin ningún descuento el ppto que yo he calculado sería de 557 € IVA INCLUIDO.
La escritura no tiene hipoteca, es una casa vieja con lo que no creo que sean muchas hojas. No he contado el exceso de folios la verdad.

Mis cálculos con los conceptos que me han pasado y el precio que he visto en este foro por esos conceptos aprox.
minuta notario venta 45000 €   0,5 %  | x1 |  225 €
copia autorizada para mi  | x1 |  60 €
copia autorizada electronica registro / ayto  | x2 |   120 €
copia simple 1 vendedor/ 2 comprador  | x3 |  45 €
papel timbeado | x1 |    10 € 
                                      460 €
             total con iva | 557 €

Lo de la gestión del registro me viene bien porque soy de Valencia y El registro está en Extremadura, casi que me hacen un favor ¿no?¿Los gastos del registro no están también estipulados por LEY?, Me han presupuestado 300€ y con las tablas serían aprox

ESTO ES LO QUE ME SALE EN LA CALCULADORA DE LA OCU
Nº arancel Concepto  Importe
2.0  Compraventa  157,29 €
2.0 Préstamo  0,00 €
7.0 Folios de matriz  66,11 €
4.1 Copia autorizada  39,07 €
4.2 Copia simple 9,02 €IVA         
 57,01 €Timbre  2,25 €
TOTAL       330,75 €    frente a los 650 € del ppto

Nº arancel  Concepto  Importe
1.0 Asiento de presentación  6,01 €
2.0 Compraventa vivienda  57,40 €
2.0 Compraventa garaje  0,00 €
2.0 Compraventa trastero  0,00 €
2.0 Préstamo  0,00 €
3.3 Nota afección fiscal  3,00 €
 IVA 13,95 € 

TOTAL 80,35 €     frente a los 300 € del ppto 

¿Cómo lo veis?
Gracias
#48

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Un problema que se te podría presentar, caso hubiesen minutado en exceso notario y/o registro, es que como habrás dejado provisión de fondos a la gestoría, que con tu dinero anticipado habría pagado ambas minutas, cuando la gestoría te las entregue podría darse el caso de que ya hubieran transcurrido los 15 días hábiles desde su pago y ya no se admitirá ninguna impugnación de honorarios por extemporánea (fuera de plazo). Es así de injusta la cosa, pues no les vale que tú digas "es que la gestoría me acaba de entregar hoy mismo las minutas y no estoy de acuerdo" pues te dirán, y están amparados a decírtelo y aplicártelo "ya, pero cuando se hace el pago de la minutas empieza a correr también el plazo para interponer recurso de honorarios, independientemente de cuánto tiempo haya tardado tu gestoría en entregarte o notificarte dichas minutas".  Por muy injusto que sea, que en mi opinión lo es, así lo han determinado en multitud de Resoluciones y siempre con estos mismos 2 párrafos:

Es decir, "arréglese usted con su gestoría"
Es decir, "arréglese usted con su gestoría"


Tendrías que saber qué día exactamente se pagaron a notario y registrador sus respecitvas minutas; posiblemente en días distintos. Si han transcurridó desde entonces más de 15 hábiles, olvídate. Sería estéril reclamar nada. Si aun quedan días para impugnar, que tendrías que hacerlo tú, pues a tu nombre estarán emitidas esas minutas, podrías reclamar, pero  siempre que te hayan entregado las minutas los de la gestoría pues deberás adjuntarlas. Si tuvieras esas minutas y las pudieras facilitar, ocultando tus datos personales, se podría afinar más sobre los conceptos e importes facturados, por si eran procedentes o no, por si te aplicaron, o no, todas las reducciones que correspondían por tratarse de compraventa de VIVIENDA que tiene reducciones propias, del 25% sobre honorarios, que no tendría la compra de un local comercial o de una plaza de aparcamiento o de un trastero.

En este mismo a @wenzo no le quisieron aplicar inicialmente el 25% de reducción, pero luego de reclamarlo se lo aplicaron. Por este concepto en la factura notarial, su antes y despúes:

Yo empezaría por averiguar cuándo se pagaron las minutas realmente, si es que se han pagado, claro y -caso pagadas- exigir que cuanto antes te las envíe la gestoría si aun no pasaron esos 15 días. Piensa que la del notario se habrá tenido que pagar bastante antes que la del registro, en teoría.  Saludos.
#49

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Hola Ainhoa, disculpa pero creo que me he explicado mal. Los precios que he puesto son los que la notaría me ha dicho aproximados para la provisión de fondos cuando pregunté por toda la gestión para la compraventa de la vivienda, osea que todavía no tengo facturas. La provisión de fondos la haré esta semana, es la que mejor respuesta y dudas me ha dado de todas las consultadas.  El hilo iba enfocado a si es coherente esos precios en comparación, por ejemplo, con lo que dice la OCU u otras minutas que estan compartidas en este mismo hilo.
Gracias ¡¡¡¡

#50

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Ese era el tema Ainhoa.
#51

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

OK. En todo caso, si a futuro te ha servido de algo el tema plazos para impugnar y fecha de pago, dicho queda.
Si estás en Valencia y el notario en Extremadura, entiendo que no acudirás presencialmente a firmar ante ese notario/a extremeño, que se puede hacer claro que sí,  pero acarreará su coste por el mecanismo que debe ponerse en marcha. Ante un notario valenciano tendrás que firmar lo que éste haya recibido del notario extremeño, supongo...
No es lo mismo, en términos de costes arancelarios, acudir ante el notario que autoriza la escritura de compraventa que firmarla desde otra localidad. Engrosará la minuta esa, llamémosle, 'firma a distancia'.

Ya centrándome en lo que buscas, o intentándolo al menos, y siempre salvo mejor opinión, diría que los únicos honorarios notariales que van a depender, variable dependiente, del precio a escriturar pactado  entre comprador y vendedor, será el arancel notarial núm. 2.

Comentabas:

En la calculadora OCU salen, efectivamente, esos 157,29 y con mis cálculos llego exactamente a la misma cantidad:

Los aranceles que tengan que ver con copias, 4.1 (autorizadas, da igual el soporte; sea papel o electrónico) y 4.2 (simples, da igual el soporte; sea papel o electrónico) van a depender, variable dependiente única, del número de folios empleados en la matriz (original que custodia el notario y de la que se hacen todas las copias presentes o futuras, ya sean autorizadas -que a veces se llaman 'auténticas'- o simples).

También el arancel 7 se devengará y también su única variable dependiente será el número de folios timbrados empleados en la matriz, aunque -afinando- no va este arancel por folios sino por cada "cara escrita", si bien los primeros 4 folios o su equivalente, las 8 primeras caras, están exentos/as. Su dicción literal:



Por ser tan 'jugoso' el empleo del mayor número de folios, pues ya hemos visto afecta de lleno a los aranceles números 4 y 7, y luego también a los suplidos por el papel timbrado tanto en la matriz como en las copias autorizadas en soporte papel (no en las electrónicas), muchos, por no decir casi todos los y las notari@s, vulneran (partiendo de la ignorancia del ciudadano) el Art. 155 del Reglamento Notarial:

Como los folios son tamaño DIN A4, cuyo ancho es de 21,00 cm., la suma de los márgenes en blanco a derecha y izquierda está prohibido, lo prohíbe el Reglamento Notarial de obligado cumplimiento, que sea superior a 7,00 cm (un tercio de 21,00 cm.)

En fin, picarescas hay muchas. Mucha suerte con el papeleo y un saludo más.






#52

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Buenas noches, vaya trabajazo. Mil gracias de verdad. 
La firma es en Madrid por parte de todos, nos desplazamos nosotros de buena fé, se ha acordado asi porque los vendedores son mayores. 
Entonces la reducción del 5% y del 25% aunque sea vivienda como segunda residencia, ¿tengo derecho?. 
Respecto a las copias como es una casa de pueblo sencilla, ya les he dicho que sólo quiero:
1 autorizada
1 autorizada electrónica para el registro
1 simple para el ayto, PLUSVALIA yo le hago el favor al vendedor porque él no va al pueblo. 
Con esto que creo es lo básico, sería suficiente.

#53

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Disculpa, yo me rindo. 
#54

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

A mi me han metido hoy 16 caras de IBI en una escritura de 30 folios... Es normal?. 4 años x 4 pagos anuales, 16 caras con cada uno de los pagos. La escritura en sí son solo 11 folios, el resto la morralla anterior, nos simple y certificado energético. Veremos cuando me den la minuta.... 
#55

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda

Esos importes es mejor hablarlo con el notario para no llevarse sorpresas el día del acta
#56

Re: Minuta excesiva Notario - Compraventa Vivienda