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Cláusula suelo en vivienda heredada

2 respuestas
Cláusula suelo en vivienda heredada
Cláusula suelo en vivienda heredada
#1

Cláusula suelo en vivienda heredada

Os planteo una duda:

El año pasado heredé una vivienda sobre la que pesaba una hipoteca. En el momento en el que la vivenda pasó a mi nombre cancalé la hipoteca para no tener que renegociarla con el banco, que es lo que la entidad me pedía (Liberbank). Es decir, la entidad me ofrecía o cancelar la hipoteca o renegociarla, y al tratarse de poco dinero, opté por la primera opción. Llegados a este punto mi duda es: 

La hipoteca tenía cláusula suelo, ¿tengo yo derecho a reclamar judicialmente la devolución de lo pagado en exceso, aunque la mayor parte del pago lo haya efectuado en realidad mi familiar ya fallecido?
Gracias
#2

Re: Cláusula suelo en vivienda heredada

Hola @volatilmax  , 
tengo algunas dudas, la verdad. Creo que al heredar la hipoteca sí podrías reclamar la cláusula suelo, pero una vez la has cancelado, si ya no eres titular de esa vivienda, desconozco si se podría hacer. Creo que lo mejor es que te pongas en contacto con algún experto en el tema o abogado para resolver tus dudas.
Un saludo! 
#3

Re: Cláusula suelo en vivienda heredada

Heredas el bien y las cargas que tiene. Por tanto, la hipoteca, aunque no haya estado a tu nombre, también la "has heredado" aunque no escriturado y por eso también la has podido cancelar tú.

Tienes derecho a reclamar la cláusula suelo siempre; otra cosa es que tengas derecho a que te devuelvan las cantidades que hayan cobrado; solo tendrás derecho a que te las devuelvan si fueron cobradas indebidamente.

Para que hubieran sido cobradas indebidamente, han de cumplirse una serie de condiciones que, por no haber sido tú el firmante de la hipoteca, tal vez desconozcas si se dan o no se dan (sería de lo primero que tienes que enterarte antes de reclamar o, en caso contrario, irías un poco a ciegas). Estas condiciones van todas encaminadas a la transparencia de las condiciones de la hipoteca.
  • Debe incluirse en las comunicaciones previas relativas a las condiciones de la hipoteca. Debería realizarse la firma de la Oferta Vinculante con al menos 3 días de antelación a la firma de la Hipoteca en Notaría.
  • Dentro de la oferta debe aparecer un cuadro de amortización donde se sitúen los costes, incidiendo en los relativos al porcentaje de los intereses. La entidad bancaria debe tener claro el perfil del consumidor para que el producto sea idóneo para él.
  • La escritura notarial debe ser clara y concisa y no debe camuflar este tipo de cláusulas dentro de un articulado difícil de entender para el consumidor. 
  • Debería incluir una cláusula techo para que no fuera considerada abusiva.

Por último, tienes que considerar que hay un plazo de cuatro años para reclamar el dinero desde que la cláusula es declarada nula, aunque la nulidad es imprescriptible. Por lo que si se solicita a la vez que el suelo sea considerado abusivo y que la entidad devuelva el dinero, no hay límite para reclamar aunque el préstamo haya vencido. 

Salu2.